Juzgado de Garantía de Valparaíso.

1 JPL VALPARAISO C/ ALEJANDRO ENRIQUE THOMSON VILLALBA

Rol

O-3120-2018

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Por las consideraciones antes expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15 del Código Penal; artículo 209 de la ley 18.290; artículos 297, 393, 394, 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a don ALEJANDRO ENRIQUE THOMSON VILLALBA, cédula nacional de identidad 9.893.584-3, ya individualizado, por la responsabilidad que le atribuye el Ministerio Público en los hechos ocurridos el día 01 de marzo del año 2018, en la jurisdicción de este Tribunal. II.-Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa en razón de que tuvo motivo plausible para litigar. Una vez ejecutoriada esta sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Sentencia ejecutoriada. Dictada por don CAMILO OBRADOR CASTRO, Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /aca YCXVXQLRQQ Camilo Alberto Obrador Castro Juez de garantía Fecha: 05/01/2022 18:12:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-01-05T18:12:01-0400 Corte Suprema Camilo Alberto Obrador Castro Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que se ABSUELVE a don ALEJANDRO ENRIQUE THOMSON VILLALBA, cédula nacional de identidad 9.893.584-3, ya individualizado, por la responsabilidad que le atribuye el Ministerio Público en los hechos ocurridos el día 01 de marzo del año 2018, en la jurisdicción de este Tribunal. II.-Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa en razón de que tuvo motivo plausible para litigar. Una vez ejecutoriada esta sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Sentencia ejecutoriada. Dictada por don CAMILO OBRADOR CASTRO, Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /aca YCXVXQLRQQ Camilo Alberto Obrador Castro Juez de garantía Fecha: 05/01/2022 18:12:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-01-05T18:12:01-0400 Corte Suprema Camilo Alberto Obrador Castro Verificación Legal

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RUC 1810013612-7 RIT 3120 - 2018 C/ ALEJANDRO ENRIQUE THOMSON VILLALBA, nacido el 03 de diciembre del año 1963, 58 años de edad, cédula nacional de identidad 9.893.584-3 domiciliado en Calle Undécima 3 Norte Parque Industrial Nueva Placilla, Valparaíso. Valparaíso, cinco de enero del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Por las consideraciones antes expuestas y visto además lo disp

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