Juzgado de Letras de Lautaro

VARGAS/RAMOS

Rol

O-1-2019

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 02 de enero del año 2019 comparece doña ANA MARGOT VARGAS LARA, maestra de cocina y actualmente cesante, C.N.I. 9.015.493-1, domiciliada en calle Nahuel, N° 712, comuna de Lautaro y viene en interponer en procedimiento ordinario, demanda de declaración de existencia de unidad económica, en contra de: 1) COMERCIAL EL REFUGIO LUIS A. ORTIZ SOLÍS E.I.R.L., R.U.T. 76.336.178-0, empresa de giro de su nombre, representada convencional y legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, por don LUIS ANTONIO ORTIZ SOLIS, C.N.I. 12.562.973-3, comerciante, o por quien haga las veces de tal en virtud de la norma citada, ambos domiciliados en calle Bernardo O´Higgins N° 953, comuna de Lautaro; 2)de VIVIANA ALEJANDRA RAMOS HUENCHO, R.U.T. 13.111.363-3, comerciante, domiciliada igualmente en calle Bernardo O´Higgins N°n953 de la comuna de Lautaro; y 3) de don LUIS ANTONIO ORTIZ SOLIS, C.N.I. 12.562.973-3, ignoro profesión, del mismo domicilio ya señalado precedentemente, a objeto que los demandados sean condenados solidariamente al pago de todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante detallo, en conformidad a los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos que expone: Inicio de la relación laboral y sus condiciones Señala que, con fecha 18 de marzo del año 2009, comenzó a prestar sus servicios bajo dependencia y subordinación de doña VIVIANA ALEJANDRA RAMOS HUENCHO, R.U.T. 13.111.363-3, comerciante, domiciliada en calle Bernardo O´Higgins N° 953, de la comuna de Lautaro, en el restaurant denominado FUNDO SAN LUIS. Desde junio del año 2011 el restaurante pasó a denominarse EL REFUGIO. Es del caso que desde el 01 de noviembre del año 2013, tuvo que firmar nuevo contrato con la persona jurídica “EL REFUGIO LUIS A. ORTÍZ SOLIS E.I.R.L.”, lo cual formalmente se le indica como trabajadora de un nuevo empleador, porque en la práctica, siempre estuvo bajo la dependencia y subordinación de doña VIVIANA ALEJANDRA RAMOS HUENCHO y de don de don LUIS ANTONIO ORTIZ SOLIS, quienes, por lo demás, eran pareja y convivientes, por lo que siempre actuaban juntos; La jornada de trabajo fue de 40 horas semanales, distribuida de la siguiente manera, lunes a viernes durante la mañana de 8.00 a 12.00 horas y durante la tarde de 13.00 a 17.000 horas, con una hora de colación; Que, su remuneración ascendía a la suma de $430.000, (cuatrocientos treinta mil pesos), la cual comprendía $264.000 por concepto de sueldo base mensual; $66.000 concepto de bono que la demandada entregaba de forma mensual por estímulo; Que, consta de sentencia dictada por este mismo tribunal con fecha 06 de agosto del año 2018 en curso, en los autos R.I.T. O-81-2017, que se condenó a la empresa COMERCIAL EL REFUGIO LUIS A. ORTÍZ SOLÍS E.I.R.L. a pagarle diversas remuneraciones, prestaciones, cotizaciones previsionales e indemnizaciones que hasta el momento no ha cumplido. Del término de la relación laboral Indica que debido al no pago oportuno de sus remuneraciones y al no pago oportuno de muchas de sus cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, me vio imposibilitada en llevar a cabo su planificación económica y pagos a que se encontraba obligada de forma normal, durante todos los meses de no pago de sus remuneraciones, lo cual fue establecido por sentencia judicial firme dictada en los autos ya referidos rol O-81-2017 de este mismo tribunal, ocasión donde únicamente se demandó el autodespido en contra de COMERCIAL EL REFUGIO LUIS A. ORTIZ SOLÍS E.I.R.L, tal como consta en la sentencia que se acompaña en esta presentación; Debido a lo anterior y en el proceso antes señalado, por sentencia hoy firme, se condenó a la demandada a pagar: A) La suma de $430.000, (cuatrocientos treinta mil pesos), por concepto de indemnización por falta de aviso previo); B) La suma de $860.000, (ochocientos sesenta mil pesos), por concepto de remuneración de los meses de agosto y septiembre del año 2017; C) La suma de $3.870.000, (tres millones ochocientos setenta mil pesos) correspondientes a 09 años de servicios; D) La suma de $3.096.000, (tres millones noventa y seis mil pesos), por concepto de incremento legal del 80% de la indemnización por años

Fallo

por tanto solidariamente responsables del pago de las remuneraciones, prestaciones, indemnizaciones, cotizaciones previsionales y de salud y demás obligaciones emanadas tanto del contrato como de la ley que se me adeudan, con todos los efectos que la declaración de existencia de unidad económica conlleva, conforme al derecho invocado y cuyos montos debidos ya fueron fijados por sentencia firme y ejecutoriada de este mismo tribunal, dictada el 06 de agosto del año 2018, en curso; En consecuencia y teniendo presente las normas atingentes al caso en concreto por cada concepto reclamado, así como por los fundamentos de hecho expuestos en esta demanda, que se condena a pagar a los demandados en forma solidaria las cantidades que seguidamente indican o las que U.S. determine, y que ya fueron fijadas por la sentencia definitiva firme que se ha referido precedentemente, como son: A) La suma de $430.000 (cuatrocientos treinta mil pesos, por concepto de indemnización por falta de aviso previo); B) La suma de $860.000 (ochocientos sesenta mil pesos), por concepto de remuneraciones de los meses de agosto y septiembre del año 2017; C) La suma de $3.870.000 (tres millones ochocientos setenta mil pesos) correspondientes a 9 años de servicio; D) Incremento legal del 80% de la indemnización referida en el N° 4, conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $ 3.096.000 ( tres millones noventa y seis mil pesos; E) habiéndose hecho aplicable lo dispuesto en el

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En Lautaro, a diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 02 de enero del año 2019 comparece doña ANA MARGOT VARGAS LARA, maestra de cocina y actualmente cesante, C.N.I. 9.015.493-1, domiciliada en calle Nahuel, N° 712, comuna de Lautaro y viene en interponer en procedimiento ordinario, demanda de declaración de existencia de unidad económica, en contra de: 1)

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