MOLINA/SOCIEDAD VASQUEZ Y VASQUEZ LIMITADA
Rol
O-303-2020
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don MARCELINO MOLINA DÍAZ, garzón, con domicilio en San Francisco 1625, comuna de Santiago, e interpuso demanda demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General con declaración de existencia y continuidad de la relación laboral, declaración de único empleador o coempleador, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador COMIDAS INTERNACIONALES COMITER LIMITADA, RUT 89.914.800-2, del giro actividades e restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente por don GRIMANIEL VÁSQUEZ PÉREZ, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 1439, comuna de Santiago; y en contra de SOCIEDAD VÁSQUEZ Y VÁSQUEZ LIMITADA, RUT 76.413.527-K, del giro actividades e restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente por don GRIMANIEL VÁSQUEZ PÉREZ, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en San Pablo 2969, comuna de Santiago, solicitando que se declare la existencia de la relación laboral y su continuidad por periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2019 y el 17 de diciembre de 2019, declarando a las demandadas como único empleador o co-empleadoras y, por ende, solidariamente responsables, declarando injustificado y nulo el despido, con el pago de las prestaciones que a continuación indica, todo con los debidos intereses y reajustes, más las costas de la causa. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. El demandante señala que el 01 de agosto de 2019 comenzó a trabajar para sus ex empleadores, bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar sus servicios como garzón. Agrega que nunca hubo escrituración del contrato de trabajo, por lo que durante toda la vigencia de la relación laboral
Fundamentos
considerando la gran cantidad de horas extras permanentes, es que en la remuneración correspondía efectuar el aumento en la base de cálculo
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. PROCEDIMIENTO : Ordinario MATERIA : Declaración de existencia y continuidad de la relación laboral, declaración de único empleador o coempleador, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones. DEMANDANTE : MARCELINO MOLINA DÍAZ DEMANDADO 1 : COMIDAS INTERNACIONALES COMINTER LIMITADA DEMANDADO 2 : SOCIEDAD VÁSQUEZ Y VÁSQUEZ LTDA. RIT : O-303-2020 RUC : 20- 4-0243775-9 ___________________________________________________________________ Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don MARCELINO MOLINA DÍAZ, garzón, con domicilio en San Francisco 1625, comuna de Santiago, e interpuso demanda demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General con declaración de existencia y continuidad de la relación laboral, declaración de único empleador o coempleador, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador COMIDAS INTERNACIONALES COMITER LIMITADA, RUT 89.914.800-2, del giro actividades e restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente por don GRIMANIEL VÁSQUEZ PÉREZ, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 1439, comuna de Santiago; y en contra de SOCIEDAD VÁSQUE
Texto Completo (Preview)
Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. PROCEDIMIENTO : Ordinario MATERIA : Declaración de existencia y continuidad de la relación laboral, declaración de único empleador o coempleador, despido injustif
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