ARÁNGUIZ/SUPER 10 S.A
Rol
M-18-2021
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar derechamente la sentencia. El Tribunal: Atendida la inasistencia de la parte demandada, precluyendo con ello la posibilidad de controvertir los hechos contenidos en la demanda y al no existir hechos controvertidos que recibir a prueba, se hará lugar a la solicitud de la parte demandante, y se procederá a dictar sentencia en este acto. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Joaquín Alonso Aranguiz Aranda, trabajador, domiciliado en calle Humboldt N° 0254-A, Comuna de Quilpué, quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Super 10 S.A., representada por doña María José Salucci Belloni, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados, para estos efectos en Avenida Cerro El Plomo N° 5680, Piso 11, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Funda su demanda en que con fecha 13 de febrero del año 2019 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de operador de salas y cajero, para el Supermercado Super 10 S.A ubicado en calle Baden Powell 36, Belloto Comuna de Quilpué, su jornada era de 30 horas semanales, distribuidas por un sistema de turnos, dispuesto por su empleador. Para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo la remuneración devengada ascendía a la suma de $ 289.466.- Que, con fecha 31 de diciembre del año 2020 su ex empleadora puso término al contrato de trabajo en base a la causal señalada en el artículo 161 del Código del ramo, es decir, necesidades de la empresa, ello por medio de carta de despido notificada sin la antelación exigida por la ley. Que, nunca recibió la carta de despido, por lo que la demandada deberá demostrar que se cumplieron con las formalidades legales, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo y que manifestó de inmediato su desacuerdo con la aplicación de la causal de despido invocada ya que no se configuraban en la especie los supuestos fácticos objetivos que justificasen su aplicación. Firmó finiquito, sin embargo se reservó el derecho en dicho instrumento a reclamar la causal de despido y porcentaje descontado por concepto de aporte al seguro de cesantía. Hace presente que luego de su despido se contrató nuevo personal para su cargo, además los resultados económicos del local en que se desempeñaba eran favorables. Como su ex empleadora no pagó al momento del despido las prestaciones laborales que corresponden, con fecha 29 de enero del año 2021, interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, quedando citado junto con su ex empleadora a comparendo de conciliación a celebrarse el día 18 de febrero del año 2021. Pero no pudieron conciliar. Que, con anterioridad al reclamo ante la Inspección del Trabajo, firmé finiquito y en dicha oportunidad recibió una suma de dinero, cantidad que no cubría el total de las indemnizaciones y prestaciones que la demandada debió pagar conforme a derecho. Así, respecto de la causal invocada, la doctrina y la jurisprudencia nacional están contestes en el hecho que para haber luga
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Joaquín Aranguiz Aranda, consecuentemente, se declara que la demandada Super 10 S.A. despidió en forma improcedente al actor y como consecuencia de ello deberá pagar al demandante la siguiente suma de dinero y por el concepto que se indicará: Incremento de un 30% de los años de servicio por una suma de $173.679.- II.- Que se condena a la demandada al pago de la suma de $106.538 por concepto de descuento indebido del aporte a la administradora de fondo de cesantía. III.- Que las suma señaladas devengará los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. Devuélvanse los documentos a la demandante una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-18-2021 RUC 21- 4-0328065-5 Dictada en audiencia por don Cristián Urzúa Chacón, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quilpue. Se pone término a la audiencia a las 11:20 horas. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. 1º Juzgado de Letras de Quilpue, diez de mayo de dos mil veintiuno.-
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10/05/2021 RUC 21- 4-0328065-5 RIT M-18-2021 MAGISTRADO Cristian Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS HSchC HORA DE INICIO 11:16 horas HORA DE TERMINO 11:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21- 4-0328065-5-83 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE JOAQUIN ALONSO ARANGUIZ ARANDA ABOGADO Mara Fernández Alvarez F
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