2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JONATHAN JESÚS PEREIRA ARAYA

Rol

O-221-2019

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, esto es, que el acusado fue sorprendido conduciendo un vehículo que requiere licencia profesional y no contaba con ella. Al efecto ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Redactor Fecha: 05/01/2022 13:43:27 JXXQXQLXEX PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Integrante Fecha: 05/01/2022 13:57:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl declararían los funcionarios que adoptaron el procedimiento por el delito flagrante en cuestión y, además incorporaría prueba documental con tal fin. Instó por la condena. La Defensa del acusado, por su parte expuso que su defendido conducía el taxi sin la licencia debida, pero el Ministerio Público no podría acreditar todos los elementos del tipo, porque iba sin pasajeros, entonces estaría ausente la antijuricidad material, no se acreditaría la puesta en peligro de la seguridad vial. Enfatizó en que no era nocivo a los intereses de la sociedad y que no se puso en peligro el bien jurídico, ya que no se probaría la peligrosidad de la conducta. Adelantó que prestaría declaración su defendido y, en ese sentido aclararía los hechos y por qué estaba conduciendo en la madrugada dicho vehículo. Cuarto: Declaración del acusado. Que, en el transcurso de la audiencia, habiendo sido debida y legalmente informado de los hechos y participación que en los mismos se le atribuyó, en presencia de su defensor, el acusado optó por renunciar a su derecho de guardar silencio y, consecuentemente ejerció su derecho a defensa. Así, expuso que trabajaba cerca de la casa ayudando de mecánico a una persona que tenía a cargo los vehículos. Explicó que los autos trabajaban de día y

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día treinta de diciembre del presente año, ante los jueces doña Anaclaudia Gatica Collinet, quien presidió la audiencia, doña Pamela Quiroga Lorca y doña Alejandra Pía Rodríguez Oro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 221-2019, seguida en contra de Jonathan Jesús Pereira Araya, chileno, cédula nacional de identidad N° 15.607.921-9, soltero, sin apodo, de oficio peoneta, nacido el día 22 de mayo de 1984, 37 años, domiciliado en Héroes de Iquique N° 2010, población El Cortijo de la comuna de Conchalí, representado por la abogado de la Defensoría Penal Pública doña Andrea Rojas Villa con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Laura Cruz Urbina, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Segundo: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se leyó del auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “El día 09 de agosto de 2017, a las 03:50 horas aproximadamente, el imputado JONATHAN JESUS PEREIRA ARAYA fue sorprendido por personal policial en la intersección de Avenida Independencia con Zapadores, en la comuna de Conchalí, conduciendo el vehículo Taxi básico marca Nissan, modelo Tiida, Placa Patente Única CXSZ27, sin contar con la licencia profesional A2 requerida para manejar este tipo de vehículo, toda vez que el imputado registra únicamente licencia clase B.” Sostuvo el Ministerio Público que dicho hecho era constitutivo del delito de manejo o conducción sin licencia debida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en grado de consumado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal y, le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto y dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que respecto del acusado concurría la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el Artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, solicitó se condenara al acusado la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello con expresa condenación en costas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Procesal Penal, y 28 del Código Penal. Tercero: Alegatos de Apertura. El Ministerio Público, precisó que durante la audiencia acreditaría los hechos materia de la acusación, esto es, que el acusado fue sorprendido conduciendo un vehículo que requiere licencia profesional y no contaba con ella. Al efecto ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Redactor Fecha: 05/01/2022 13:43:27 JXXQXQLXEX PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Integrante Fecha: 05/01/2022 13:57:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HT

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 45, 48, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 323, 325, 326, 328, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Jonathan Jesús Pereira Araya, antes individualizado, del cargo fiscal de ser autor del delito consumado de conducción sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley de tránsito, hecho supuestamente cometido el día 9 de agosto de 2017, en la comuna de Conchalí de esta ciudad. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Redactor Fecha: 05/01/2022 13:43:27 JXXQXQLXEX PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Integrante Fecha: 05/01/2022 13:57:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Devuélvase a los intervinientes la prueba incorporada, según sea el caso, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía de esta causa. REGÍSTRESE. RUC N° 1700740219-8 R

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MINISTERIO PÚBLICO C/ JONATHAN JESÚS PEREIRA ARAYA RUC N° 1700740219-8 RIT N° 221-2019 DELITO: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA DEBIDA Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día treinta de diciembre del presente año, ante los jueces doña Anaclaudia Gatica Collinet, quien presidió la audiencia, doña Pamela

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