Juzgado de Garantía de Rancagua.

CÉSAR GUSTAVO VEGA CASTRO C/ VALENTINA CONSTANZA CÓRDOVA DURÁN

Rol

O-4385-2021

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a VALENTINA CONSTANZA CORDOVA DURAN, sin oficio, domiciliado en La Gonzalina s/n, Edificio CP Rancagua, comuna de Rancagua, por su presunta responsabilidad en un delito de amenaza gendarme en desempeño de funciones, prescrito y sancionado en el artículo 15 D del Decreto Ley 2589. El hecho materia del requerimiento y acusación consistió en: “Que con fecha 18-09-2020 alrededor de las 16:00 horas al interior del Centro Penitenciario de Rancagua ubicado en la Gonzalina s/n en circunstancias que la cabo de Gendarmería, Evelyn Nicureo Alarcon, ya individualizada mientras se encontraba en la guardia de módulo de la agrupación C.P.F repartiendo los tratamientos médicos, las internas identificadas como Valentina Constanza Cordova Duran y Solange del Carmen Cáceres Ibarra ya individualizadas, habitantes de modulo n° 82, sin provocación alguna comienzan a insultar y amenazar de muerte a la citada funcionaria señalándole textualmente "te vamos a matar paca conchatumare", "cuando estés en el patio te vamos a tirar agua caliente en la cara", en base a lo anteriormente relatado personal de apoyo procede con el desalojo de las reclusas.” Los hechos descrito en concepto del Ministerio Público son constitutivos del delito de amenaza gendarme en desempeño de funciones, prescrito y sancionado en el artículo 15 D del Decreto Ley 2589, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en sus alegaciones sostuvo el Ministerio Público que el juicio con la declaración de la víctima acreditará los hechos de la acusación, más allá de toda duda razonable, pide veredicto condenatorio. Clausurando señala con la prueba rendida señala que independiente que sea una sola testigo y el tribunal debe valorar la prueba. La testigo refiere las situaciones ocurridas en los días HYGDXQXFCW Gonzalo Benjamin Celedon Bulnes Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 09:29:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl anteriores de agresión a otras internas que apuñalaron y quemaron con agua caliente. Evelyn ingresaba a los módulos a realizar sus funciones lo que torna los hechos denunciados verosímiles y serios que le provocaron el temor de que se concretaran las amenazas proferidas. La defensa indica que se acreditará la inocencia de su representada, por la doctrina y la jurisprudencia señalan que las amenazas requieren de seriedad y verosimilitud, no toda grosería o dichos de una persona reúnen los elementos típicos de las amenazas, solicita veredicto absolutorio. Señala en su clausura que discrepa del Ministerio Público, estima que el solo relato de la víctima es insuficiente para establecer los elementos del tipo. La víctima lleva 15 a 16 años trabajando en Gendarmería. Ya había tenido contacto con la imputada y había tenido algunos conflictos. No consta que hubiera internas quemadas o apuñaladas en esa época. Los insultos y malas miradas son insuficientes para establecer la existencia del delito. La acusada hizo uso de su derecho a guardar silencio. Al término del debate señaló que una mala palabra la puede decir cualquiera, que se han saludos después de estos hechos, niega haberla amenazado. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público rindió prueba consistente en: TESTIMONIAL: 1.- EVELYN PATRICIA NICUREO ALARCÓN, cédula de identidad N° 15.272.305-9, cabo segundo de gendarmería, La Gonzalina sin número, comuna de Rancagua, quien bajo promesa expuso: Ene se momento se encontraba trabajando en el Modulo CPF las internas Valentina y Solange me amenazaron, esto había comenzado el día anterior, le gritaban muchas insolencias que indica en la audiencia, entre ellas le indicaban que la mataría, le tirarían agua caliente en la cara, que le encargarían afuera. Ella temió por su vida, porque tenía que ingresar al módulo en cualquier momento. Esto ocurrió en fiestas patrias del año 2020. Recuerda que le tocó trabajar el 18 de septiembre. HYGDXQXFCW Gonzalo Benjamin Celedon Bulnes Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 09:29:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo citados y en los artículos 297, 340, 341, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a doña VALENTINA CONSTANZA CORDOVA DURAN, ya individualizada, de la imputación de autoría en un delito de amenazas a miembro de Gendarmería, que habrían ocurrido en Rancagua el día 18 de septiembre de 2020. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT Nº 4385 – 2021 HYGDXQXFCW Gonzalo Benjamin Celedon Bulnes Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 09:29:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Pronunciada por don GONZALO CELEDÓN BULNES, Juez del Juzgado de Garantía de Rancagua. HYGDXQXFCW Gonzalo Benjamin Celedon Bulnes Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 09:29:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontine

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Rancagua, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTO: Ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a VALENTINA CONSTANZA CORDOVA DURAN, sin oficio, domiciliado en La Gonzalina s/n, Edificio CP Rancagua, comuna de Rancagua, por su presunta responsabilidad en un delito de amenaza gendarme en desempeño de funciones, prescrito y sancionado en

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