VILLARROEL/VARELA
Rol
O-26-2020
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos afirmados en la demanda en relación al contrato de trabajo. Agrega que desde una perspectiva estrictamente jurídica, los elementos/requisitos que copulativamente deben concurrir para reclamar la responsabilidad de la empresa principal que deviene del régimen de subcontratación no se cumplen. No habiendo trabajo en régimen de subcontratación con el demandante pues este cesó en el mes de marzo de 2020 y la relación laboral en el mes de abril de 2020, - a la época en que señala la demanda la demandante dejó de trabajar para el demandado principal, por lo que carece INTERACID TRADING CHILE S.A. de legitimación pasiva para la acción intentada en su contra, por expresa disposición de la ley, pues la responsabilidad alegada está limitada solo al tiempo o período de tiempo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En subsidio, alega por las mismas razones antedichas la falta de legitimación pasiva INTERACID TRADING CHILE S.A respecto de: i. La acción de despido, los hechos que lo fundan y sus efectos. ii. Horas extraordinarias que se hayan devengado desde el 17 de marzo de 2020 y hasta el término de la relación Laboral. iii. Fracción de las remuneraciones desde el 17 de marzo de 2020 en adelante iv. Los efectos de la nulidad del despido, en su caso y de cotizaciones impagas desde el 17 de marzo de 2020 v. Remuneraciones del mes de abril de 2020 CUARTO: Que la demandada ALEXIA ZUNILDA VARELA ROJAS E.I.R.L., niega y controvierte todos y cada uno de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DELFIA VILLARROEL REYES RUT 23.863.864-K, boliviana, soltera, cocinera, domiciliada en Avenida11 De Septiembre 375, Mejillones, y deduce demanda en juicio del trabajo, en procedimiento de aplicación general, por nulidad de finiquitos, declaración de único empleador, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de 1) ALEXIA ZUNILDA VARELA ROJAS E.I.R.L. RUT 76.381.871-3 o su continuadora legal, domiciliada en Pasaje Nuevo 360, Mejillones; 2) JUAN CARLOS GALLARDO COSSIO SERVICIOS DE ALIMENTOS E.I.R.L. RUT 76.172.807-5 o su continuadora legal, domiciliada en Pasaje Nuevo 360, Mejillones; 3) ALEXIA ZUNILDA VARELA ROJAS E.I.R.L. RUT 6.898.170-0, domiciliada en Pasaje Nuevo 360, Mejillones; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda de acuerdo a los artículos 183 B y C del Código del Trabajo, en contra de INTERACID TRADING CHILE RUT 78.378.860-8 o su continuadora legal, domiciliado en Parque Industrial 6.500, Mejillones. Solicita se declare que los finiquitos suscritos carecen de validez, se condene a las demandadas al pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social entre la fecha de la exoneración hasta la convalidación de las mismas, así como el entero de las cotizaciones previsionales impagas correspondientes a las remuneraciones mensuales por los periodos y montos que señala; como también se declare su despido como injustificado ordenando a las demandadas pagar las indemnizaciones, recargos, las remuneraciones y prestaciones que estima adeudadas, en los montos que señala en el acápite III de su demanda, todo ello debidamente reajustado, más intereses, y con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, funda su demanda, en el vínculo laboral que mantuvo con las demandadas. Al respecto expresa que fue contratada con fecha 18 de junio de 2012 por JUAN CARLOS GALLARDO COSSIO SERVICIOS DE ALIMENTOS EIRL, aunque en la práctica, prestaba servicios al mismo tiempo para la empresa ALEXIA ZUNILDA VARELA ROJAS EIRL, del mismo giro y quien también operaba como persona natural. Señala que el contrato era originalmente por el plazo de 30 días y posteriormente pasó a ser indefinido. Sin perjuicio de ello, en el mes de agosto de 2012 suscribió un finiquito y fue recontratada en forma sucesiva hasta agosto de 2016, fecha en que suscribió anexo de contrato con ALEXIA ZUNILDA VARELA ROJAS, reconociendo su antigüedad laboral desde agosto 2014. Agrega que los servicios se prestaban para la empresa INTERACID, en virtud del contrato de suministros de casino que vinculaba a las demandadas principales con esta última empresa, en distintos casinos del norte. Explica que entre 2012 y agosto de 2014, la demandante laboró en Iquique y desde agosto de 2014 laboró en Mejillones. Indica que durante la mayor parte de la relación laboral, los servicios se prestaron en el casino de la empresa INTERACID hasta el 17 de marzo, y luego, se habría desempeñado en el casino de en un lugar que de
Fallo
por tanto responder de las obligaciones laborales nacidas en virtud de un vínculo laboral que les resulta ajeno, de manera que corresponde acoger la falta de legitimación pasiva interpuesta por Juan Carlos Gallardo Cossio EIRL, persona jurídica, y doña Alexia Zunilda Varela Rojas como persona natural. DÉCIMO NOVENO: Que, en cuanto a la procedencia de las excepciones de caducidad y prescripción alegadas por la demandada principal Juan Carlos Gallardo Cossio EIRL; éstas se habrán de rechazar, pues todas ellas resultan inaplicables, ya que no era el contrato con esa parte el último de los contratos de trabajo vigentes para la actora, sino aquel que mantuvo con Alexia Varela E.I.R.L., y es por ello que la demanda sostiene la unidad económica, entendiendo que la empresa que era la empleadora correspondía a una misma con aquella que había sido anteriormente empleadora, lo que en este caso ha sido rechazado, debiendo entenderse que el contrato concluyó en mayo de 2016. En cuanto a la excepción de finiquito, y fundado en el mismo razonamiento, entendiendo que no se acreditó la existencia actual de un contrato con esa parte, resulta innecesario sostenerla, pues ha sido establecido de forma indubitada, que el contrato vigente desde el año 2016 entre las partes fue aquel pactado con Alexia Varela EIRL. VIGÉSIMO: Que, la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica, y las alegaciones y medios de prueba no mencionados ni desarrollado en profundidad su análisis, no
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Mejillones, diez de mayo de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DELFIA VILLARROEL REYES RUT 23.863.864-K, boliviana, soltera, cocinera, domiciliada en Avenida11 De Septiembre 375, Mejillones, y deduce demanda en juicio del trabajo, en procedimiento de aplicación general, por nulidad de finiquitos, declaración de único empleador, despido injustificado, nulida
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