MINISTERIO PÚBLICO C/ EDGARD DAVID GONZALEZ GUIZA
Rol
O-310-2021
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día treinta de diciembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra de EDGARD DAVID GONZALEZ GUIZA, colombiano, nacido el día 28 de abril del año 1.994, en la cuidad de Bogotá, Colombia, 27 años de edad, soltero, educación media completa, comerciante ambulante, RUT provisorio N°14.868.210-0, domiciliado en sector La Toma de Huaquen S/N, comuna de Curepto. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Jorge Aravena Rojas, con domicilio en Avenida Lautaro s/n Licantén; correo electrónico: notificacionesfllicanten@minpublico.cl La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado, defensor penal privado, don MIRKO JOSÉ MARINKOVIC SÁNCHEZ, domiciliado en Av. Tabancura N° 1091, oficina 232, comuna de Vitacura; correo electrónico mirko@marinkovicyasociados.cl.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “Que, el día 12 de marzo del 2020, alrededor de las 10:00 horas en el inmueble ubicado en el domicilio callejón la toma s/n, sector Huaquén, comuna de Curepto, en el marco de diligencias policiales de una patrulla del OS7 de Carabineros, sorprendieron a Edgar David González Guiza, quien portaba un bolso tipo morral, indicándole el motivo de la presencia policial en el lugar, quién en forma voluntaria autorizo el ingreso a la vivienda, firmando la respectiva acta del artículo 205 del Código Procesal Penal, confirmando si mantenía cultivo de droga y armamento en el domicilio, éste manifiesta que sí y le hace entrega al personal de una pistola a fogueo adaptada para el disparo, marca Carrera modelo “GT-60”, ( De fabricación Turca), modificada, calibre 9 mm., con siete cartuchos calibre 38 sin percutir, que mantenía en un bolso tipo morral que portaba, procediendo a su detención, continuando en forma inmediata con el registro del interior del domicilio, donde en una dependencias destinada a dormitorio y sobre unos colchones, se encontraban en el suelo y dormían John Francisco Cifuentes Vélez, Jordán Stick Cortes Murillo y Marlon David Ballesteros Angulo, quienes al ver la presencia policial , se levantaron de la cama en los instantes que se observaba un revolver marca Taurus, calibre 32 serie N° 812145, ( No apta para el disparo en ese momento), con 6 cartuchos calibre 32, sin percutir, y aptas para ser sometidas al proceso de disparo, el cual se encontraba en el lugar donde dormía John Francisco Cifuentes Vélez, procediendo XXXGXQMDXX Carolina Pilar Rojas Araya Juez oral en lo penal Fecha: 05/01/2022 13:44:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:notificacionesfllicanten@minpublico.cl mailto:mirko@marinkovicyasociados.cl a su detención, previo lectura de sus derechos que le asisten; al seguir con el registro desde una mochila que se encontraba colgada en la pared del mismo dormitorio, el personal de Carabineros, incauto desde el interior de ésta una pistola marca Lorcin N° de serie N° 323131, calibre 6,35 ( No apta para el disparo en ese momento ), con siete cartuchos calibre 25, sin percutir, y aptas para ser sometidas al proceso de disparo, que al consultar de quien era la mochila en forma libre y espontánea señaló, Jorján Stick Cortes Murillo, que era de su propiedad, continuando con las diligencias, sobre la mesa que se encontraba en el comedor se incautó una balanza digital marca Digital Skates, modelo SF-400 color blanc
Fallo
por tanto, no se afectaron los derechos o los bienes jurídicos de ninguna persona en particular, toda vez, que el arma no fue utilizada por el encartado, se impondrá, también respecto de este hecho, la pena en su mínimum, esto es, TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo. En cuanto al comiso solicitado por el Ministerio Público, respecto del arma de fuego incautada en poder de Edgar González Guiza, consistente en la pistola a fogueo Marca Carrera (fabricación Turca), adaptada para el disparo, con 07 cartuchos calibre 38, sin percutir, se dispondrá el comiso de dichas especies conforme a lo ordenado en el artículo 15 de la Ley N° 17.798. Del mismo modo y conforme a esa misma norma, se dispondrá el comiso de la totalidad de las XXXGXQMDXX Carolina Pilar Rojas Araya Juez oral en lo penal Fecha: 05/01/2022 13:44:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl especies incautadas al interior del domicilio en que residía el acusado, junto a tres personas más, por tratarse de especies, que se encuentran sometidos a la ley de control de armas, esto es, las otras dos armas incautadas y la totalidad de las municione
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Talca, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos: El día treinta de diciembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra de EDGARD DAVID GONZALEZ GUIZA, colombiano, nacido el día 28 de abril del año 1.994, en la cuidad de Bogotá, Colombia, 27 años de edad, soltero,
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