GUILLAUME CON RODRIGUEZ
Rol
O-945-2018
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias. 3. En la misma hipótesis anterior, efectividad de encontrarse pagadas la totalidad de las cotizaciones previsionales del actor. 4. En su caso efectividad, de haber hecho uso el demandante del feriado demandado o en caso contrario, efectividad de haberle sido compensado en dinero al término de la relación laboral. 5. En la afirmativa, efectividad de haberle pagado al actor las remuneraciones demandadas. CUARTO: Audiencia de juicio. Solo el demandante compareció a la audiencia de juicio. La parte demandante incorpora: Documental: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 601/2018/3910. 2.- Acta de comparendo de conciliación anexo a reclamo N° 601/2018/3910, de fecha 06 de noviembre de 2018. 3.- Contrato de trabajo, para extranjeros, suscrito con fecha 23 de octubre de 2017, entre don Víctor Hugo Rodríguez Muñoz y don Missing Guillaume. 4.- Contrato de trabajo, de fecha 02 de enero de 2018, entre Agrocomercial Tres R SPA y don Missing Guillaume. 5.- Certificado de cotizaciones de AFP PLANVITAL y certificado de períodos no cotizados. 6.- Certificado de cotizaciones de A.F.C. de Chile S.A. 7.- Certificado de cotizaciones de FONASA. Confesional: La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento respecto de don Víctor Hugo Rodríguez Muñoz, en atención a que este no compareció absolver posiciones. El Tribunal resolverá en definitiva. ANALISIS PRUEBA RENDIDA. 1. Efectividad que entre la demandada y el actor existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajó: fecha de inicio, termino, funciones, remuneración pactada y demás estipulaciones.2 En la afirmativa causa de la terminación de los servicios hechos y circunstancias. QUINTO: Que se aplicará el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo que señala cuando el demandado no conteste la demanda el juez en la sentencia definitiva podrá estimarlo como tácitamente admitidos los hecho de la
Fundamentos
CONSIDERANDOS FINALES. DECIMO CUARTO: Que este sentenciador no aplicará el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo al no concurrir a rendir prueba confesional el demandado ya que mediante los demás medios de prueba y la aplicación del artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo es suficiente para tener por acreditado los hechos de la causa. Que en cuanto a la presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 601/2018/3910 y acta de comparendo de conciliación anexo a reclamo N° 601/2018/3910, de fecha 06 de noviembre de 2018, no aportan ningún antecedente que pueda estimarse como prueba a favor del actor ya que solo consisten en sus relatos, no existe discusión en cuanto a la caducidad de la acción deducida y el demandado no compareció al reclamo que pudiera extraerse sus declaración que pudieran servir al proceso. Que las demás prueba rendida en nada altera lo resuelto por lo que será desestimada. DECIMO QUINTO: Que se condena en costas al demandado las que se regulan prudencialmente en la suma de $200.000.- Y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 76, 67, 69, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
se acuerda los siguiente: · Trabajador Missing Guillaume, Rut 11.638.959-2 se compromete a realizar labores menores en casa particular · El régimen de trabajo será puertas adentro, en el domicilio de Avenida Julio Silva, Interior, Parcela 24, comuna Olivar. · La jornada diaria de labores será de 8:00 AM hasta las 18 PM de lunes a viernes, incluyendo dentro de este periodo una hora de colación, encuadradas en las 45 horas semanales. · El empleador se compromete a remunerar a la trabajador con un sueldo mensual de $270.000.- · La trabajadora cotizará en régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes. · El presente contrato tendrá vigencia indefinida. Que las partes firmaron un segundo contrato con fecha 2 de enero de 2018, pero el demandado como representante legal de la empresa Agrocomercial Tres R SPA, modificándose la jornada de trabajo de lunes a sábado de 10:00 a 18:30 horas con 1 hora de colación. Remuneración de $276.000.- El contrato tendrá duración indefinida Ambos contratos se encuentran firmados ante notario. OCTAVO: Que si bien es cierto en los contratos se indica que la obligación de prestar servicios emanada de los contratos de trabajos suscritos solo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia, este juez estableció que los servicios efectivos si se prestaron en el domicilio del demandado como trabajador de casa particular y no obsta
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DEMANDANTE: Missin Guillaume.- DEMANDADO: Víctor Hugo Rodríguez Muñoz PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Nulidad de Despido, Cobro de Indemnizaciones y prestaciones RIT: O-945-2018 Rancagua, diez de mayo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Demanda. Que comparece MISSING GUILLAUME, Run 26.426.594-0, trabajador, domiciliado en Ruta H-40, villa Agrobarco número 28, comuna de Olivar quien interpone demanda
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