JURIDICA CON JURIDICA
Rol
I-11-2021
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa y SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS LIMITADA, Rut N° 96.538.130-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don Patricio Fernández Cifuentes, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Los Militares N° 5885, oficina N° 405, comuna de Las Condes, patrocinada por el Abogado don Pedro Contreras Gutiérrez, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la Resolución Administrativa N° 41, de 21 de enero de 2021, referida a la Resolución de Multa N° 1462/20/28, de fecha 22 de julio de 2020, a fin que se declare lo que indica. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por el Abogado don Sebastián Espinoza Astorga, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, al contestar el reclamo solicita su rechazo y que se mantenga la multa cursada, con costas. La presente causa, Rit N° I-11-2021, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 19 de marzo último, por sistema de videoconferencia, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa y la resolución impugnada, las razones del rechazo del reclamo administrativo, las actuaciones de la Inspección del Trabajo en el procedimiento administrativo, los parámetros para reglar la multa, el incumplimiento de la reclamante que ge
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida. Las partes ofrecieron la prueba para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 21 de abril último, también por sistema de videoconferencia, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Terminada la etapa de prueba, los litigantes hicieron las observaciones que les merecieron los antecedentes probatorios; y, se fijó la oportunidad para la notificación de la sentencia. CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la empresa Construcciones y Pavimentos Limitada, representada legalmente por don don Patricio Fernández Cifuentes, ya individualizada, deduce acción de reclamación judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Arica, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, también individualizada, respecto de la Resolución Administrativa N° 41, de 21 de enero de 2021, referida a la Resolución de Multa N° 1462/20/28, de fecha 22 de julio de 2020. Fundamenta su pretensión en que por la Resolución recurrida la demandada estimó que habría renunciado a dicho recurso por haber pagado la multa con posterioridad al ingreso del mismo y, a su vez, por estimar que la mentada acción se había deducido fuera de plazo, y por ello confirma la cuantía de la multa administrativa cursada en su contra, por lo que pide se deje sin efecto la resolución indicada y ordene a la reclamada entrar a conocer el fondo del recurso administrativo deducido, o que, en subsidio, se deje sin efecto la resolución impugnada en el sentido de anular la sanción de la especie o rebaje el monto de la multa al mínimo legal. Refiere que la empresa tiene de larga trayectoria, que se dedica a la ejecución de obras públicas en diversas regiones del país, cuyo principal mandante es el Ministerio de Obras Públicas; manteniendo un excelente desempeño en cada una de las obras o faenas que ha ejecutado, dando estricto cumplimiento a la normativa laboral en cada una de éstas; y, que se encuentra actualmente ejecutando trabajos en el contrato de obra pública denominado "Reposición Ruta 11-CH, Arica - Tambo Quemado, EL Águila - Cuesta Cardones, Región de Arica y Parinacota, Km. 60,000 - Km 70,840, Región de Arica y Parinacota", el cual se lo adjudicó del Ministerio de Obras Publicas con fecha 17 de diciembre de 2019; obras que consisten principalmente en ejecutar trabajos de mejoramiento de los caminos de una red vial a fin de que ésta se encuentre en perfectas condiciones para que los usuarios puedan transitar de forma tranquila y segura. Expone que en el mes de julio de 2020, fue objeto de una fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, efectuada por la funcionaria doña Claudia Vásquez Choque, quien estableció que la empresa no contaba con señalización respecto del riesgo de la enfermedad Covid-19 en el comedor de la empresa ubi
Fallo
por tanto, haber renunciado a los recursos administrativos, adjuntó al reclamo administrativo una serie de documentos y fotografías que daban cuenta de la corrección de la conducta sancionada, las que se aprecian en el cronograma de actividades preventivas para la instalación de comedores frente el Covid-19, antecedentes que hubiese tenido en consideración si el recurso administrativo fuere procedente. III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- La Prueba de la Reclamante. 1.- Documentos. TERCERO: Que, en orden de acreditar sus alegaciones la reclamante y demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Resolución de Multa N° 1462/20/28, de la Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 22 de julio del año 2020, cursada por la Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, doña Claudia Vásquez Choque, por la cual sanciona a la empresa reclamante por el siguiente hecho: “No contar con señalización visible y permanente del riesgo de contagio de covid-19, indicándose el cubrir la boca y nariz al toser o estornudar, distanciamiento social de al menos 1 metro entre trabajadores en el sector del comedor de la empresa ubicado aprox. km. 68 Ruta 11-CH de la comuna de Arica. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores”. Se expresa como normas infringidas las de los ar
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Soc. Construc. y Pavimentos Demandado: Inspec. del Trabajo de Arica RIT I-11-2021 RUC 21- 4-0321725-2 ____________________________/ Arica, a diez de mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa y SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS LIMITADA, Rut N° 96.538.130-9, del giro de su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica