Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

LAGOS CON FINCOP S.A.

Rol

O-4-2020

Fecha

8 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: FAVIÁN ALEJANDRO CASTILLO JARA, abogado, R.U.N. 16.284.808-9, abogado, domiciliado para efectos procesales en calle Constitución 1069 E, de Chillán; en representación convencional de don VÍCTOR DANIEL LAGOS CORTÉS, R.U.N. 16.735.520-K, ejecutivo, actualmente cesante, domiciliado en la Comuna de Chillán, calle Yungay Nº85, Villa Kenedy; interpone demanda de despido indebido, cobro de prestaciones y declaración de Multi-Rut o Unidad de empleador; en contra de SERVICIOS FINANCIEROS COPELEC S.A., R.U.T. 76.177.725-4, persona jurídica del giro de su denominación; representada legalmente por don JOSÉ PATRICIO LAGOS CISTERNAS, gerente general, o por quien la represente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; ambos domiciliados para estos efectos en calle 18 de Septiembre Nº 688, tercer piso, de Chillán; y en contra de COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRÍCA CHILLÁN LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. 80.237.700-2, representada legalmente por su gerente general JOSÉ PATRICIO LAGOS CISTERNAS, o por quien la represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; ambos domiciliados para estos efectos en calle 18 de Septiembre Nº 688, Chillán, Expone que su cargo en la sociedad demandada era EJECUTIVO SERVICIO ATENCIÓN CLIENTES (E.S.A.C.) en la sucursal de Chillán. Con fecha 06-11-2019, la empresa, por medio de su gerente general, le entrega una carta de término de contrato de trabajo por la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento Grave de las Obligaciones, la cual señala: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la que usted en su calidad de supervisor de atención a clientes, modificó unilateralmente la herramienta de otorgamiento de créditos de FINCOP, a fin de otorgar créditos de consumo, mediante el sistema de avance en efectivo, a personas que no reunían las condiciones económicas para mantene

Fundamentos

fundamentos son los siguientes: a) La función de mi mandante era de EJECUTIVO SERVICIO ATENCIÓN CLIENTES, NO de supervisor, por lo que la causal, de entrada está mal invocada, puesto que toda su fundamentación se basa, en el supuesto de tener el cargo de SUPERVISOR, hecho que NO ES EFECTIVO, comparándolo con el TENOR de su CARGO y FUNCIONES, descritos en su contrato de trabajo. b) Se le acusa de haber modificado una “Herramienta” de otorgamiento de créditos FINCOP. No se señala de qué tipo, podríamos imaginar que lo acusan de modificar un “Software”, o alguna clase de programa informático. Para que pudiera hacer eso, necesitaría tener conocimientos informáticos avanzados, como si fuera un ingeniero en informática, o algún programador, conocimientos que NO TIENE, NO es un ingeniero en informática, no es un Programador, y el cargo que desempeñaba, no tenía nada que ver con esto. Si alguien modificó efectivamente una herramienta, la empresa debería culpar a quien está a cargo de su vigilancia, programación y mantenimiento, pero jamás podría culpar al demandante, de tal hazaña. c) Se dice que otorgó créditos mediante sistema de avances a personas que no reunían condiciones económicas para ello. La verdad es que, en el contrato nada se dice respecto a qué personas se puede o no otorgar créditos; o cómo evaluar las condiciones económicas de aquéllos que tienen o no derecho créditos mediante sistema de avances. Mucho menos, contempla la indicación y obligación de consultar con un supervisor o con algún superior jerárquico, antes de otorgar créditos; d) Se le acusa de otorgar créditos de agricultores a personas que no tienen dicha calidad, y además de que dicha persona tendría vínculo de parentesco. Valga lo dicho en la letra c), en el contrato no consta directriz alguna, para determinar a quién otorgar crédito, y a quien no. No se establece tampoco modalidades de agricultores, con los cuales debiera tener especial cuidado; y tampoco en la carta de despido, señala a qué familiar, o persona con vínculo de parentesco se le habría otorgado este crédito. De manera que lo deja en total indefensión, a la hora de examinar este punto de la carta. La carta no está bien fundamentada, no contiene en si misma, las razones precisas y claras del despido, de lo que se colige que éste es indebido. Peticiones de la demandante: - Que se acoge la demanda de Despido Indebido y Cobro de Prestaciones, en contra de las demandadas; -

Fallo

Se declara la existencia de la relación laboral entre don VICTOR DANIEL LAGOS CORTÉS y COPELEC S.A., desde 02 de enero de 2015, hasta 06 de noviembre de 2019; - Que la relación Laboral terminó con fecha 06 de noviembre de 2019 en virtud de despido por parte del demandado al actor; - Que se declara que el despido es Indebido; - Que se declara el Multi-Rut, o la Unidad de Empleador existente entre SERVICIOS FINANCIEROS COOPELEC S.A., y COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRÍCA CHILLÁN LIMITADA, para efectos del pago de prestaciones laborales. - Que se reconoce y declara la responsabilidad solidaria entre las demandadas, en el pago de las prestaciones laborales que más adelante se dirán - Que las demandadas deberán pagar solidariamente las siguientes prestaciones: - Años de servicios: 4 años y fracción superior a 6 meses, lo que equivale a pagar 5 años de servicios (02-01-2015 a 06-11-2019): $4.605.815 - Indemnización sustitutiva de aviso Previo: $921.163 - 6 días trabajados del mes de noviembre 2019: $ 184.233 - Feriado legal: 7 días no tomados de vacaciones correspondiente al año 2018, por un monto de $214.938; - Bono de Vacaciones del año 2018: $100.000 - 4 bonos impagos en octubre de 2019 (cumplimiento de meta por “créditos”; cumplimiento de meta en “cobranzas”; por cumplimiento de meta en “Seguros”; y por no “reclamo”) a razón de $70.000 cada uno, dando un total por bonos de $280.000; - Gratificación legal correspondiente a noviembre de 2019, la que se pagaba mes a mes,

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indebido, Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Víctor Daniel Lagos Cortés DEMANDADO: Fincop S.A. RIT: O-4-2020 RUC: 20- 4-0241849-5 ________________________________________/ Chillán, ocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: FAVIÁN ALEJANDRO CASTILLO JARA, abogado, R.U.N. 16.284.808-9, abogado, domiciliado para efec

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