CONTRERAS/SOL Y CIA LIMITADA
Rol
O-89-2020
Fecha
8 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Si bien, para la existencia del despido basta que se haya materializado, aunque sea verbalmente, para que sea ajustado a derecho se requiere que el empleador lo haya comunicado por escrito señalando la causal legal, los hechos en que se funda, de lo contrario, en forma automática será
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JOSCELINE ALEJANDRA CONTRERAS FRIZ, trabajadora, domiciliada en pasaje La Aurora n° 2563, villa Filadelfia, Los Ángeles quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales contra la empresa SOLAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 77.245.610-7, del giro venta de petróleo y demás combustibles derivados, representada legalmente por don GASTÓN IGOR SOLAR LÓPEZ, ambos domiciliados en Avenida Francisco Encina N° 875, Los Ángeles; y solidariamente y/o subsidiariamente, según corresponda, contra la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A., nombre de fantasía SHELL, RUT 92.011.000-2, del giro venta al por menor de otros productos en pequeños almacenes, otras actividades empresariales N.C.P., representada por RODRIGO INFANTE CASANELLO, ignoro profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal, ambos domiciliados en AVENIDA DEL CÓNDOR SUR N°520, CIUDAD EMPRESARIAL, COMUNA DE HUECHURABA, REGIÓN METROPOLITANA, conforme con los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Señala que con fecha 01 de agosto de 2017 ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la sociedad demandada, con el objeto de desempeñar las funciones de “atendedora de bomba de bencina o bombera” en las dependencias de la Empresa conocida como “SHELL”, siendo su colaborador Solar y Compañía Limitada. En el mes de febrero del año 2019 hasta septiembre de 2019, y en el mes de noviembre del mismo año, además de ser bombera, desempeñó además otras funciones (administrativas): como control de operaciones, control de combustible, dineros, litros vendidos y recibidos, confección de facturas, control de guías y registro de créditos a clientes, boletas, entre otros, en horarios distintos a la de bombera. Cabe agregar que sus labores administrativas eran alrededor de 6 horas diarias durante toda la semana, de lunes a viernes. Esto lo hacía en razón de que la administradora de la bomba de bencina, doña Karla, se lo encargó, trabajo que realizó sin que estuviera escriturada la relación laboral respecto de esa otra labor. El contrato que le vinculaba era indefinido.- Referente a la remuneración bruta a la fecha del despido, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a un total de $600.000.- - Cabe señalar que los pagos por trabajos “administrativos” eran pagados por mano y no figuran en sus liquidaciones de sueldo, así como los bonos por cumplir metas u horas extras que superaban los límites legales, agregándolos en las liquidaciones como bonos de alimentación , movilización o cumplimiento de metas o similares. Esta situación es conocida por todos los trabajadores y ex trabajadores de la empresa. La jornada de trabajo comprendía 48 horas semanales, distribuidas en turnos rot
Fallo
Fallo en que la Iltma. Corte de San Miguel rechaza un recurso de nulidad con fecha 22 de Septiembre de 2011 en los autos caratulados “Maciel con G&C y Shell”, ROL 264-2011, estableciendo que: “… en efecto la sentencia ha rechazado declarar la existencia de la subcontratación entre el actor, la demandada principal y Shell S.A. en sus considerandos vigésimo segundo a vigésimo quinto, señalando que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 183 A, ya citad… por otro lado dice, que entre las 2 empresas se celebró un contrato de suministro de combustible para explotar bajo la marca Shell, estaciones de servicio de las que es propietaria, arrendataria o detenta legalmente la demandada principal, la que se hace dueña del combustible desde el momento en que este atraviesa la conexión del tubo de llenado...”. 3.- Sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en autos Ingreso N° 191-2017, con fecha 8 de Septiembre de 2017: “NOVENO: Que, de la lectura de los hechos establecidos en la sentencia, aparece con claridad que ellos no se encuadran en los requisitos indicados en las letras b) y c) del basamento anterior. Lo anterior, por cuanto no se ha tenido por acreditado que la Sportlife S.A. sea la dueña de la obra o faena en que se prestaron los servicios, como tampoco la existencia de un contrato o acuerdo de voluntades en virtud del cual Sportime S.A. se obligara a prestar algún servicio a Sportlife S.A. bajo cuenta y riesgo de esta última. Por el con
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Los Ángeles, ocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JOSCELINE ALEJANDRA CONTRERAS FRIZ, trabajadora, domiciliada en pasaje La Aurora n° 2563, villa Filadelfia, Los Ángeles quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales con
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