MP C/ PAOLO ESTEBAN BRAVO MÉNDEZ
Rol
O-1312-2020
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2001022969-4-1085 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 49, 70 todas disposiciones del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo1, 3, 4, 50 y siguientes de la 20.000, SE DECLARA: XYDHXQGWXY Guillermo Francisco Olate Aranguiz Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 12:03:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que se condena a PAOLO ESTEBAN BRAVO MÉNDEZ, cédula nacional de identidad número 18.572.294-5, ya individualizado a la pena consistente en Asistencia Obligatoria a un programa, tratamiento o si corresponde reabilitación, en una institución autorizada por el Servicio de Salud competente, para la prevención de Drogas y Alcohol, por el lapso de 60 días, por su responsabilidad como autor de la falta consumada establecida en el Art. 50 de la Ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción, con fecha 07 de octubre de 2020. Ofíciese al Servicio de Salud. II. Se ordena la aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216, oficiándose al Registro Civil e Identificación, para la omisión de la presente anotación prontuarial en el certificado de antecedentes para fines laborales del condenado. III. Se exime al condenado del pago de las costas de la causa, por haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes incluido el sen
Fallo
SE DECLARA: XYDHXQGWXY Guillermo Francisco Olate Aranguiz Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 12:03:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que se condena a PAOLO ESTEBAN BRAVO MÉNDEZ, cédula nacional de identidad número 18.572.294-5, ya individualizado a la pena consistente en Asistencia Obligatoria a un programa, tratamiento o si corresponde reabilitación, en una institución autorizada por el Servicio de Salud competente, para la prevención de Drogas y Alcohol, por el lapso de 60 días, por su responsabilidad como autor de la falta consumada establecida en el Art. 50 de la Ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción, con fecha 07 de octubre de 2020. Ofíciese al Servicio de Salud. II. Se ordena la aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216, oficiándose al Registro Civil e Identificación, para la omisión de la presente anotación prontuarial en el certificado de antecedentes para fines laborales del condenado. III. Se exime al condenado del pago de las costas de la causa, por haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Noti
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Mariquina, cuatro de enero de dos mil veintidós. Magistrado GUILLERMO FRANCISCO OLATE ARANGUIZ Fiscal CARMEN GÓMEZ CÁRCAMO Defensor MARIA PAZ URETA Hora inicio 10:42AM Hora termino 10:50AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Mariquina. Acta Carlos Espinoza Suazo RUC 2001022969-4 RIT 1312 - 2020 Actuaciones efectuadas Los i
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