3º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JUAN DAVID ARANCIBIA HORMAZÁBAL

Rol

O-2375-2019

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 14 de abril de 2019, aproximadamente a las 07:20 horas, los imputados previamente concertados se apersonaron en la empresa de nombre OAK S.A. ubicada en calle Arcoiris N° 4342, comuna de Recoleta, lugar al que accedieron forzando la puerta metálica de la misma sustrayendo 02 royos de papel higiénico, una hidrolavadora, un router , no concretando la sustracción por la intervención de personal policial, quienes encontraron al interior de una mochila que portaban 01 martillo, alicates, una linterna, guantes, una engrasadora, una lleve de dados y 2 llaves N° 12 y 22 respectivamente. Las especies fueron avaluadas en $800.000. Tercero: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley y que manifestó su voluntad de realizar trabajos comunitarios. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el

Fundamentos

considerando segundo. Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de robo lugar no habitado en el grado de frustrado, ilícito previsto y FBWWXQGRGH MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 04/01/2022 19:23:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal., toda vez que se ha acreditado que mediante fuerza por escalamiento, se ingresa al local para efectos de sustraer especias no logrando sacar las especies del lugar Sexto: Que la defensa no ha hecho cuestión en cuanto al quantum de la pena requerida, ya que comparte el grado de ejecución del delito y calificación de los hechos por lo que fue requerido, efectúa alegación de pena sustitutiva de prestación de servicios fundamentando su solicitud. Séptimo: Que la pena del delito de es de presidio menor en su grado medio a máximo. Que atendido a que el delito se encuentra en el grado de frustrado y lo dispuesto en el artículo 51 procede efectuar la rebaja en un grado al mínimo fijado por ley, esto es presidio menor en su grado mínimo . Que se impondrá la pena requerida por el persecutor. Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código procesal Penal Que atendido a que el imputado reúne presupuestos de la ley 18.216 en su artículo 12 y siguientes se sustituirá la pena corporal por la pena sustitutiva de prestación de servicios . Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 15 N°1, 30 49, 51 , 68, 432, 442 del Código Penal, artículo 9, 16; y 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide: I:- Que se condena a Juan David Arancibia Hormazábal,,, ya individualizado a la pena de cuarenta y un dias de prisión en su grado medio, accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado ilícito descrito y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal en grado de frustrado, ilícito perpetrado en la comuna de Recoleta el día 14 de abril de 2019. II Que reuniendo el sentenciado, los presupuestos del artículo 11 y siguientes de la ley 18.216 la pena corporal antes impuesta FBWWXQGRGH MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 04/01/2022 19:23:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl se sustituirá por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad., computándose 40 hora de prestación por cada 30 días de condena, siendo en definitiva condenado a 54,7 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad . Habiéndose reconocido un día de abonos. Debe presentarse una vez recupere la libertad en la causa 4532-2018. III- Que s

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado en contra del imputado Juan David Arancibia Hormazábal, cédula nacional de identidad N°13.909.932-k, domiciliado en Los Cerezos N 819, Huechuraba; imputándosele la calidad de autor del delito robo en lugar no destinado a la habitación, en grado

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