Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

WYLIE/SOFTLAND INGENIERÍA LTDA.

Rol

O-664-2019

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 1 de agosto del año 2007 inició su trabajo como Gerente Regional encargado de ventas en la Séptima Región de la empresa demandada, Softland Ingeniería Limitada, cuyo giro era la comercialización de programas de administración empresarial. Sus funciones era vender productos de la demandada, programas computacionales de administración, de lo cual debía atender personalmente a los clientes interesados, promoviendo y explicando los programas ofrecidos, transmitiendo el precio y formas de pago de la compra, y capacitando al comprador, una vez que se concretaba la adquisición. El producto ofrecido por la empresa Softland Ltda., empleador es complejo, de alto estándar, del cual siempre logró grandes ventas. Que su jornada laboral era sujeta a lo ordenado por el artículo 22, inciso 2do. Del Código del Trabajo, y en la práctica, mi representado siempre estuvo dispuesto a atender a los clientes compradores, en los días lunes a viernes, desde las 9,00 hrs. hasta las 13,00; y en la tarde desde las 15,00 hrs. hasta las 19,00 hrs. Por su cargo, además el realizaba labores en terreno, coordinando reuniones con los posibles compradores de productos Softland Limitada, concretándose esas ventas después de varias conversaciones, asesorías, orientaciones, etc. Normalmente los interesados de la compra de los productos de la demandada, se vinculaban directamente con mi representado, en su oficina, o a través de instrucciones de la jefatura fuera de Talca, el cual a través de su plataforma de publicación abierta, me ordenaba recibir a clientes, los cuales se contactaban para realizar las adquisiciones requeridas. Que en el mes de febrero de cada año, solicitaba sus vacaciones anuales, coordinando esos días de descanso, con su empleador. Lamentablemente, en la práctica, la empresa demandada no le respetaba esos descansos íntegramente, permitiéndole permisos parciales, esporádicos y limitados. Por su parte su remuneración era

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 1 de agosto del año 2007 inició su trabajo como Gerente Regional encargado de ventas en la Séptima Región de la empresa demandada, Softland Ingeniería Limitada, cuyo giro era la comercialización de programas de administración empresarial. Sus funciones era vender productos de la demandada, programas computacionales de administración, de lo cual debía atender personalmente a los clientes interesados, promoviendo y explicando los programas ofrecidos, transmitiendo el precio y formas de pago de la compra, y capacitando al comprador, una vez que se concretaba la adquisición. El producto ofrecido por la empresa Softland Ltda., empleador es complejo, de alto estándar, del cual siempre logró grandes ventas. Que su jornada laboral era sujeta a lo ordenado por el artículo 22, inciso 2do. Del Código del Trabajo, y en la práctica, mi representado siempre estuvo dispuesto a atender a los clientes compradores, en los días lunes a viernes, desde las 9,00 hrs. hasta las 13,00; y en la tarde desde las 15,00 hrs. hasta las 19,00 hrs. Por su cargo, además el realizaba labores en terreno, coordinando reuniones con los posibles compradores de productos Softland Limitada, concretándose esas ventas después de varias conversaciones, asesorías, orientaciones, etc. Normalmente los interesados de la compra de los productos de la demandada, se vinculaban directamente con mi representado, en su oficina, o a través de instrucciones de la jefatura fuera de Talca, el cual a través de su plataforma de publicación abierta, me ordenaba recibir a clientes, los cuales se contactaban para realizar las adquisiciones requeridas. Que en el mes de febrero de cada año, solicitaba sus vacaciones anuales, coordinando esos días de descanso, con su empleador. Lamentablemente, en la práctica, la empresa demandada no le respetaba esos descansos íntegramente, permitiéndole permisos parciales, esporádicos y limitados. Por su parte su remuneración era variable y asciende a un promedio de los últimos meses, que equivalen a la suma mensual de $2.999.276. Que, al iniciar sus funciones, la demandada empresa Sofland Ltda., le señaló que por prácticas de la empresa, su remuneración se pagaría contra entrega de factura, lo cual era por temas tributarios y de planificación o manejo de riesgos laborales. Se agregó que todos los gerentes regionales lo hacían así y que si no aceptaba no podría continuar con el contrato. Después de 5 años, a inicios del año 2012, la empresa le pidió a mi representado, que constituyera una persona jurídica y que esta sea la que emitiera la factura de su remuneración. Desde ya advertimos que los mencionados contratos, celebrados el 1ro. de agosto de 2007, y el del año 2012, empresa Resercom E.I.R.L., carece de todo valor probatorio por haber sido obtenido mediante medios ilícitos que dicen relación con amenazas al demanda

Fallo

se declara: I.-QUE SE RECHAZA la demanda interpuesta por don César Augusto Wylie Olguín en contra de sociedad Sotfland Ingeniería Limitada representada legalmente por don Luis Erazo Pérez. II- Que se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa por haber sido vencida totalmente en juicio, regulándose las personales en la suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) . Manténganse en custodia la prueba documental incorporada por la parte demandante por un plazo de tres meses contados desde la fecha en que la sentencia quede firme, a cuyo término, procederá a su retiro bajo apercibimiento de destrucción. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 14:00 horas del día de hoy 10 de Mayo del presente año 2021 asistan o no a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, remítaseles a sus defensas por correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT -0- 664- 2019. RUC N° 19-4-0236758-2 Dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE RELACION LABORAL, IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CÉSAR AUGUSTO WYLIE OLGUIN. DEMANDADA: SOCIEDAD SOFTLAND INGENIERÍA LIMITADA REPRESENTADA POR LUIS ERAZO PÉRREZ. RIT O- 664- 2019. RUC N° 19-4-0236758-2 En Talca a diez de mayo del año dos mil veintiuno. VISTO. In

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica