1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FRITZ CON BANCO ESTADO

Rol

O-7507-2020

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Diana Pamela Fritz Coloma, con domicilio en calle Navidad N°1375, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Banco Estado, del giro de su denominación, representada legalmente por Rodrigo Alfonso Ode Pérez, Gerente General, ambos con domicilio para estos fines en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna y ciudad de Santiago. Expuso que con fecha 16 de junio de 2016 fue contratada por la entidad demandada para desempeñar funciones de cajera, siendo despedida el día 5 de marzo de 2020, mediante carta de despido invocando la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. La razón entregada por el banco es que una clienta efectuó un reclamo por una presunta estafa vía telefónica, en virtud de la que depositó la suma de $180.000.- a la chequera electrónica que tiene asociada la actora. Pese a esto, nunca ha sido condenada por un delito de esa naturaleza ni existen antecedentes que permitan vincularla a esos hechos. Agregando que nunca depositó ese dinero ni ocasionó perjuicio económico alguno a la entidad bancaria. Su remuneración era de $610.000.-, pero en el mes de diciembre de 2019 recibió la suma de $790.000.- por concepto de remuneraciones, puesto que se incluyó un bono por concepto de aguinaldo de navidad y en febrero de 2020 recibió la suma de $1.738.000.- asociado a un bono de escolaridad por sus dos hijas. Agregó que no tomó las vacaciones correspondientes al período 2019 y se le adeuda el feriado proporcional de 2020, que asciende a la suma de $353.595.-. Sobre la base de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 160 N°7, 173, 426, 434, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicitó que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- feriado proporcional, por la suma de $353.595.-; 2.- indemnización sustitut

Fundamentos

motivos de salud y antecedentes propios de la situación de estudios de sus hijas. Empero aquellos no entregan una explicación atendible de las situaciones irregulares detectadas en su rol de cajero. Y si bien se ha sostenido en el transcurso del juicio que no ha sido formalizada ni menos condenada por algún delito asociado a estos hechos, aquello es un aspecto ajeno a lo que se discute en esta sede y que ha sido latamente explicado. Si la parte demandada estimase que los hechos anteriores configuran algún delito podrá ejercer las acciones en la sede correspondiente. Sin embargo, huelga insistir, es una decisión autónoma de la entidad bancaria si acude o no a la sede penal correspondiente para perseguir la responsabilidad de la demandante, lo que no es óbice para adoptar una decisión en relación con un trabajador y desvincularlo, como aquí aconteció. Decimoséptimo: Que las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo se encuentran satisfechas conforme al comprobante de envío de aquello mediante Correos de Chile, acorde con el documento incorporado por la parte demandada. Decimoctavo: Que en relación con las excepciones de pago y de compensación alegadas por la parte demandada, cabe recordar que en ambos casos se trata de modos de extinguir las obligaciones. El primero definido en el artículo 1568 del Código Civil como la prestación de lo que se debe, mientras que el segundo contemplado en los artículos 1655 y siguientes del mismo cuerpo normativo, en la hipótesis que dos personas sean acreedores y deudores recíprocos, concurriendo los requisitos que previene el artículo 1656 del mismo Código de Bello, extinguiéndose la deuda hasta concurrencia de la de menor valor. Decimonoveno: Que ponderada la prueba rendida, especialmente el proyecto de finiquito acompañado por la entidad demandada, la licencia médica signada con el número 3-37239744 y el comprobante de depósito efectuado a la actora, todos los que obran acompañados a la presentación de folio N°16 es posible desprender que nada se adeuda por concepto de feriado reclamado a la actora. Esto puesto que el monto reconocido y ascendente a la suma de $353.595.- fue debidamente solucionado mediante el descuento efectuado con motivo de la licencia médica rechazada , como también aquel efectuado por concepto de sobregiro asociado al mes de marzo de 2020. Y si bien es cierto la parte demandante incorporó documentación que da cuenta de inconvenientes asociados al bloqueo en el acceso de cuentas, aquello no es óbice para estimar que el descuento efectuado con motivo de la licencia médica se encuentra amparado en la normativa ya reseñada en el escrito de contestación, como también el descuento asociado al sobregiro ya referido. Vigésimo: Que tocante a la pretensión reconvencional de cobro de pesos, con el mérito de los documentos acompañados por la parte demandante a su presentación de folio N°69 es posible establecer que las hijas de la actora se encontraban matriculadas y cu

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Diana Pamela Fritz Coloma, con domicilio en calle Navidad N°1375, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Banco Estado, del giro de su denominación, representada legalmente por Rodrigo Alfonso Ode Pérez, Gerente General, ambos con domicilio para estos fines en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna y ciudad de Santiago. Expuso que con fecha 16 de junio de 2016 fue contratada por la entidad demandada para desempeñar funciones de cajera, siendo despedida el día 5 de marzo de 2020, mediante carta de despido invocando la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. La razón entregada por el banco es que una clienta efectuó un reclamo por una presunta estafa vía telefónica, en virtud de la que depositó la suma de $180.000.- a la chequera electrónica que tiene asociada la actora. Pese a esto, nunca ha sido condenada por un delito de esa naturaleza ni existen antecedentes que permitan vincularla a esos hechos. Agregando que nunca depositó ese dinero ni ocasionó perjuicio económico alguno a la entidad bancaria. Su remuneración era de $610.000.-, pero en el mes de diciembre de 2019 recibió la suma de $790.000.- por concepto de remuneraciones, puesto que se incluyó un bono por conce

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Diana Pamela Fritz Colo

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