SINDICATO DE EMPRESA COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR/COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A.
Rol
O-37-2020
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, actuando en representación de Sindicato de Complejo Industrial Molynor, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Ángelo Guzmán Cifuentes, todos domiciliados para estos efectos en Sucre 509 oficina 8, Antofagasta, e interpone demanda por cobro de prestaciones en contra de Complejo Industrial Molynor S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente Braulio Cid Díaz, ambos domiciliados en Prolongación Longitudinal 6400, Mejillones. Señala que el Sindicato agrupa a parte importante de los trabajadores de la demandada y suma aproximadamente a 50 trabajadores. Los trabajadores a quienes representa en este caso, quienes trabajaron en la labor de “picado en frío”, son los siguientes, indicados en nómina complementaria: Aravena Araki Marco Andres, Castillo Marin Miguel Ángel, Chepillo Bravo Boris Gonzalo, Chilla Cortes Cristoher Alejandro, Cifuentes Muñoz Miguel Eugenio, Cornejo Diaz Victor Manuel, Cortes Martinez Jorge Alejandro, Diaz Solis Sergio Pedro, Montecino Rojas Axel Guillermo, Montiel Alvarez Alexis Fernando, Morales Rico Carlos Eduardo, Narvaez Narvaez Claudio Eduardo, Navarro Ancapan Juan Guillermo, Parra Muñoz Rodrigo Antonio, Perez Zamora Giovanny Antonio, Portilla Kessra Alan Thomas, Ramirez Aravena Milton Ramon, Rojas Campusano Rigoberto Hernan, Sanchez Salazar Pablo Alejandro, Sepulveda Barrera Jose Antonio, Silva Santos Remigio Alejandro, Valdivia Barrios Daniel Andrés, Valenzuela Jimenez Carlos Claudio, Vargas Atero Esteban Abraham, y Villagrán Brito Javier Antonio. SEGUNDO: Que, fundamenta su acción señalando que la empleadora Molynor S.A. es una empresa que produce molibdeno y otros productos derivados de este, y que tiene una planta en el Complejo Industrial en la comuna de Mejillones. Explica que el producto de su proceso es la Molibdenita, que se obtiene mediante tostación, lo que consiste en hacer reaccionar el mineral con oxígeno, en hornos de tostación, sometiéndolo a altas temperaturas. Explica que en este proceso se acumula y adhiere material en las paredes, eje y piso del horno, residuos que cada cierto tiempo se deben extraer mediante un proceso denominado “Picado en Frío”, que es un trabajo extraordinario, y de naturaleza complementaria a las funciones esenciales de los distintos cargos que operan en el área de hornos y tostación. Señala que este trabajo, atendido su carácter extraordinario y que regularmente supera el año calendario, se pagaba de forma complementaria y a nivel grupal, de acuerdo a los trabajadores seleccionados por el jefe de turno. Además, su carácter compensatorio también tenía su sustento debido al gran esfuerzo físico que los trabajadores debían desplegar para realizarlo, como también. por obedecer a una naturaleza distinta y ajena a las funciones esenciales exigidas a los trabajadores según sus respectivos contratos individuales de trabajo. Informa que en los tres instrumentos col
Fallo
por tanto, extra, entonces debe remunerarse. En cuanto al monto que debe pagarse por este beneficio, señala que se de tener presente el monto que se presentó en el proyecto de contrato colectivo de trabajo, esto es, 6,0 U.F. a cada uno de los trabajadores que se desempeñaron directamente en esta labor y a razón de 4,5 U.F. a cada uno de los que lo hicieron de forma indirecta, según la nómina que se señala en el primer otrosí. Solicita se acoja su demanda por cobro de prestaciones por trabajo efectuado en picado en frío, en contra de Complejo Industrial Molynor S.A., y se decrete el pago equivalente a la fecha del pago efectivo, del monto de 6,0 U.F. respecto de cada uno de los trabajadores que participaron en forma directa y 4,5 U.F. a cada trabajador que participó en forma indirecta, con el respectivo interés y costas de la causa TERCERO: Que, la demandada, contestando el libelo, solicita su rechazo, con costas, estimando improcedente el que se declare a favor de la demandante la existencia de una fuente de obligaciones que permita demandar el pago de 6,0 UF respecto de cada uno de los trabajadores que participaron en forma directa y, 4,5 UF a cada trabajador que participó en forma indirecta en la ejecución de la tarea denominada picado en frío. Explica que Molynor ha obrado de buena fe en la negociación colectiva, y que en el proceso correspondiente al año 2018, se acordó un “Bono de Continuidad Operacional” que sustituyó el “bono de reparación de hornos” contemplado en e
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Mejillones, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, actuando en representación de Sindicato de Complejo Industrial Molynor, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Ángelo Guzmán Cifuentes, todos domiciliados para estos efectos en Sucre 509 oficina 8, Antofagasta, e interpone demanda por cobr
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