FISCALIA IQUIQUE C/ SANDRA ELCIRA PRADO BARRERA
Rol
O-9019-2020
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 5 de noviembre del año 2020 en horas de la tarde, ambos imputados concurren hasta la tienda Ripley ubicada en calle Vivar N° 550 de la ciudad de Iquique; encontrándose en el interior, ambos imputados proceden a sustraer diversas especies: la imputada SANDRA ELCIRA PRADO BARRERA introduce al interior de un carro que transportaba diversas prendas, todas avaluadas en la suma de $404.870, las cuales oculta y con las cuales traspasa las paletas de seguridad, activándose éstas, siendo retenida por personal de guardia de la tienda. A su respecto, el otro imputado mantenía las especies al interior de una mochila con la cual traspasó las paletas de seguridad sin haber hecho pago de dichas especies, con el consiguiente perjuicio para la tienda; en su caso, las especies sustraídas ascienden al monto de $89.980.”. Que estos hechos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de un delito de hurto simple por un valor de 4 a menos de 40 UTM, conforme lo dispuesto en el artículo 446 N°2 del Código Penal, respecto de doña Sandra Prado, y un delito de hurto simple por un valor de media a menos de 4 UTM del artículo 446 N°3 del Código Penal, respecto de don Luis Aravena, ambos delitos XRXNXQXCZV Veronica del Pilar Opazo Miranda Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 09:20:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en grado de ejecución frustrados, correspondiendo en cada uno de ellos a los requeridos participación en calidad de autores directos. Que respecto a doña Sandra Prado, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal y no concurren agravantes de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RIT 9019 – 2020, RUC 2001126031-5, el Ministerio Público de Iquique, representado en el Juicio Oral Simplificado celebrado con fecha 17 de diciembre de 2021 por el fiscal adjunto Sr. Juan Valdés, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de doña SANDRA ELCIRA PRADO BARRERA, RUT 12.029.223-4, domiciliada para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Arturo Fernández N° 1048, Iquique, y en contra de don LUIS ANTONIO ARAVENA ARAVENA, RUT 13.531.978-3, con domicilio para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Galvarino N° 1705, Iquique, representado en juicio por la abogada defensora penal pública Carolina Lagos, cuyo domicilio y forma especial de notificación ya se encuentran registrados en estos autos, en razón de los siguientes hechos: “El día 5 de noviembre del año 2020 en horas de la tarde, ambos imputados concurren hasta la tienda Ripley ubicada en calle Vivar N° 550 de la ciudad de Iquique; encontrándose en el interior, ambos imputados proceden a sustraer diversas especies: la imputada SANDRA ELCIRA PRADO BARRERA introduce al interior de un carro que transportaba diversas prendas, todas avaluadas en la suma de $404.870, las cuales oculta y con las cuales traspasa las paletas de seguridad, activándose éstas, siendo retenida por personal de guardia de la tienda. A su respecto, el otro imputado mantenía las especies al interior de una mochila con la cual traspasó las paletas de seguridad sin haber hecho pago de dichas especies, con el consiguiente perjuicio para la tienda; en su caso, las especies sustraídas ascienden al monto de $89.980.”. Que estos hechos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de un delito de hurto simple por un valor de 4 a menos de 40 UTM, conforme lo dispuesto en el artículo 446 N°2 del Código Penal, respecto de doña Sandra Prado, y un delito de hurto simple por un valor de media a menos de 4 UTM del artículo 446 N°3 del Código Penal, respecto de don Luis Aravena, ambos delitos XRXNXQXCZV Veronica del Pilar Opazo Miranda Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 09:20:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en grado de ejecución frustrados, correspondiendo en cada uno de ellos a los requeridos participación en calidad de autores directos. Que respecto a doña Sandra Prado, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal y no concurren agravantes de responsabilidad Penal. Que respecto a Luis Aravena, si bien invocó la circunstancia agravante del artículo 12 N° 15 del Códi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1,70, 432, 446 N°2 y N°3, 449, todos del Código Penal, artículos 388 y siguientes y 395 y ss. del Código Procesal Penal y artículos 3, 4 y 5 de la ley 18.216, SE RESUELVE: 1.- Que, se CONDENA a: - SANDRA PRADO BARRERA, ya individualizada, en calidad de autora de un delito frustrado de hurto simple por un valor de 4 a menos de 40 UTM (artículo 446 N°2 del Código Penal), perpetrado en esta jurisdicción con fecha 5 de noviembre de 2020, a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria del artículo 30 del Código Penal por el tiempo que dure la condena y multa de 6 UTM. - LUIS ARAVENA ARAVENA, ya individualizado, en calidad de autor de un delito frustrado de hurto simple por un valor de 1/2 a menos de 4 UTM (artículo 446 N°3 del Código Penal), perpetrado en esta jurisdicción con fecha 5 de noviembre de 2020, a sufrir la pena de 51 días de prisión en su grado máximo, accesoria del artículo 30 del Código Penal por el tiempo que dure la condena y multa de 5 UTM. 2.- Que respecto a doña SANDRA PRADO ARAVENA, cumpliendo esta los requisitos legales, se concede en relación a la pena privativa de libertad antes impuesta de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, la pena sustitutiva de Remisión Condicional, por el plazo de UN AÑO, quedando entonces sujeta a la observancia y seguimiento discreto de Gendarmería de Chile durante dicho lapso de ti
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Iquique, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RIT 9019 – 2020, RUC 2001126031-5, el Ministerio Público de Iquique, representado en el Juicio Oral Simplificado celebrado con fecha 17 de diciembre de 2021 por el fiscal adjunto Sr. Juan Valdés, presentó requerimiento en procedimie
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