Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ FABIÁN ANDRÉS PARRA PARRA

Rol

O-173-2021

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 5 de julio de 2019, alrededor de las 07:53 horas aproximadamente, el imputado FABIAN ANDRES PARRA PARRA, se encontraba interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Gendarmería ubicado en calle Isabel Riquelme n° 230, Chillán, instante en el cual fue sorprendido en posesión de un paquete contenedor de 5 envoltorios de papel con marihuana con un peso bruto de 6.0 gramos y 130 envoltorios de pasta base de cocaína con un peso bruto de 17.5 gramos. Droga destinada a ser distribuida posteriormente entre la población penal.” (sic) WEDXXQMVQN Olga Rosa Fuentes Ponce Juez Redactor Fecha: 05/01/2022 13:17:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor y que concurre a su respecto la circunstancia agravante del artículo 19 letra H, de la ley 20.000. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Fabián Andrés Parra Parra la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias y el comiso de las especies incautadas. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Reg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 30 y 31 de diciembre de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares María Paz González González, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como redactora, y por la juez suplente Paola Molina Venegas, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de FABIÁN ANDRÉS PARRA PARRA, cédula nacional de identidad N°17.459.730-8, nacido el 17 de julio de 1990, de 31 años, soltero, obrero agrícola, domiciliado en Sector Oro Verde parcela 12 km. 8 camino Portezuelo s/n, Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Nicolás Castillo Cruz, domiciliado en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Rohr Bocaz, domiciliado en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 5 de julio de 2019, alrededor de las 07:53 horas aproximadamente, el imputado FABIAN ANDRES PARRA PARRA, se encontraba interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Gendarmería ubicado en calle Isabel Riquelme n° 230, Chillán, instante en el cual fue sorprendido en posesión de un paquete contenedor de 5 envoltorios de papel con marihuana con un peso bruto de 6.0 gramos y 130 envoltorios de pasta base de cocaína con un peso bruto de 17.5 gramos. Droga destinada a ser distribuida posteriormente entre la población penal.” (sic) WEDXXQMVQN Olga Rosa Fuentes Ponce Juez Redactor Fecha: 05/01/2022 13:17:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor y que concurre a su respecto la circunstancia agravante del artículo 19 letra H, de la ley 20.000. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Fabián Andrés Parra Parra la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias y el comiso de las especies incautadas. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN p

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Código Penal; artículo 1 y 4 de la Ley 20.000 y artículos 4, 47, 295 a 297 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve al acusado FABIAN ANDRES PARRA PARRA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de WEDXXQMVQN Olga Rosa Fuentes Ponce Juez Redactor Fecha: 05/01/2022 13:17:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 20 tráfico de pequeñas cantidades de drogas, supuestamente perpetrado el 05 de julio de 2019, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Devuélvase la prueba y demás antecedentes incorporados al juicio. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de Chillán, para la ejecución de la sentencia. Además, en su oportunidad, si procediere, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificada por la Ley 20.568.

Texto Completo (Preview)

1 C/ FABIÁN ANDRÉS PARRA PARRA TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000 RUC 1900801009-1 RIT 173 - 2021 CÓDIGO DELITO: 07037/ Chillán, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 30 y 31 de diciembre de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chill

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica