Juzgado de Garantía de Villarrica.

MP C/ MIGUEL ENRIQUE INOSTROZA COFRÉ

Rol

O-231-2021

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MIGUEL ENRIQUE INOSTROZA COFRÉ, cedula de identidad Nº 13.075.927-0, con domicilio registrado en el tribunal,, representado por el defensor penal público VALENTINA LAGOS GLOOR La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del ilicito de Hurto falta prescrito y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, cometido por el imputado en calidad de AUTOR y en grado de desarrollo CONSUMADO. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Día 15 de febrero de 2021 siendo las 14:06 horas, el requerido ingresó al supermercado Lily, ubicado en calle General Urrutia N°670 de Villarrica, y una vez dentro sustrajo diversas especies avaluadas en la suma total de $ 9.670.-, las que guardó al interior de un bolso traspasando las cajas registradoras y sin pagar el valor.” El Ministerio Público pidió se condene al acusado por el ilícito de hurto falta a la pena un día de prisión en su grado mínimo y multa de una de unidad tributaria mensual Agrego que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal KXHWXQZPHN Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 05/01/2022 12:55:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Que el ministerio público para fundamentar su requerimiento presenta la siguiente prueba. • Parte de detenidos N°379, de fecha 15-02-2021, de la 7ª Comisaría de Carabineros de Villarrica. • Declaración del persona

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 399, y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69 70 y 494 bis del Código Penal, y de la Ley 18.216, se RESUELVE I.- Que se condena a MIGUEL ENRIQUE INOSTROZA COFRÉ, cedula de identidad Nº 13.075.927-0, como autor de un delito de hurto falta del artículo 494 bis del código penal a la pena de un día de prisión en su grado mínimo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la pena corporal se da por cumplida atendido el mayor tiempo que permaneció privada de libertad. II.- Que, se faculta para que la multa impuesta sean cancelada en una parcialidad, la cual deberá enterarse bajo formulario Nº 10 de la Ilustre Municipalidad de Villarrica otorgándosele un plazo de treinta días a contar de esta fecha. con el cual deberá dirigirse al Banco, pagar la multa y acompañar al Tribunal la copia del formulario con el timbre de caja o comprobante de pago entregado por el Banco, para efectos de tener por cumplidas respectivamente la cuota que han sido concedida y en definitiva la pena pecuniaria. Si la condenada no tuviere bienes para satisfacer la pena de multa impuesta, se impondrá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III.- Atento lo dispuesto en el artículo 600 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales se le exime del pag

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C/ MIGUEL ENRIQUE INOSTROZA COFRÉ, HURTO FALTA R.U.C. 2100152601-1 R.I.T. 231-2021 ___________________________________ / Villarrica, cinco de Enero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MIGUEL ENRIQUE INOSTROZA COFRÉ, cedula de identidad Nº 1

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