Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP. CQBO. C/ FELIPE ANDRÉS PARRA BANDA

Rol

O-733-2020

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 09 de febrero de 2020, a las 14:45 horas aproximadamente, al interior de la tienda PREUNIC del MALL VIVO, ubicado en calle Baquedano N° 86, Coquimbo, el imputado FELIPE ANDRÉS PARRA BANDA, sustrajo y se apropió de siete “packs” de desodorantes marca AXE, de propiedad del establecimiento afectado, avaluados en la suma de $25.830.-, siendo sorprendido por los guardias del MALL cuando se retiró de la tienda sin haber pagado por las especies que portaba consigo. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, cinco de enero de dos mil veintidos. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50 a 52, 432 y 446 N°3; artículos 1, 4, 295, 296, 297 y 388 a 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE, a FELIPE ANDRES PARRA BANDA, cédula de identidad número 17341687-3,en relación al delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 y 432 del Código Penal, presumiblemente acaecido el día 09 de febrero de 2020, en perjuicio de tienda PREUNIC del MALL VIVO, al no cumplirse los estándares de acreditación que exige la Ley Procesal Penal en el artículo 340 del Código Procesal Penal. II.- No existen medidas cautelares decretadas. III.- Se exime el Ministerio Público del pago de las costas al existir motivo plausible para litigar. IV.- Que se notifica personalmente la sentencia a los intervinientes y al haber renunciado a los plazos legales, la sentencia queda ejecutoriada. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N°2000151109-3 RIT N° 733-2020 DICTADA POR DON DIEGO FRANCISCO RUBI ARAYA, JUEZ DE GARANTÍA. BZMCXQQLSN Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 05/01/2022 13:21:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez r

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: El día 09 de febrero de 2020, a las 14:45 horas aproximadamente, al interior de la tienda PREUNIC del MALL VIVO, ubicado en calle Baquedano N° 86, Coquimbo, el imputado FELIPE ANDRÉS PARRA BANDA, sustrajo y se apropió de siete “packs” de desodorantes marca AXE, de propiedad del establecimiento afectado, avaluados en la suma de $25.830.-, siendo sorprendido por los guardias del MALL cua

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