M.P. C/ YAMIL RUBEN BETANCOURT MEDINA
Rol
O-53-2021
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El 6 de Septiembre de 2020 aproximadamente a las 03:45 en circunstancias que personal de Carabineros efectuaba un patrullaje preventivo observaron transitando por calle Guadalupe en dirección al norte en San Fernando al furgón marca Changan, modelo CM5, placa patente única GSWC-39 el cual lo hacía en contra del sentido del tránsito desde calle Los Palacios hasta Avenida Manuel Rodríguez, cuyo conductor realiza una maniobra de viraje en dirección al oriente, hasta llegar a calle Olegario Lazo donde vira en dirección norte, llegando y virando por calle Cardenal Caro al oriente, por lo cual personal de Carabineros se aproxima al vehículo el cual no se detiene hasta llegar a la intersección con calle Carampangue, donde se identifica al conductor el imputado Yamil Betancourt Medina, percatándose que el imputado conducía en estado de ebriedad, lo que consto por su incoherencia al hablar y rostro congestionado, practicándosele el examen intoxilizer Drager arrojando como resultado 1,19 gm/lto. Se establece además que el imputado no ha obtenido licencia de conducir de acuerdo a la hoja de vida del conductor del Servicio de Registro Civil e Identificación. El imputado Yamil Betancourt Medina presentó un SLJVXQLXFX Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez Redactor Fecha: 05/01/2022 13:59:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 salvoconducto colectivo que no lo habilitaba para transitar en horario de toque de queda y se trasladaba acompañado de tres personas más en el vehículo, entre estas el imputado Pablo Araneda Pardo quien no poseía salvoconducto para transitar en horario de toque de queda y al efectuar un
Fundamentos
Fundamentos de la decisión de absolución. En este punto, el ente persecutor se propuso como meta acreditar que, al momento de la conducción en estado de ebriedad del imputado Betancourt Medina el día 06 de septiembre de 2019, éste se encontraba acompañado por 3 sujetos más, uno de ellos, el imputado Pablo Araneda, al momento de la fiscalización de carabineros habría portado y arrojado droga, en particular, clorhidrato de cocaína. No resultó mayormente controvertido el hecho que, al momento de la fiscalización efectuada por el funcionario Silvano Navarro Garrido, éste señaló en estrados que efectivamente el acusado Betancourt se encontraba con 3 personas más arriba del vehículo, motivo por el cual se procedió a la fiscalización de cada uno de ellos y que, al momento de efectuar un registro superficial de las vestimentas de Araneda Pardo, éste habría arrojado al suelo 4 envoltorios de nylon contenedores de una sustancia de color blanco que, SLJVXQLXFX Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez Redactor Fecha: 05/01/2022 13:59:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 presumiblemente, correspondía a cocaína. Por ello entonces y, siguiendo las instrucciones impartidas por la fiscal de turno, este sujeto fue detenido y se pidió colaboración a personal del OS7 para que realizara las pruebas orientativas. Sus dichos se pudieron ver refrendados con la fotografía exhibida como otros medios de prueba (N°2) en la cual dio cuenta de la existencia de los 4 envoltorios que arrojó Araneda al momento de su fiscalización y registro superficial, todo lo cual no fue objetado ni discutido por la defensa. Pues bien, acto seguido se contó con la declaración del carabinero perteneciente al grupo OS7, Enmanuel Ávila Escobar, quien dio cuenta de haber recepcionado un llamado de la Primera Comisaría de Carabineros de San Fernando, en donde se le solicitaba colaboración para un examen orientativo de una sustancia que se le había encontrado al imputado Araneda Pardo. Por ello concurrió a dicho lugar y pudo apreciar que la sustancia correspondía a una blanca cristalina, por lo que le realizó la prueba de campo orientativa, arrojando coloración positiva para la presencia de cocaína y, como era cristalina, pudo concluir que correspondía a clorhidrato, pesando 2 gramos y 600 miligramos neto. Toda la información fue corroborada con la exhibición del documento correspondiente al acta de pesaje y prueba de campo, la cual reconoció por su firma y letra, dando cuenta del pesaje y examen realizado a la sustancia que había en los 4 envoltorios, todo lo cual fue remitido posteriormente al Depto. Jurídico del Servicio de Salud,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 50, 67 y 69 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; 110, 111, 196 y 209 de la ley 18.290; 1 y 4 de la Ley 18.216; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se absuelve a Yamil Rubén Betancourt Medina y Pablo Andrés Araneda Pardo, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, de ser responsables en calidad de autores de un delito consumado de Infracción a las normas sanitarias o higiénicas, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que se habría cometido el día 06 de septiembre de 2020 en la comuna de San Fernando. II.- Se absuelve a Pablo Andrés Araneda Pardo, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, de ser responsable en calidad de autor de una falta consumada de Porte o Consumo de SLJVXQLXFX Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez Redactor Fecha: 05/01/2022 13:59:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 13 sustancia estupefacientes
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, cinco de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces José Antonio Ruiz Stanke (quien fue Presidente de Sala), Marisol López Machuca y Felipe Cortés Ibacache, éste último en calidad de redac
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