Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

KOLLER/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-130-2021

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Identificación de las partes y de la acción. Que se ha presentado Exequiel Escobar Soto, abogado, domiciliado en O´Higgins N° 650, Oficina 502, Concepción, en representación judicial de Estíbaliz Araceli Escalona Mella, cajera, domiciliada en Penco, Camino Nuevo a Lirquén N° 10, y de Carlos Alejandro de Jesús Koller Parra, vendedor, domiciliado en Penco, calle Pedro de Valdivia N° 275, e interpone demanda de despido y descuentos improcedente, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa Paris Administradora Limitada, representada para estos efectos y de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo por doña Margarita Paredes Burgos, Gerente Tienda, ambos domiciliados en Avenida Jorge Alessandri N°3177, Talcahuano Tienda Paris Mall del Trébol, representado por los abogado Juan Guillermo Flores Sandoval, Jorge Ogalde Gómez y Jocelyn Urbina Jara, domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto N°222, oficina 82, comuna de Talcahuano. SEGUNDO: Síntesis de hechos y alegaciones de la demandante. Que en cuanto a los antecedentes de la relación laboral, los actores sostienen que fueron contratados por la demandada, para desarrollar funciones de cajera y vendedor, respectivamente; que las fechas de inicio y término de contrato, así como el promedio de remuneración de los tres últimos meses íntegramente laborados que están establecidos como tal en la respectiva carta aviso que recibieron el 27 de noviembre del 2020 y según los cuales se les pagó por su ex empleador en el finiquito de contrato, en el que estamparon la correspondiente reserva de derechos, son las siguientes: a) Estíbaliz Escalona Mella, inicio de contrato 23 de julio de 2014, término 27 de noviembre de 2020, y promedio de renta $416.608. b) Carlos Koller Parra, inicio el 2 de mayo de 2005, término el 27 de noviembre de 2020, y promedio de renta $843.731. Que el 27 de noviembre de 2020 fueron notificados del término del contrato de trabajo, mediante una carta idéntica a la usada en despedidos de otros trabajadores de la tienda, variando los montos que debían percibir cada uno de acuerdo con sus rentas ya indicadas, en la que se invocó como causal el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa". Transcribe el contenido de la carta de despido, alega que la causal es genérica y ambigua. Alega que la demandada se refiere a una supuesta situación que afecta a la empresa, aunque a nivel nacional, pero nunca al local donde se desempeñaban los demandantes. Utiliza la expresión "Este resultado negativo en la operación de la Empresa", sin que haya explicitado y demostrado en que se traduce en la realidad de los actores. Luego habla del "estallido social" de octubre del 2019 olvidando que todo lo ocurrido durante el año 2019 está total y absolutamente superado, pues en mayo del presente año la empresa repartió la suma de $91.360.142.304 por concepto de utilidades que representa poco más del 80% de lo obtenido por el ejer

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema de 6 de abril de 2021, en causa rol de ingreso corte 26.030-2019. DÉCIMO TERCERO: Que atendido lo razonado y no existiendo controversia en cuanto que el monto descontado del finiquito de la actora, corresponde a la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, se rechazará la solicitud de los trabajadores y se permitirá a la demandada efectuar la imputación, ordenándolo así en lo resolutivo de este fallo. DÉCIMO CUARTO: Otra prueba. Que la prueba no mencionada expresamente en nada altera lo concluido, lo que se desprende de la sola lectura de la documental incorporada por las partes y la testimonial de la demandante, constituida por tres ex trabajadores de la demandada que expusieron sobre sus respectivos despidos, y la situación de la empresa demandada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 161, 168, 172, 173, 420, 425 a 459 del Código del Trabajo; y ley 19.728, se declara: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Estíbaliz Araceli Escalona Mella y Carlos Alejandro de Jesús Koller Parra contra Paris Administradora Limitada, ya individualizados, en cuanto se declara improcedente el despido de los trabajadores, condenándose a la demandada a pagar, por concepto de recargo del 30% sobre su indemnización por

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Concepción, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Identificación de las partes y de la acción. Que se ha presentado Exequiel Escobar Soto, abogado, domiciliado en O´Higgins N° 650, Oficina 502, Concepción, en representación judicial de Estíbaliz Araceli Escalona Mella, cajera, domiciliada en Penco, Camino Nuevo a Lirquén N° 10, y de Carlos Alejandro de Jesús Koller Parr

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