1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERISURE CHILE SPA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-7-2021

Fecha

8 de mayo de 2021

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales, concluye en una resolución que se le notifica a la demandante mediante carta certificada. Sostener que en la actividad fiscalizadora no ha habido voluntad, es negar un hecho que, no solamente ha sido conocido por la empresa demandante en todas sus etapas, sino que además, ha tomado conocimiento formal de la voluntad fiscalizadora, mediante una carta certificada enviada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, con la finalidad de notificarle la resolución de multa que lleva el timbre o sello de la Inspección del Trabajo, que tiene el mérito suficiente para expresar la voluntad sancionatoria de la Inspección Comunal del Trabajo, fruto de la fiscalización efectuada por la funcionaria competente en el ejercicio de sus funciones. Es preciso señalar que, la resolución de multa a través de la cual se manifiesta la voluntad sancionatoria de la Inspección del Trabajo, contiene la Identificación de la fiscalizadora, contiene la fecha de constatación de las infracciones, contiene la individualización de la empresa, contiene los hechos constatados, las disposiciones legales infringidas y las multas aplicadas a cada una de las infracciones a la ley laboral constatadas. No cabe duda alguna que, en ese documento está expresada con meridiana claridad la voluntad de la Inspección del Trabajo, la que lleva el timbre o sello de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y que llegó a manos de la empresa reclamante mediante carta certificada enviada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. En lo tocante al supuesto error de hecho denunciado por la parte reclamante expone que no ha existido error de hecho alguno en la actuación de la fiscalizadora la que, por lo demás, goza de presunción legal de veracidad incluso para la prueba judicial, de manera que la carga de la prueba corresponde a la reclamante. Así las cosas, estima que la multa se encuentra ajustada a derecho, solicitando al tribunal la mantención de la misma. TER

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ERIC FELDMAN BURTON, abogado, Rut 17.267.740-1, en representación de Verisure Chile SpA, empresa del giro de Seguridad privada, RUT 76.058.647-1, ambos domiciliados en Enrique Foster Sur 20, piso 3, Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por doña Gabriela Olave, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N° 3900, Comuna de Vitacura, Santiago. La resolución que se viene reclamando es la Multa N° 9896/20/68 de fecha 27 de Noviembre 2020, notificada de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo, el día 10 de Diciembre de 2020, que dispuso una sanción de 100 UTM, a fin de que S.S. la deje sin efecto, con costas. La multa cursada se refiere a dos supuestas infracciones que son del siguiente tenor: " 1. - NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A EL MONTO, FORMA Y PERIODO DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN DENOMINADO ROTACIÓN NUEVOS INGRESOS (AGOSTO 2020), EXTRAORDINARIO DE JULIO (JULIO 2020), ROTACIÓN (JULIO Y MARZO 2020), BONO EXTRAORDINARIO (MAYO 2020) Y CUMPLIMIENTO VENTAS BU (ABRIL 2020) CONFORME LO QUE REFLEJA CADA LIQUIDACIÓN DE SUELDO, RESPECTO DE LA TRABAJADORA TAMARA RODRIGUEZ RUN; 17.490.012-4". 2. NO CONTENER E ANEXO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES EL DETALLE DE LOS MONTOS PAGADOS POR BOBOS U OTROS INCENTIDIAS Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: QUE DE ACUERDO A LA REVISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE SUELDO DE LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y OCTUBRE 2020, SE OBSERVA QUE LA TRABAJADORA RECIBE BONOS MENSUALES POR LOS CONCEPTO DE ROTACIÓN NUEVOS, CUMPLIMIENTO SIM, CUMPLIMIENTOS VENTAS BU, ROTACIÓN NUEVOS INGRESOS, EXTRAORDINARIO DE JULIO, ROTACIÓN, BONO EXTRAORDINARIO Y CUMPLIMIENTOS VENTAS PU. HECHO QUE AFECTA A LA TRABAJADORA TAMARA RODRIGUEZ RUN: 17.490.012-4. La reclamación materia de estos antecedentes se funda en dos capítulos distintos. En primer lugar se alega la nulidad de la resolución que aplica la sanción; en segundo lugar, y en subsidio de la alegación anterior, se alega la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa reclamada. En cuanto a la nulidad de la resolución sancionatoria expone que la naturaleza de la resolución de multa N° 9896/20/68 de la Inspección Comunal Santiago Oriente, es para todo efecto un Acto Administrativo, lo que se define conforme el inciso segundo del artículo 3 de la ley 19.880 de la siguiente manera: “Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Su principal característica es que es de carácter formal y terminal, implicando que su pronunciamiento debe ser apegado a la ritualidad

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE la reclamación de autos interpuesta por VERISURE CHILE SPA en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE y en consecuencia se deja sin efecto la multa a que se refiere la Resolución N° 9896/20/68 de fecha 27 de Noviembre 2020, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-7-2021 RUC : 21- 4-0314171-K Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ERIC FELDMAN BURTON, abogado, Rut 17.267.740-1, en representación de Verisure Chile SpA, empresa del giro de Seguridad privada, RUT 76.058.647-1, ambos domiciliados en Enrique Foster Sur 20, piso 3, Las Condes, quien interpone demanda en

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