MACHUCA/GEOBLAST S.A.
Rol
T-1777-2020
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen vulneraciones a los arts. 19 N°1 y 16 de la Constitución Política de la República, al afectar su integridad física y psíquica y la garantía de libertad de trabajo, debido a la discriminación sufrida por su situación de salud. Asimismo, afirma que los actos de discriminación debido a su enfermedad que infringen lo dispuesto en el art. 2 del Código del Trabajo, lo cual a su vez perjudicó la situación laboral y oportunidades de empleo del trabajador. Como indicios de vulneración señala la inexistencia de necesidades de la empresa, descuentos indebidos en sus remuneraciones, carta de despido de 23 de abril de 2020, despido durante licencia médica y declaración efectuada por la demandada ante la Inspección del Trabajo, además del incumplimiento de la empresa a las formalidades del despido. Argumenta que se efectuaron descuentos indebidos, en primer lugar, en su finiquito, al descontar de sus indemnizaciones el monto de $2.125.069.- (Dos millones ciento veinticinco mil sesenta y nueve pesos) por aporte del empleador al AFC. También indica que en octubre de 2018 se le hizo firmar un anexo que lo privó de un bono mensual, reduciendo sus remuneraciones hasta la fecha del despido. En virtud de lo anterior, solicita que se declare que la demandada vulnero sus derechos fundamentales con ocasión del despido, que el despido se torna en injustificado por esta razón, y que el descuento por aporte del empleador a la AFC es injustificado, y en consecuencia se condene a la demandada al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, indemnización equivalente a 11 meses de remuneración conforme al art. 489 del Código del Trabajo, devolución del descuento del empleador por aporte a la AFC, y devolución de descuento indebido por bono de terreno, con intereses, reajustes y las costas de la causa. En subsidio, demanda por despido injustificado, dando por reproducidos los
Fundamentos
fundamentos anteriores, y solicitando en este caso el pago de las indemnizaciones antes señaladas, a excepción de la del art 489 del Código del Trabajo. A folio 20 consta notificación de la demanda La demandada contestó reconociendo la relación laboral, cargo desempeñado, fecha de inicio y remuneración que se indicó en la demanda. Controvierte el contenido de la carta de despido, alegando que la transcrita en la demanda no es la correcta, exhibiendo en su lugar una copia de la carta de aviso de despido, y alegando que, en base a su contenido, el despido se encontraría justificado. En cuanto a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, sostiene que se funda en hechos que no ocurrieron, y que, además, serian posteriores a la fecha en que indica que terminó la relación laboral. De esta forma, si se acoge dicha pretensión, no podría existir vulneración de derechos si la relación laboral ya había terminado. Por otro lado, sostiene que en la fecha que el demandante alega que ocurrió el despido, realmente se sostuvo una reunión relativa a la reestructuración del área por la suspensión de servicios de minera “los Pelambres”, por lo cual se informó que se eliminaría su cargo. Posteriormente, se le otorgó licencia médica retroactiva al trabajador, a partir del día 21 de abril. Por ello, se mantuvo vigente la relación laboral. Alega inconsistencias en el relato ya que el demandante sostiene que fue desvinculado, luego señala que se encontraba con licencia médica y posteriormente sostiene que ofreció ser reincorporado mediante la ley de protección al empleo, todo lo cual es incompatible. En cuanto al procedimiento de tutela, afirma que no existen indicios suficientes de las vulneraciones que se alegan ya que, en el caso, no se ha probado ninguno de los hechos descritos como indicio. De la misma forma, no existe nexo causal entre los hechos relatados y la acción impetrada. Afirma que lo alegado por el demandante constituye una situación fabricada, lo que se desprende de su propio relato, y que en ningún caso existe vulneración de derechos. En cuanto a las prestaciones demandadas, el señalado descuento por el bono que se reclama fue producto de la modificación del cargo del cual fue objeto el trabajador. El bono señalado era debido a que se mantenía en terreno, lo que cambió luego de la modificación de sus funciones. Controvierte la devolución del descuento por aporte del empleador a la AFC y el recargo que se reclama. En definitiva, solicita que se rechace la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con costas. En el primer otrosí, contesta la demanda por despido injustificado, señalando que se cumplió con las formalidades del despido, que su fecha fue el 28 de septiembre de 2020 y la carta se remitió el día 29 del mismo mes, mediante correo certificado. En cuanto al contenido de la carta, esta se transcribe, indicando que los hechos que fundan el despido se encuentran allí contenidos. Reconoce la causal de despido invocada. Poste
Fallo
se declara la fecha de término de la relación laboral el día 28 de septiembre, y se suscribe por las partes debidamente representadas, reservándose el trabajador el derecho de demandar por los conceptos de tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y toda otra acción derivada del vínculo laboral. Conforme a lo expuesto, se ha acreditado que la relación laboral terminó por despido fundado en la causal del art. 161 inc. 1 del Código del Trabajo, efectuado el día 28 de septiembre del 2020, notificado el día 29 del mismo mes, y respecto del cual se firmó finiquito el día 30 de septiembre del 2020. También se ha acreditado el cumplimiento de las formalidades del despido dispuestas en el art, 162 del Código del Trabajo, ya que existió notificación mediante carta certificada, notificación a la Inspección del Trabajo y se informó del estado de pago de las cotizaciones al momento del despido, según se aprecia en el párrafo 8° de la mencionada carta. En lo referente a los hechos que se alegan como vulneratorios de los derechos fundamentales del actor, en realidad se alega que con ocasión del despido se vulneraron los derechos del trabajador, basado lo anterior en la existencia de licencia médica al momento del despido; y conocimiento por parte del empleador de la situación que aquejaba al trabajador, en relación con su salud, lo cual a juicio del trabajador habría sido la verdadera causa de su despido. Sin embargo, más allá de acreditarse la existencia de un diagnóstico
Texto Completo (Preview)
En Santiago a diez de mayo del año dos mil veintiuno VISTOS, Que, a folio 1 comparece CRISTOBAL ALEJANDRO MACHUCA ORTIZ, cédula de identidad N°16.938.501-7, domiciliado en Lo Encalada N°1415, departamento 11, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; despido injustificado y cobro de pre
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