BONVALLET/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
O-1363-2020
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral, es más, no señaló ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo infringiendo de esa forma lo ordenado expresamente por el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, como tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; afirma que con fecha 21 de noviembre de 2019, la contactan vía telefónica y la cita a la oficina del Director de la subdirección de Gestión de Personas don Daniel Barrazá González, en donde le informan que estaba despedida a partir del día 31 de diciembre de 2019, que después de esa fecha no regresara más a trabajar, sin siquiera someterla a un proceso de evaluación. Cita lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Arguye que concurren índices de subordinación y dependencia. Alega que, al contratar bajo la modalidad de contrato a honorarios, la demandada consideró de forma unilateral las condiciones de dicho contrato y en definitiva no reconoció que en la práctica y más allá de lo que señalen los documentos, la relación entre la actora y el municipio se constituyó por elementos propios de un contrato de trabajo y que, a su juicio, se alejaron a todo evento, de un contrato de honorarios. Que la actora, prestó servicios en favor de la Municipalidad de Santiago durante más de 19 años, de forma constante, sujeta a una jornada de trabajo, función que de toda notoriedad es propia de una institución municipal. Quedando de manifiesto que la labor que realizó durante el tiempo por el cual se extendió su contratación, no correspondió en la práctica a la ejecución de labores específicas como consultorías o de asesoría, siendo éstas últimas propias de la contratación a honorarios; fue objeto de instrucciones por parte de su jefes directos doña Isabel Palma, luego Maria Inés Arellano y Maria Eugenia Puelma, posteriormente don Almagro Valdivia en una primera etapa y luego doña Ana Maria Vergara y Ana Maria Leyton, Encarga
Fundamentos
Considerando los distintos convenios de trasferencias de recursos para ejecución de programas sociales, claramente se faculta para contratar bajo la modalidad de contrato de honorarios a personal profesional o técnico que ejecute y coordine los distintos programas, lo cual no significa que pase a formar parte de la dotación municipal ni menos le sea aplicable el estatuto de funcionarios municipales o el Código del Trabajo, por ser una relación meramente civil. DECIMONOVENO: Que así las cosas, y según se viene discurriendo, esta sentenciadora no puede considerar que la relación que existió entre las partes lo fue en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto, pide que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y se condene a su pago e igualmente, que se aplique la sanción del artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Previas citas legales, doctrinales y jurisprudenciales, pide que se declare la existencia de relación laboral entre el 01 de marzo de 2001 al 31 de diciembre de 2019, que la actora fue despedida injustificadamente, se ordene el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $791.298; indemnización por 11 años de servicios por $8.704.278.- con el recargo del 50% de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo por la suma de $4.352.139; feriado legal por todo el periodo que va desde el 01 de marzo de 2001 al 31 de diciembre de 2019 correspondiente a 19 años por la suma de $10.524.263 equivalentes a 399 días; Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal y remuneraciones post despido. SEGUNDO: Que, la demandada, contesta la demanda deducida en su contra y solicita su rechazo, con costas. Niega en forma expresa la relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y no se adeuda prestación alguna, por lo tanto contraviene todos y cada uno de los hechos descritos en la demanda , salvo los que se reconocen expresamente en la contestación. Arguye que la actora prestó servicios a la Ilustre Municipalidad de Santiago bajo la modalidad de un contrato de honorarios, para ejecutar servicios d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O - 1363 - 2020 Ruc : 20-4-0253618-8 Procedimiento : Ordinario Materia : Declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Demandante : ALICIA LILIAN BONVALLET GODOY Demandado : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO En Santiago, a diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIEN
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