Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MP C/ JOSÉ MANUEL BUSTOS ORTIZ

Rol

O-23-2022

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El 03 de enero de 2022 cerca de las 17:30 horas, el imputado JOSÉ MANUEL BUSTOS ORTIZ, se encontraba en el supermercado ubicado en Avenida Batallón de Atacama N°319 de la comuna de Caldera, en ese lugar el imputado se apropió de especies de propiedad de Rendic Hermanos S.A, descritas sucintamente como carne, afeitadoras, una botella de pisco, una botella con un coctel y otros objetos de difícil detalle, avaluados en la suma de $119.100. Con estos objetos en su poder, el imputado se dirigió a la línea de cajas, traspasó ésta con las especies ocultas y fue detenido luego, al no pagar por aquellas.” SE DECLARA: I. Que se condena a don JOSÉ MANUEL BUSTOS ORTIZ, R.U.N. 16.105.481-K, a la pena de UN (1) DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en esta comuna de Caldera el día 03 de enero de 2022. II. Que respecto de la pena corporal impuesta, ÉSTA SE LE TENDRÁ POR CUMPLIDA, por el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad producto de esta causa. III. Que en cuanto a la pena pecuniaria, se le otorga un plazo de treinta días al imputado para su pago, contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Dicho pago habrá de pagarse en arcas fiscales en la Tesorería General de la República mediante Formulario N°10, debiendo acompañar el respectivo comprobante de pago al tribunal. IV. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al VBWGXRYCJX Eden Salvador Briceño Guevara Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 14:42:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALID

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don JOSÉ MANUEL BUSTOS ORTIZ, R.U.N. 16.105.481-K, a la pena de UN (1) DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en esta comuna de Caldera el día 03 de enero de 2022. II. Que respecto de la pena corporal impuesta, ÉSTA SE LE TENDRÁ POR CUMPLIDA, por el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad producto de esta causa. III. Que en cuanto a la pena pecuniaria, se le otorga un plazo de treinta días al imputado para su pago, contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Dicho pago habrá de pagarse en arcas fiscales en la Tesorería General de la República mediante Formulario N°10, debiendo acompañar el respectivo comprobante de pago al tribunal. IV. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al VBWGXRYCJX Eden Salvador Briceño Guevara Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 14:42:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora vis

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Caldera, cuatro de enero de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO: EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC: 2200008037-7 RIT: 23 - 2022 IMPUTADO: JOSÉ MANUEL BUSTOS ORTIZ R.U.N. 16.105.481-K FECHA DE NACIMIENTO 22-10-1985 DIRECCIÓN Calle Ramón Cordero, block 43, departamento 12 Pacífico, Playa Ancha CO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica