SINDICATO N°1 DE EMPRESA SEGEI FALABELLA IQUIQUE/SERICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA
Rol
S-4-2020
Fecha
9 de mayo de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 27 de abril de 2020, el Sindicato N°1 De Empresa SEGEI Falabella Iquique, representado por su directiva: doña Sandra Flores Cárcamo, Presidenta; don Marco Toro Tapia, Tesorero; doña Corina Coronel Romero, Secretaria; todos domiciliados para estos efectos en calle Latorre N°504, oficina 304, comuna de Iquique; demandan en contra de Servicios Generales, Falabella Retail SpA., RUT 96.579.870-6, representado por don Martín Atanasio, ambos domiciliados en Avda. Héroes de la Concepción N°2255, comuna de Iquique y solicitan se acoja la denuncia impetrada, con costas. Que, con fecha 15 de diciembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 18 de enero de 2021, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de haber incurrido la demandada en las prácticas antisindicales alegadas por la demandante, hechos y circunstancias. 2.- Montos recibidos por los dirigentes sindicales, bonificación por las horas de trabajo sindical de sus dirigentes respecto del sindicato demandante y respecto del sindicato número dos, cálculos aritméticos, fórmulas y procedimientos para dicho cálculo. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la denunciante expresa que, realizó denuncia por vulneración de derechos fundamentales ante la Inspección del Trabajo de Iquique, el 15 de enero de 2020. Afirma que, al interior de la empresa existe una cultura antisindical que ha ido en perjuicio directo del sindicato, pues ocurren constantes discriminaciones en el trato dado a los dos sindicatos existentes en la sucursal de esta ciudad, por parte del empleador, que implican consideraciones y beneficios en favor del otro sindicato, en su desmedro, que no pueden ser justificadas. Refiere que los hechos denunciados son los siguientes: .- El empleador paga a los sindicatos de la empresa una bonificación por las horas de trabajo sindical de sus dirigentes: para la presidenta y la secretaria de $60.000.- por cada una, y para el tesorero de $120.000.-; sin embargo, al Sindicato Nº2 otorga la suma de $350.000.- por horas de trabajo sindical, para cada uno de los dirigentes. Señala que, esta conducta es discriminatoria, puesto que, si bien es un bono voluntario, no está objetivado mediante ningún tipo de parámetro, sin justificación. Asimismo, indica que, en el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo la empresa sostuvo que tal diferencia en la cuantía del bono se sostendría en unas directrices internas vigentes desde fines de 2018, cuestión que, a su parecer, le es inoponible, desde que los actuales dirigentes sindicales asumieron sus cargos con anterioridad a la publicación de dicho reglamento, el cual, por lo demás, no fue notificado a las bases, sino que solo mediante correo electrónico a los dirigentes de la Federación. Explica que, por la vía de un mayor bono, los dirigentes del Sindicato Nº2, tienen más tiempo disponible para realizar su labor sindical. Agrega que, se favorece al Sindicato N°2 para la incorporación de nuevos socios, puesto que, cuando se realizan las capacitaciones a los nuevos trabajadores de la empresa, se les permite a los dirigentes de dicho sindicato que estén en la puerta de la sala de capacitación, para promocionar su organización e incorporar nuevos socios, sin embargo, al Sindicato Nº1, nunca se les comunica por su empleador el día, hora y lugar de la de las capacitaciones para que puedan asistir en igualdad de condiciones; y aun así no podrían asistir por las escasas horas de actividad sindical, producto de la diferencia en la cuantía del bono compensatorio. Afirma que, la muestra de respaldo del empleador hacia el otro sindicato les ha provocado una disminución de miembros, puesto que, al Sindicato Nº2 se le otorga a los dirigentes los recursos y el espacio necesario para dichos fines, negándosele a su sindicato esta misma posibilidad, vulnerando con ello la libertad sindical, en la que la empresa tiene prohibición de inmiscuirse. Manifiesta que, los hechos descritos son indicios suficientes de que la empresa, constantemente, incurre en prácticas antisindicales de las que describe el artículo 289 letra e) del Código
Fallo
POR TANTO, solicita se declare que la Empresa denunciada ha incurrido en las prácticas antisindicales descritas y sea condenada a: ● El cese inmediato de las conductas de injerencia sindical denunciadas. ● Capacitación sobre la libertad sindical y prácticas antisindicales, de duración mínima de dos horas, a la jefatura de la empresa y supervisores, con un abogado experto en derecho laboral que no tenga relación con la empresa y sea designado por el Sindicato. ● Declaración pública firmada por el representante legal de la empresa, en donde se reconozca el derecho de los trabajadores de poder afiliarse libremente a las organizaciones sindicales que existan al interior de la empresa. Esta declaración deberá ser publicada en las liquidaciones de sueldo de los trabajadores durante 3 meses consecutivos. ● Que la directiva del Sindicato pueda reunirse con los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados dentro del plazo de 15 días, desde que la sentencia definitiva condenatoria quede firme y ejecutoriada, con la finalidad de dar a conocer el Sindicato, las actividades que realizan y responder consultas de los trabajadores. Esta reunión deberá desarrollarse dentro de la jornada de trabajo con una duración mínima de una hora. ● Que la empresa otorgue a los dirigentes sindicales del Sindicato N°1 un bono mensual por horas de actividad sindical de la misma cuantía del que entrega a los dirigentes sindicales del Sindicato N°2. Dicho beneficio es adicional a los beneficios ya adqui
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N° RIT S-4-2020 RUC 20-4-0267624-9 SINDICATO N°1 DE EMPRESA SEGEI FALABELLA IQUIQUE CON SERVICIOS GENERALES, FALABELLA RETAIL SPA (DENUNCIA PRÁCTICA ANTISINDICAL) Iquique, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 27 de abril de 2020, el Sindicato N°1 De Empresa SEGEI Falabella Iquique, representado por su directiva: doña Sandra Flores Cárcamo, Presidenta; don Marco Toro Tapia, Te
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