5º Juzgado de Garantía de Santiago

PATRICIA ANDREA NAVARRETE VALENCIA C/ HENRY JESÚS SILVA BARRA

Rol

O-1436-2020

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado HENRY JESÚS SILVA BARRA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el abogado defensor de confianza señor EDMUNDO DIEGO ROJAS FABIO, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, y que en este hecho ha correspondido al acusado HENRY JESÚS SILVA BARRA, una participación culpable y penada por la ley, en calidad de autor inmediato y directo, que ha sido establecido en este proceso: El día diecisiete de enero de dos mil diecinueve, aproximadamente a las 12.20 horas, en circunstancias que las víctimas DARIO ARACENA MUÑOZ y PATRICIA NAVARRETE VALENCIA regresaban a su domicilio a bordo de su vehículo, luego de haber retirado la suma de $3.500.000 desde el Banco, al estacionarse en calle Santa Marta frente al número 1 de la comuna de Lo Prado, llegaron hasta el lugar a bordo de una motocicleta el imputado HENRY JESÚS SILVA BARRA, en compañía de un sujeto no identificado, quienes premunidos de armas de fuego intimidaron a las víctimas exigiéndole la entrega del bolso en que portaban el dinero, frente a la resistencia de las mismas les dispararon en reiteradas ocasiones, sustrayendo el bolso con el dinero en su interior, huyendo luego del lugar. Producto de los disparos DARÍO ARACENA MUÑOZ resultó con lesiones de carácter leves CRWXXQQXWC CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 04/01/2022 12:00:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC -4, RIT .4 - , sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor SEBASTIÁN GANA ENCALADA, y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado HENRY JESÚS SILVA BARRA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el abogado defensor de confianza señor EDMUNDO DIEGO ROJAS FABIO, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, y que en este hecho ha correspondido al acusado HENRY JESÚS SILVA BARRA, una participación culpable y penada por la ley, en calidad de autor inmediato y directo, que ha sido establecido en este proceso: El día diecisiete de enero de dos mil diecinueve, aproximadamente a las 12.20 horas, en circunstancias que las víctimas DARIO ARACENA MUÑOZ y PATRICIA NAVARRETE VALENCIA regresaban a su domicilio a bordo de su vehículo, luego de haber retirado la suma de $3.500.000 desde el Banco, al estacionarse en calle Santa Marta frente al número 1 de la comuna de Lo Prado, llegaron hasta el lugar a bordo de una motocicleta el imputado HENRY JESÚS SILVA BARRA, en compañía de un sujeto no identificado, quienes premunidos de armas de fuego intimidaron a las víctimas exigiéndole la entrega del bolso en que portaban el dinero, frente a la resistencia de las mismas les dispararon en reiteradas ocasiones, sustrayendo el bolso con el dinero en su interior, huyendo luego del lugar. Producto de los disparos DARÍO ARACENA MUÑOZ resultó con lesiones de carácter leves CRWXXQQXWC CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 04/01/2022 12:00:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial consistentes en herida por arma de fuego en cara interna tercio superior del muslo izquierdo”. SEGUNDO: Que la calificación jurídica del hecho, a juicio del Ministerio Público, es constitutivo del crimen de ROBO CON VIOLENCIA en perjuicio de Darío Aracena Muñoz y Patricia Navarrete Valencia, en grado CONSUMADO, en el que corresponde al acusado HENRY JESÚS SILVA BARRA una participación en calidad de AUTOR INMEDIATO Y DIRECTO. TERCERO: Que los antecedentes de la investigación que fundan la acusación, que fueron aceptados consciente y voluntariamente por el acusado HENRY JESÚS SILVA BARRA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, son los siguientes: A) PRUEBA TESTIMONIAL: 1. DARIO HERIBERTO ARACENA DÍAZ, víctima

Fallo

SE DECLARA: I.- Que el acusado HENRY JESÚS SILVA BARRA, cédula nacional de identidad N° . . - , fecha de nacimiento de noviembre de , soltero, trabajador, domiciliado en calle Armando García Castillo N° 0 , comuna de El Bosque, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en la acusación del Ministerio Público, y en consecuencia, SE CONDENA al acusado HENRY JESÚS SILVA BARRA en calidad de AUTOR del crimen de ROBO CON VIOLENCIA en perjuicio de Darío Aracena Muñoz y Patricia Navarrete Valencia, en grado CONSUMADO, perpetrado el día diecisiete de enero de dos mil diecinueve, en la comuna de Lo Prado de la ciudad de Santiago, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la pena accesoria general de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS Y DERECHOS POLÍTICOS y la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA PROFESIONES TITULARES MIENTRAS DURE LA CONDENA. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón de que ha evitado litigar en un juicio oral. III.- Que atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta en el fallo al sentenciado HENRY JESÚS SILVA BARRA, debe CUMPLIR REAL Y EFECTIVAMENTE la pena privativa de libertad de CRWXXQQXWC CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 04/01/2022 12:00:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC -4, RIT .4 - , sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor SEBASTIÁN GANA ENCALADA, y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica