ARANEDA/FISCALÍA NACIONAL
Rol
T-262-2019
Fecha
8 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado LUIS EMILIO ARANEDA MEDINA, contador auditor, domiciliado en calle Janequeo Nº 521, Departamento 1-B, Concepción, asesorado por la abogada Laura Silva Uribe, domiciliada en Concepción, calle Aníbal Pinto Nº 372, Oficina 22, correo electrónico para efectos de ser notificado laurasilvau@gmail.com y deduce demanda de tutela de derechos fundamentales contra el FISCO DE CHILE, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal Georgy Schubert Studer, ambos con domicilio en Avenida Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1129, 4° Piso, Concepción, quienes actúan en representación del Ministerio Público, Fiscalía Regional del Biobío, a fin que se declare vulnerados sus derechos fundamentales, con ocasión de su despido, por actos discriminatorios, se condene al demandado al pago de las prestaciones de carácter laboral que indica, todo ello en consideración a los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. En el primer otrosí de su presentación, en subsidio, interpone demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, fundado en los antecedentes de hecho y derecho que más adelante se exponen. La demandada, legalmente emplazada, contestó el libelo por medio del abogado, Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, 4º piso, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado, notificaciones.concepcion@cde.cl, oponiendo en primer término excepción de incompetencia absoluta del tribunal, en subsidio, excepción de finiquito y transacción y en subsidio aun excepción de falta de legitimación activa para demandar y pasiva para ser demandado. En subsidio de todas ellas, contesta la demanda en cuanto al fondo, solicitando el rechazo en todas sus partes, en virtud de las excepciones de fondo, alegaciones y fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 8 de agosto de 2019 a la cual comparecen ambas partes, en ella se evacuaron los traslados conferidos a las excepciones, quedando la resolución para definitiva. A continuación el juzgador propuso bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se llevó a efecto la audiencia de juicio los días 17 de junio de 2020 y 26 de abril de 2021, ambas a través de la plataforma digital licenciada “Zoom”, dada la imposibilidad de comparecer a las dependencias del Juzgado, derivado de la contingencia sanitaria que afecta al país actualmente. Allí se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los comparecientes formulan observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia a través de correo electrónico, con la conformidad de ambas partes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que LUIS EMILIO ARANEDA MEDINA interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contra el Fisco de Chile - Ministerio Público, Fiscalía Regional del Biobío, fundado en lo siguiente: Régimen aplicable. La Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, 19.640, al regular las relaciones con su personal, establece una serie de reglas que despliegan los contornos del régimen estatutario de aquél, señalando el artículo 66 que “Las relaciones entre el Ministerio Público y quienes se desempeñen en él como fiscales o funcionarios, se regularán por las normas de esta ley y por las de los reglamentos que de conformidad con ella se dicten”. Además, se aplicarán supletoriamente, las normas del Estatuto Administrativo, Ley
Fallo
se resuelve poner término a su contrato de trabajo, por la causal del artículo 81 º, letra k) de la ley 19.640. El fundamento de la aplicación de la referida causal, según señala el formulario en que la Fiscal Regional solicita la terminación de su contrato, serían “Las necesidades de la Fiscalía regional derivadas de la racionalización o modernización, indicando que La Fiscalía Nacional ha iniciado recientemente un proceso de modernización con énfasis en la gestión por procesos, lo que se vincula a cambios organizacionales tanto en la implementación de las nuevas formas de trabajo como en oportuno y permanente seguimiento para la lógica de la innovación y la mejora continua del desempeño institucional. Asimismo el Plan Estratégico declara como uno de sus objetivos institucionales consolidar los modelos de gestión institucional, optimizando sus sistemas de apoyo, desde esta definición el rol del administrador cobra una evidente relevancia la correcta y oportuna implementación de los modelos de gestión en el nivel local, por lo tanto para su eficiente ejercicio se necesitan habilidades teóricas de planificación control y evaluación de la gestión, manejo de un enfoque de resultados basado en los procesos que faciliten la implementación de las diferentes iniciativas que se deben llevar a cabo a través de la operación de las Fiscalías Locales (Modelo de tramitación de causas SIAU) y que impactan en la calidad de servicio que se brinda a nuestros usuarios. Por lo tanto no se requi
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Concepción, ocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Se ha presentado LUIS EMILIO ARANEDA MEDINA, contador auditor, domiciliado en calle Janequeo Nº 521, Departamento 1-B, Concepción, asesorado por la abogada Laura Silva Uribe, domiciliada en Concepción, calle Aníbal Pinto Nº 372, Oficina 22, correo electrónico para efectos de ser notificado laurasilvau@gmail.com y deduce demanda de tutela de de
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