Juzgado de Garantía de la Serena.

GONZALO ANDRES BUSTAMANTE BAEZ C/ KARLA MABEL BRAVO ARAYA

Rol

O-6291-2019

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de La Serena el Ministerio Público dedujo acusación en contra de KARLA MABEL BRAVO ARAYA, cédula de identidad N° 0012446937-6, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Los Angeles Nº 559, Tierras Blancas, Coquimbo. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 21 de abril de 2019, a las 10:00 horas aproximadamente, la acusada Karla Mabel Bravo Araya, fue sorprendida por funcionarios de Gendarmería de Chile, en el control de ingreso de visita del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, ubicado en Huachalalume S/N, comuna de La Serena, poseyendo, portando y ocultando, a fin de traficar dentro del recinto penitenciario, en el interior de su pantalón, un ovoide de color negro, en cuyo interior habían dos envoltorios de nylon transparente contenedores de 57,68 gramos de cocaína base, y un envoltorio de nylon transparente contenedor de 57,98 gramos de marihuana” 3º. El Ministerio Público calificó estos hechos como un delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, tipificado en los artículos 4 y 1 de la ley 20.000, en los cuales le atribuyó autoría. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes de la acusación y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptó expresamente manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. 5º. Por su parte, a las consultas del Tribunal dijo haberlo aceptado en forma libre y voluntaria, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral y público, y con pleno conocimiento de los términos del acuerdo y de las consecuencias que pudiere acarrearle, sin que fuera objeto de presiones ni coacciones para ello. Por ello, reuniendo todo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y una participación culpable y penada por la ley en ellos. 2) Luego, para este tribunal, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, tipificado en los artículos 4 y 1 de la ley 20.000, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran acreditadas reúne todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permite atribuirle su autoría. 4) Por su parte, en vista de lo expuesto en la audiencia, se estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal como muy calificada, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. 5) Ahora bien, para en el procedimiento abreviado la ley consigna que en caso de dictarse sentencia condenatoria no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. 6) Así, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de las penas aplicables a este caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. QYYXXQVKQN Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 05/01/2022 13:16:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7) Ahora bien, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 8) Atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con data inferior a diez o cinco años, respe

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 51, 62 al 75 del Código Penal; artículos 1 y 4 de la ley 20.000; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a KARLA MABEL BRAVO ARAYA, Cédula de Identidad Nº 0012446937-6, a la(s) pena(s) de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, comiso de las especies incautadas y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, tipificado en los artículos 4 y 1 de la ley 20.000, cometido el día 21 de abril de 2019 en la comuna de La Serena. QYYXXQVKQN Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 05/01/2022 13:16:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL durante el lapso

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La Serena, a cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de La Serena el Ministerio Público dedujo acusación en contra de KARLA MABEL BRAVO ARAYA, cédula de identidad N° 0012446937-6, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Los Angeles Nº 559, Tierras Blancas, Coquimbo. 2º. Los hechos en los qu

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