TRANSPORTES COMETA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-10-2020
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos además lo dispuesto en los artículos 33, 496 y siguientes, 511 y 512 del Código del Trabajo; Resolución Exenta N° 1081 del 22 de septiembre del año 2005; SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA el reclamo Interpuesto por Transportes Cometa S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, -ambas partes ya individualizadas-, en cuanto a la petición principal de dejar sin efecto la Resolución N° 369, de 15 de julio de 2019. II.- Que SE ACOGE el reclamo en su petición subsidiaria de rebaja de la multa impuesta mediante Resolución N° 3122/19/014, de 24 de abril de 2019, dictada por la Inspección reclamada, la que de 60 UTM se rebaja a 45 UTM. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit I-10-2020 Ruc 20-4-0246004-1 Dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. 7
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Dagoberto Paredes Maldonado, abogado, en representación judicial de Transportes Cometa S.A., sociedad comercial del rubro de transportes, ambos domiciliados en San Borja N° 235, comuna de Estación Central, Santiago y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 512 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Viña del Mar, persona jurídica de derecho público, representada por don Claudio Ibaceta Pinochet, ambos con domicilio en Calle 3 Norte 858, Viña del Mar, solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 369, dictada con fecha 15 de julio del 2019 y notificada con fecha 10 de enero de 2020, en cuanto rechaza reconsideración administrativa de fecha 17 de junio de 2019, manteniendo la multa interpuesta por Resolución N° 3122-19-014, por 60 UTM, de fecha 24 de abril del 2019, por NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL SISTEMA ESPECIAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y DE LAS HORAS DE TRABAJO CONFORME LO ESTABLECIDO Y REGULADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EXENTA N° 1081 DE FECHA 21/09/2005, EN LO RELACIONADO CON LOS SIGUIENTES ASPECTOS: NO EMITIR EL REPORTE DE LOS EVENTOS DE LAS ULTIMAS 24 HORAS Y DE LOS ULTIMOS 30 DIAS ANTERIORES, EL DÍA 18/04/2019 SIENDO LAS 08:00 HORAS, DISPOSITIVO SACEL-TACO 2,5 EN BUS PATENTE FXVT-57 PARA LOS TRABAJADORES SRES. PEDRO MANQUEL MILLALAF Y FRANCISCO GUTIERREZ MANQUEAN, FISCALIZADO EN EL TERMINA DEL BUSES DE VIÑA DEL MAR UBICADO EN CALLE VALPARAISO N° 1055 VIÑA DEL MAR. Agrega que con fecha 17 de junio de 2019 se interpuso reconsideración administrativa, alegando en lo principal error de hecho, y en subsidio, subsanación, solicitud rechazada por la Inspección del Trabajo, ya que no habría error de hecho porque el fiscalizador constató presencialmente el funcionamiento defectuoso del dispositivo a bordo del bus, en los términos señalados en la multa, añadiendo que la reclamante incurre en una completa contradicción, pues parte señalando que el sistema estaba funcionando correctamente y después afirma que no estaba obligada a imprimir los reportes mensuales, sino solamente los de 24 horas, en circunstancias que el artículo 7 de la Resolución N° 1081 indica que el sistema debe entregar reportes mensuales, y el artículo 5 de la misma resolución agrega que se deben imprimir los reportes respecto de los descansos semanales y compensatorios, lo que evidentemente supone imprimir reportes por más de 24 horas y tampoco habría mérito para rebajar la multa, por cuanto, no se acredita una efectiva corrección de la situación infraccional, teniendo en cuenta que no se ha acompañado un registro o reporte de los últimos 30 días anteriores al día de la fiscalización. Sin perjuicio, solicita se deje sin efecto la multa aplicada, o se rebaje en un 50% toda vez que el fiscalizador incurrió en un error hecho, puesto que el dispositivo SINACH se encontraba operativo y funcionando correctamente, los trabajadores tenían su tarjeta para realizar marcaje
Fallo
por tanto dejarse sin efecto la multa. Y en subsidio, si se considera que no existió un error de hecho, se debe entender que siempre ha existido por parte de su representada un cumplimiento de la normativa aplicable a la materia, y mediante copia de voucher de registro de las últimas 24 horas emitido por el bus placa patente FXVT57 con fecha 14 de mayo de 2019, se demuestra que el dispositivo, si se manipula correctamente y se le exige el reporte indicado, puede imprimir los reportes que establece la normativa, solicitándose se tenga por subsanada la supuesta infracción y se rebaje la multa, todo con ejemplar condena en costas de la parte reclamada. SEGUNDO: Que la reclamada contesta y solicita el rechazo del reclamo. Señala en primer lugar, que la acción interpuesta es la del artículo 512 del Código del Trabajo, de modo que solo se puede revisar la juridicidad de lo resuelto por la Inspección del Trabajo y no se puede revisar si se cometió o no la infracción, en cuyo caso debió recurrirse de acuerdo al artículo 503 del Código. En cuanto al fondo, indica que la multa se cursó por no llevar correctamente el registro de asistencia, al no imprimir los reportes de las últimas 24 horas y de los últimos 30 días, y en todo caso nunca se reprochó la no impresión conjunta de estos reportes, sino que la no impresión de ambos reportes. Hace presente las normas de la Resolución N° 1081, especialmente su artículo 5 y agrega que la reclamante no sólo tenía la obligación de imprimir los rep
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Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, oído y considerando: Primero: Que comparece don Dagoberto Paredes Maldonado, abogado, en representación judicial de Transportes Cometa S.A., sociedad comercial del rubro de transportes, ambos domiciliados en San Borja N° 235, comuna de Estación Central, Santiago y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 512 y siguientes del Código del
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