CÁCERES/BANCO SECURITY
Rol
O-6739-2020
Fecha
8 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece Carmen Gloria Cáceres Gúmera, cédula nacional de identidad N°17.678-198-K, de profesión Técnico en Administración de Empresas y ex empleada bancaria, actualmente cesante, domiciliada en avenida Egipto N° 428, comuna de Maipú, Santiago, Región Metropolitana. Deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador la empresa BANCO SECURITY, RUT N°97.053.000-2, representada legalmente por Bonifacio Bilbao Hormaeche, RUT N°9.218.210-K, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Apoquindo 3.150, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana. Indica que la relación laboral con su ex empleador comienza el 01 de julio de 2015. Se le contrató como “Asistente Sacs”, en servicio al cliente, donde debía desempeñar funciones de atender a clientes del banco vía telefónica, de lunes a viernes, con turnos que cambiaban semana a semana, una de mañana desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, y a la semana siguiente desde las 13:00 hasta las 22:00 horas, con una hora de colación. Con posterioridad se le traslada al área de empresas, estando en labores de servicio al cliente en la empresa, cambiando su horario entre las 08:45 hasta las 18:20 horas de lunes a viernes. Luego, a fines de 2016, se le cambia nuevamente a personas, con el mismo sistema de turnos en semanas alternadas. Desde el 2017 se les indica que tienen que vender seguros por fraude, esto de forma opcional; luego en el año 2018 se les empieza a exigir cada vez más, con aumentos de créditos, líneas, créditos de consumo, llegando a tener paneles de ventas, siendo que en el contrato jamás fue por ventas y nunca se les hizo firmar un anexo de contrato por dicha causa. Al estar trabajando por turnos sentía que no se desconectaba del trabajo, además tenía exigencias de ventas, por lo que comenzó a sentirse presionada y anímicamente a estar deprimida y con ganas de solo llorar. Dad
Fundamentos
fundamentos de la causal. E informa que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas. Se encuentra firmada por Claudia Cáceres en representación de Banco Security. Adjunta comprobante de envío de carta certificada de correos de Chile de 22 de octubre de 2020, dirigida a Carmen Gloria Cáceres Gúmera, y remitida por Security. Comprobante de carta de aviso de término de contrato ante la Dirección del Trabajo de 22 de octubre de 2020, ingresada a la Oficina Virtual por Banco Security y dirigida a Carmen Gloria Cáceres Gúmera, invoca las causales establecidas en los numerales 3 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundadas en haber faltado a su trabajo la demandante los días 14, 15, 16 y 19 de octubre de 2020. Con fecha 18 de febrero de 2021 se realiza la audiencia preparatoria, dictándose sentencia parcial que condena a la demandada a pagar el feriado proporcional adeudado. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Se fijaron los hechos controvertidos y ambas partes ofrecieron los medios de prueba que harían valer en la respectiva audiencia de juicio. Con fecha 07 de abril de 2021 se realiza la audiencia de juicio, en donde las partes incorporan toda la prueba documental analizada precedentemente. Absolvieron posiciones la demandante y la representante legal de la demandada, Annelore Bittner. Declararon por la demandada Claudia Cáceres Latorre y María Carolina Rojas García. Por la actora declararon Jorge Cáceres Gúmera y Mitchell Cáceres. Además, se escuchó audio de conversación sostenida por Claudia Cáceres Gúmera y Carolina Rojas García (subgerenta de cultura corporativa) en reunión sostenida con fecha 05 de octubre de 2020. CUARTO: Que, nuestra legislación laboral establece que el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. En conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador debe enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Dicha exigencia dice relación con las reglas del onus probandis, ya que corresponde al empleador acreditar los presupuestos fácticos constitutivos de la causal que invoca, y dicha prueba sólo puede recaer en los hechos invocados en la carta de despido. El despido de la actora por haber salido en algunas fotos de una red social que promocionaba el negocio de su padre consistente en un carrito de venta de café, situación que además no está prohibida en el contrato de trabajo acompañado por la misma demandada, resulta ser una medida desproporcionada ante la protección que nuestra legislación entrega a la estabilidad del empleo. Más aún, cuando no se aportó
Fallo
se declarase injustificado el despido ocurrido el 19 de octubre de 2020. Y de lo anterior se concluye inequívocamente que el despido verbal invocado en el libelo no existió. En buena fe podría llegar a pensarse que la demandante malentendió la situación, pero es claro que no fue así. Aunque es claro que lo negará hasta el final, fue la demandante quien solicitó la terminación del contrato. Para llegar a esta conclusión - dejando de lado el hecho de que invocó inmediatamente la asesoría de una abogada, lo que no es habitual en alguien que simplemente se presenta a retomar sus funciones después de una licencia - baste considerar que, si fuese cierto que fue sorprendida con un despido verbal que no deseaba, ¿cómo se explica que no tomase inmediatamente la oportunidad que se le ofrecía de volver al trabajo? Por otro lado, si el temor de la demandante respecto de la suscripción del mutuo acuerdo era que implicaba una presunta renuncia al pago de los haberes conversados con la señora Rojas, ¿por qué no contestó su correo del día 13 de octubre, en el que se le indicaba que, si se firmaba el mutuo acuerdo, dicho pago seguía en pie? Sostiene que la totalidad de la actuación de la demandante y de los argumentos del libelo constituyen un artificio, de principio a fin. Que es evidente que no tenía intención alguna de retomar sus funciones al término de sus licencias y que procuró, por todos los medios, que se le aplicase la causal de necesidades de la empresa, precisamente porque tenía
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Comparece Carmen Gloria Cáceres Gúmera, cédula nacional de identidad N°17.678-198-K, de profesión Técnico en Administración de Empresas y ex empleada bancaria, actualmente cesante, domiciliada en avenida Egipto N° 428, comuna de Maipú, Santiago, Región Metropolitana. Deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido inju
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica