Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

VERA CON COMERCIALIZADORA ECOCICLA LTDA.

Rol

O-108-2021

Fecha

8 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Ingresé a trabajar para mi ex empleador con fecha 1° de agosto del año 2017, escriturándose el contrato de trabajo. Fui contratado como cortador, auxiliar, cargador, y otras labores afines, las que cumplía en comercializadora de chatarra de la demandada, la cual se encuentra ubicada en Obispo Larraín N°0275 de la comuna de Rancagua. Mi jornada laboral ordinaria era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 a las 18:30 horas. Mi remuneración se componía de los siguientes rubros: - Sueldo Base $326.500 - Gratificación 25% $ 81.625 - Asignación colación $ 22.094 - Asignación movilización $ 22.094 TOTAL $452.313 Así las cosas, mi remuneración mensual ascendía a la suma de $452.313 (cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos trece pesos), la que solicito se tenga como base para el cálculo de las indemnizaciones que demando en el presente libelo al tenor de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Mi contrato de trabajo tenía naturaleza indefinida. Con fecha 24 de noviembre del 2020 fui despedido en forma arbitraria y contraria a derecho por mi ex empleador Hago presente desde ya, que el día 19 de noviembre del año 2020 debí ausentarme de mi trabajo por temas personales, pero el día 24 de noviembre concurrí a trabajar con absoluta normalidad. Hago presente que, con absoluta anuencia de mi ex empleador solía firmar el libro de asistencia al término de mi jornada. En dichas circunstancias, y atendido el despido verbal del cual fui objeto el día 24 de noviembre del año 2020, cuyas circunstancias detallaré posteriormente, olvidé consignar la hora de entrada y de salida en el libro de asistencia, siendo del caso señalar que en el mes de noviembre trabajé efectivamente 23 días. II. ANTECEDENTES DEL DESPIDO: Con fecha 24 de noviembre del 2020, fui despedido por mi ex empleador en forma verbal y sin expresión de causa legal. En la especie, debo señalar que, a eso de las 17:30 y mientras me encontraba desarrollando mis lab

Fundamentos

CONSIDERANDOS FINALES. DECIMO CUARTO: Que la demás prueba en nada altera lo resuelto, por lo que será desestimada: 1.- Acta de comparendo de conciliación. Ya que no se discute la caducidad de la acción deducida y no se arribó a conciliación respecto del término de la relación laboral 2.- Constancia: Por ser solo un relato del demandante que en sí mismo nada prueba. 3.- Prueba confesional don Claudio Ignacio Pedreros Bustamante, quien absuelve posiciones en representación de la demandada ya que nada confeso que perjudique a la demanda. En su declaración expreso: Conozco al demandante Pedro, trabaja en la empresa. El trabajador Pedro Vera no sé si fue a trabajar el 24 de noviembre porque yo estoy fuera de la empresa desde septiembre. DECIMO QUINTO: Costas. Que se condenará en costas al demandado por haber sido vencido y se regulan prudencialmente en $100.000.- Y VISTOS lo dispuesto en los artículos citados, artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo

Fallo

se declara que: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don PEDRO HERNÁN VERA PEDRAZA, trabajador, por despido carente de causa legal en contra de su ex empleador COMERCIALIZADORA ECOCICLA LTDA., sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por CLAUDIO PEDREROS BUSTAMANTE, todos ya individualizados y se declara: 1.- Que las partes mantuvieron una relación laboral que se extendió desde el 01 de agosto de 2017 al 24 de noviembre de 2020. 2.- Que el día 24 de noviembre de 2020 se despidió al actor sin expresión de causa, por lo tanto, se adeuda por el demandado conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo las siguientes indemnizaciones: · Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 452.000.- · Indemnización por años de Servicios: $1.356.000.- · Incremento legal 50%: $ 678.000.- 3.- Que la sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. 4.- Que se condenará en costas al demandado por haber sido vencido y se regulan prudencialmente en $100.000.- RIT: O-108-2021 REGISTRESE Y NOTIFIQUESE Resolvió PABLO VERGARA LILLO, juez de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a ocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de mayo de dos mil veintiuno. No estimado necesario mayor plazo para la dictación de la sentencia y conforme al principio de celeridad que informa el procedimiento laboral, se procede a adelantar la notificación de la sentencia para el día de hoy como a continuación se indica en el texto de la sentencia. TEXTO DE SENTENCIA: DEMANDANTE: Pedro Hernán Vera Pedraza.- DEMANDADO: Comerci

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