HAYDÉE DEL CARMEN JARA BREVIS C/ ANA BELÉN BELLO PORRAS
Rol
O-142-2021
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUE RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANA BELEN BELLO PORRAS cedula nacional de identidad Nº 20.103.645-3, con domicilio registrado en el tribunal,, representado por el defensor penal público VALENTINA LAGOS GLOOR La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 467 N° 3 del Código Penal cometido por el requerido en calidad de AUTOR y en grado de desarrollo CONSUMADO. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “El día 13 de enero de 2020, siendo aproximadamente las 15:00 horas, la victima de estos hechos, doña Kassandra Karen Vergara Matamala, domiciliada en calle Paso Pascualama N° 1170 de la ciudad de Villarrica, tomó contacto con la imputada, Ana Bello Porras, la que le ofreció a la venta una lavadora y un sofá, todo por la suma de $100.000, acordando las especies y el valor, la víctima le depositó en la cuenta rut de la imputada N° 20.103645-3 del BancoEstado, la suma acordada, la que una vez depositado el dinero sería entregado en el supuesto domicilio de la vendedora, ubicado en calle Pablo de Rocka n° 1116, Villa Araucana, comuna de Villarrica, según lo indicado por la imputada. La XWREXQKJDW Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 09:33:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl víctima le solicitó a su pareja Jonathan Urra Hernández, que concurriera hasta el domicilio indicado a recoger las
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 467 Nª 3, y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal, y de la Ley 18.216, se RESUELVE. I.- Que se condena a ANA BELEN BELLO PORRAS cedula nacional de identidad Nº 20.103.645-3,, por un ilícito del articulo 467 Nª 3 del código penal a la pena de cuarenta y un días de prisión en su XWREXQKJDW Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 09:33:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl grado máximo, y multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. II- Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye al condenado la pena privativa de libertad por la de remisión condicional durante el plazo de un año, debiendo cumplir con todas las condiciones establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse en Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme
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C/ ANA BELEN BELLO PORRAS ESTAFA artículo 467 N° 3, del Código Penal R.U.C. 2000059336-3 R.I.T. 142-2021 ___________________________________ / Villarrica, cinco de Enero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUE RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANA BELEN BELLO PORRAS cedula nacio
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