Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BELMAR CON BASOALTO

Rol

M-202-2021

Fecha

8 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante comenzó a trabajar el 19/01/2018 como guardia de seguridad con una remuneración $463.995. 2.- El 05 de febrero de le envió cata aviso desvinculándola a contar del 05/03/2021 por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 3.- Que a la demandante se le adeuda por feriado legal y proporcional 24.31 días que ascienden a $376.003. 4.- Que la demandante trabajo bajo régimen de subcontratación para la demanda Anabalon e Hijos desde el 13/03/2020. 5.- Se cumplido con las formalidades legales para el aviso. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar 1.- Naturaleza del contrato que unía a las partes. 2.- Efectividad de darse los requisitos para ser procedente el despido de la actora de acuerdo a los hechos y causal invocados en la carta de aviso. 3.- Efectividad de ser procedente el pago de la indemnización sustitutiva el viso previo. 4.- Efectividad de haber hecho uso de su derecho de información y retención para parte del demandado solidaria y subsidiaria, extensión de la obligaciones laborales y previsionales por las cuales debe responder la demandada principal. Quinto: Que, incumbe a la demandada acreditar las circunstancias del despido, por lo que se procedió a la inversión en la rendición de la prueba comenzando por la de la empleadora. Sexto: Que, para ello la demandada se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandada: Documental: 1.-Contrato de trabajo de fecha 19 de enero del 2018 suscrito entre doña Rosa del Carmen Belmar Concha y don Edmundo Leonel Basoalto Villablanca, representante legal de Comercializadora y Prestadora de Servicios Basoalto y Muñoz Limitada. 2.- Contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre del 2020 suscrito entre doña Rosa del Carmen Belmar Concha y don Edmundo Leonel Basoalto Villablanca, representante legal de Comercializad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, doña Rosa del Carmen Belmar Concha, guardia de seguridad, domiciliada en calle Faro Cabo de Hornos 725, comuna de Padre Las Casas, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones en régimen de subcontratación, en contra de su ex empleador don Edmundo Leonel Basoalto Villablanca, desconoce profesión u oficio, con domicilio en cerro Santa Lucía N° 933, villa Santiago, ciudad de Los Ángeles, y solidariamente en contra de la empresa Anabalon e hijos ltda., empresa de construcción y otros, representada legalmente por don Bernardo Anabalón Valenzuela, ignoro profesión u oficio, ambas con domicilio en calle Prieto Sur N° 1401, comuna de Temuco, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que paso expone en su demanda. Peticiones concretas: Declarar que el despido del cual he sido víctima es injustificado indebido e improcedente, y que el trabajo prestado lo era en régimen de subcontratación laboral. Conforme lo anterior, condenar a las demandadas a pagarle los siguientes conceptos: 1- Indemnización por falta de aviso previo por la cantidad de $479.545. 2- Indemnización por años de servicio, 3 años por la cantidad de $1.438.362. 3- Recargo legal del 50% a estos años de servicio por $719.181. 4- Vacaciones legales, 1 periodo por la cantidad de $479.545. 5- Vacaciones proporcionales por la cantidad de $111.893.- 6- Reajustes e intereses. 7- Costas de la causa Segundo: Que por su parte las demandadas vienen en contestar, solicitando se rechace la demanda con costas, según consta en el registro de audio. Tercero: Conciliación. Se hace el llamado a conciliación, y este no prospera. Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante comenzó a trabajar el 19/01/2018 como guardia de seguridad con una remuneración $463.995. 2.- El 05 de febrero de le envió cata aviso desvinculándola a contar del 05/03/2021 por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 3.- Que a la demandante se le adeuda por feriado legal y proporcional 24.31 días que ascienden a $376.003. 4.- Que la demandante trabajo bajo régimen de subcontratación para la demanda Anabalon e Hijos desde el 13/03/2020. 5.- Se cumplido con las formalidades legales para el aviso. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar 1.- Naturaleza del contrato que unía a las partes. 2.- Efectividad de darse los requisitos para ser procedente el despido de la actora de acuerdo a los hechos y causal invocados en la carta de aviso. 3.- Efectividad de ser procedente el pago de la indemnización sustitutiva el viso previo. 4.- Efectividad de haber hecho uso de su derecho de información y retención para parte del demandado solidaria y subsidiaria, extensión de la obligaciones laborales y previsionales por las cuales debe responder la demandada principal. Quinto: Que, incumbe a la demand

Fallo

se declara: I Que, se hace lugar a la demanda deducida por Rosa del Carmen Belmar Concha, en contra de su ex empleador don Edmundo Leonel Basoalto Villablanca, y subsidiariamente en contra de la empresa Anabalon e hijos ltda., empresa de construcción y otros, representada legalmente por don Bernardo Anabalón Valenzuela, declarándose injustificado el despido que afectó a la demandante con fecha 5 de marzo de 2021, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1- Indemnización por falta de aviso previo por la cantidad de $ 463.995 2- Indemnización por años de servicio, 3 años por la cantidad de $ 1.391.985. 3- Recargo legal del 50% a estos años de servicio por $ 695.992. 4- Feriado legal y proporcional $ 376.003. Que la demandada subsidiaria, solo deberá pagar la indemnización por falta de aviso previo y el feriado, pero en la suma de $355.277, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 b) del Código del trabajo. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, se condena a la demanda al pago de las costas de la causa las que se regulan prudencialmente en la suma de $100.000 a prorrata de cada demandada. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: M-202-2021.- Ruc: 21-4-0330996-3 Temuco, ocho de mayo de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, doña Rosa del Carmen Belmar Concha, guardia de seguridad, domiciliada en calle Faro Cabo de Hornos 725, comuna de Padre Las Casas, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones en régimen de subcontratación

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