1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MATEO/SERIVIVIOS Y MANTECIONES MERC SOLUCIONES LIMITADA

Rol

O-7376-2020

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ERWIN JESÚS SÁNCHEZ ÁVILA Cédula de Identidad número 27.154.487-1, cesante, venezolano, domiciliado en General Cofré 41, Dpto. 1805, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y don ELIEZER MATEO MELEAN, Cédula de Identidad número 25.728.057-8, cesante, venezolano, domiciliado en calle Colón 1265, Dpto. 1608, comuna de Independencia, Región Metropolitana, quienes interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de nuestro ex empleador, la empresa MERCSOLUCIONES LIMITADA, R.U.T. 76.470.635-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don CLAUDIO MANUEL AZUA DEL VALLE, C.I. 9.966.534-3, de quien ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces, ambos con domicilio en calle San Eugenio 2791, comuna de Maipú, Región Metropolitana, solicitando se acoja completamente la demanda, condenando expresamente en costas, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de Derecho que expone: Respecto de Erwin Sánchez, señala que con fecha 1 de agosto de 2019, inicia su actividad laborales para con su ex empleador, MERCSOLUCIONES LIMITADA, ya individualizado, suscribiendo un contrato de trabajo a plazo fijo, por una duración de dos meses. Llegado dicho plazo, se suscribió un anexo de contrato en el cual se extendió la vigencia de tal por dos meses más, esto es, hasta el 30 de septiembre. No obstante, en anexo de contrato se reconoce expresamente que el contrato de trabajo mutó a uno indefinido. La función comprometida a ejecutar era la de TÉCNICO EN EQUIPOS MÉDICOS, funciones que realiza con la mayor diligencia posible, en domicilio de su ex empleador, ubicado en calle San Eugenio 2791, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en virtud de la cláusula primera. La jornada ordinaria de trabajo fue pactada en 45 horas, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas, con la respectiva media hora de colación, en virtud de la cláusula segunda. Lo anterior, en la práctica no se respetaba por parte de su ex empleador, ya que, según detalle de registro de entrada y de salida que se acompañara en la respectiva etapa procesal, hubo días que se trabajaban más de 10 horas, lo que no se encuentra permitido por la normativa laboral. Asimismo, se evidencia lo anterior en las liquidaciones de sueldo en las cuales se indican que trabajaría, por ejemplo, en el mes de agosto de 2020, un total de 42 horas extraordinarias. El monto de su remuneración se encontraba compuesta por sueldo base, por la suma de $392.000.- (trescientos noventa y dos mil pesos); bono de responsabilidad, por la suma de $110.000.- (ciento diez mil pesos); gratificación legal, por el tope, por la suma de $126.865.- (ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y cinco pesos); bono de puntualidad, por la suma de $25.000.- (veinticinco mil pesos); bono de asistencia, por la suma de

Fallo

Por lo expuesto, piden tener por interpuesta, demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, la empresa MERCSOLUCIONES LIMITADA, R.U.T. 76.470.635-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don CLAUDIO MANUEL AZUA DEL VALLE, C.I. 9.966.534-3, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces, ambos con domicilio en calle San Eugenio 2791, comuna de Maipú, Región Metropolitana, condenando en virtud de los antecedentes expuestos y, en definitiva: 1.- En cuanto al despido indebido: que declare que el despido de que han sido objeto, al haberse invocado la causal del artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo, esto es, “Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador” es indebido, de conformidad a lo expuesto en la totalidad de su libelo. 2.- En cuanto a la nulidad del despido: por no encontrarse al día con el pago de las cotizaciones previsionales, la demandada debe ser condenada a pagar las remuneraciones, cotizaciones y las demás prestaciones que se devenguen desde el despido y hasta la fecha de la convalidación, considerando la suma de $828.865.- (ochocientos veintiocho mil ochocientos sesenta y cinco pesos), por no pago de las cotizaciones previsionales de manera íntegra a don ERWIN JESÚS S

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIEZ DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ERWIN JESÚS SÁNCHEZ ÁVILA Cédula de Identidad número 27.154.487-1, cesante, venezolano, domiciliado en General Cofré 41, Dpto. 1805, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y don ELIEZER MATEO MELEAN, Cédula de Identidad número 25.728.057-8, cesante, ven

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