Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

PIZARRO/COMUNIDAD EDIFICIO SAN NICOLAS

Rol

O-854-2020

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos, los que a continuación se indican: 1. La existencia de la relación laboral desde el 01 de diciembre del año 1997 Hasta el 17 de julio de 2020. Acto seguido se establecieron como hechos a probar, los siguientes; 1. Monto de la remuneración percibida por el actor, ítems de la componen. Monto de la última remuneración o en su caso promedio de los últimos tres meses trabajados íntegramente; 2. Procedencia de la causal de término invocada, hechos en que se funda y aptitud de estos para configurarla; 3. La efectividad de haber dado cumplimiento la demandada a las formalidades legales del despido; 4. Para el caso. La existencia de causa que justifique la inasistencia del demandante al lugar del trabajo; 5. Prestaciones adeudadas al actor

Fundamentos

fundamentos de ellas, periodos y montos de cada una. CUARTO: Que a propósito de la emergencia sanitaria y el estado de excepción constitucional, la audiencia preparatoria programada en la presente audiencia, se celebró con fecha ocho de enero de dos mil veintiuno, mediante plataforma virtual Zoom; esta audiencia se celebró con la asistencia de las partes, manifestando las partes que no existía posibilidad de conciliación y luego procedieron a ofrecer los medios de prueba conforme quedó consignado en dicha acta. QUINTO: Que a propósito de la emergencia sanitaria y el estado de excepción constitucional, la audiencia de juicio programada en la presente audiencia, se celebró con fecha veintiuno de abril dos mil veintiuno, mediante plataforma virtual Zoom. Se deja constancia de la asistencia de las partes, quienes procedieron a incorporar los medios legales de convicción conforme a la convocatoria realizada por el tribunal, consistentes en: PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1. Contrato de Trabajo celebrado entre las partes con fecha 15 de abril de 1998. 2. Anexos de Contrato de Trabajo celebrado entre las partes, con fecha 01 de mayo de 2017; 01 de julio del 2018; 01 de julio del 2019; 01 de julio de 2019; 01 de septiembre de 2019; 02 de enero de 2020 y 28 de febrero de 2020.- 3. Certificado de pagos de Cotizaciones Previsionales, emitido por la empresa PREVIRED, de fecha 21 de diciembre de 2020, por el período enero 2015 a junio del 2020. 4. Dirección del Trabajo, Comprobante de Carta de Aviso para Terminación de Contrato de Trabajo, de fecha 18 de julio de 2020. 5. Notificación de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo y Requerimiento de Documentación. 6. Declaración Jurada Documentación Entregada, de fecha 17 de septiembre de 2020. 7. Poder Simple Empleador, de fecha 17 de septiembre de 2020. 8. Dirección del Trabajo, Acta Conciliación Remota de fecha 01/10/2020, y cadena de correos. 9. Carta Certificada de Termino de Contrato, dirigida a don Guillermo Pizarro Moraga, de fecha 20/07/2020. 10. Boleta de Ventas y Servicios Correos de Chile, código: 1176251389788. 11. Carta notificación de Término de Contrato de Trabajo, de fecha 17/07/2020, dirigida a don Guillermo Pizarro. 12. Comprobante de ingreso de movimientos de personal, emitido por PREVIRED, con fecha 21/08/2020. 13. Dirección del Trabajo, ICT Santiago Sur, Resolución de Multas Nº1323/20/28, de fecha 01 de octubre de 2020. 14. Solicitud de Recurso Administrativo, dirigido a ICT Santiago sur, de fecha 06 de noviembre de 2020. 15. Copia libro asistencia del trabajador Guillermo Pizarro de junio 2020. 16. Comprobante de Licencia Médica Electrónica de fecha 21/06/2020. 17. Copia libro asistencia del trabajador Guillermo Pizarro de julio 2020. 18. Comprobante de licencia médica electrónica, de fecha 01/07/2020. 19. Liquidaciones de remuneraciones, por el período marzo a junio de 2020. 20. Comprobante de Feriado de fecha 08/01/2018 al 01/02/2018. 21. Comprobante de F

Fallo

se declara que el término de los servicios del demandante con fecha 17 de julio de 2020, es indebido, por lo que se acogerá la demanda sobre este punto y se ordena a la demandada el pago de las indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, incrementada esta última en un 80%, conforme lo establece la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. f) Que para los efectos de determinar el monto de las prestaciones a las que será condenada la demandada, se tendrá como remuneración del actor la suma de $424.828.-, cantidad que resulta suficiente y que fuera indicada por la parte demandante en su libelo pretensor, pues de la sumatoria y promedio correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo todos de 2020, la cantidad determinada por ésta juez asciende a la suma de $488.066.-, monto que aparece mayor y que no se considerará para no incurrir en vicios de nulidad. g) Que en relación al feriado legal y proporcional reclamado por el demandante, se dará lugar al mismo pues ambos conceptos fueron reconocidos de deuda por parte de la demandada en instancia administrativa. Ahora bien, en cuanto al número de días, cabe señalar que del examen de los comprobantes de feriado legal incorporados por la demandada a la audiencia de juicio, se tiene por acreditado que el actor registra un saldo en su favor de 12 días corridos por concepto de feriado legal y de 13.18 por concepto de feriado proporcional, de manera que el número de días que por concepto de fe

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San Miguel, diez de mayo de dos mil veintiuno. - VISTOS, OIDOS Y COMPARENDOS. PRIMERO: Que comparece JAIME CASTRO ROJAS, abogado, CI N° 12.496.581-0 domiciliado en Huérfanos 1055, oficina 712, comuna de Santiago Centro, en su calidad de mandatario judicial de don GUILLERMO NIBALDO PIZARRO MORAGA, cesante, CI N°5.633.955-8, domiciliado en Avda. Padre Hurtado N°13334, comuna El Bosque, quien deduce

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