1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHINCHÓN/RAUL PLANELLS Y CIA LIMITADA

Rol

O-118-2021

Fecha

8 de mayo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran nada menos que la causal de caducidad prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Señala que la causal referida, se configuró al haber incurrido la demandada en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato las cuales detallo a continuación: 1.- Que, se le adeudan cotizaciones previsionales en su AFP PROVIDA, según certificado emitido con fecha 28 de octubre de 2020, los periodos impositivos impagos adeudados son: Año Mes 2019 Marzo 2020 Enero 2020 Julio 2020 Agosto 2020 Septiembre Lo que arroja un total de 05 meses con imposiciones impagas, no obstante haberme realizado en sus respectivas liquidaciones mensuales, los correspondientes descuentos, reteniendo sus dineros, y no pagando con estos sus respectivas cotizaciones. Añade que además, del hecho de no arreglar las cosas y permanecer moroso en el cumplimiento de sus obligaciones, esto pese a los permanentes reclamos efectuados,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso JORGE CHINCHON VILLANUEVA, domiciliado en San Antonio N° 427, oficina 712, comuna de Santiago quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de RAUL PLANELLS Y CIA LIMITADA, representada legalmente por Laura Portugal Becerra, ambos domiciliados en Santa Elena de Huechuraba N° 1125, comuna de Huechuraba, a fin de que se declare que su autodespido es justificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que con fecha 17 de mayo de 2018, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, para su empleador la demandada, ya individualizada precedentemente, a través de un contrato suscrito entre las partes. Añade que asimismo, debe señalar que durante el tiempo que duro la relación laboral cumplió fielmente las tareas encomendadas por su empleador. Expresa que fue contratado para realizar labores de maestro pintor de 1°. Agrega que sus servicios personales eran desempeñados en la obra donde la demandada ejerce su industria y empleo, esto es, en el domicilio ubicado en Santa Elena de Huechuraba N° 1125, Huechuraba, Santiago. Sostiene que su jornada de trabajo era de lunes a viernes, con jornadas de lunes a jueves de 08:00 AM a 18:15 horas y día viernes de 08:00 a 14:00 horas, con 30 minutos de colación. Explica que su remuneración mensual estaba compuesta por los siguientes conceptos a) Sueldo base por la suma de $692.692; b) Gratificación mensual garantizada según lo establecido en artículo 50 de CT., sin tope por la suma de $126.865; c) Bono de asistencia por la suma de $19.220.- d) Movilización por la suma de $83.859,- lo que arroja un monto total por concepto de remuneración imponible equivalente a la suma de $983.859, monto establecido en contrato y que refleja las liquidaciones de sueldo.

Fallo

Por tanto manifiesta, en virtud a lo señalado precedentemente es que ruega tener presente para efectos indemnizatorios y de cobro de prestaciones, como monto imponible la suma de $983.859.- Agrega que asimismo, solicito al Tribunal tenga presente que relación laboral terminó con fecha 30 de octubre de 2020, a través del mecanismo de despido indirecto, previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Refiere que con fecha 30 de octubre de 2020, puso término al contrato de trabajo que le ligaba con su ex empleador, a través del procedimiento previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo. En efecto alega, la demandada incurrió en actos, que constituyen un incumplimiento grave pe las obligaciones que impone el contrato, hechos que configuran nada menos que la causal de caducidad prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Señala que la causal referida, se configuró al haber incurrido la demandada en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato las cuales detallo a continuación: 1.- Que, se le adeudan cotizaciones previsionales en su AFP PROVIDA, según certificado emitido con fecha 28 de octubre de 2020, los periodos impositivos impagos adeudados son: Año Mes 2019 Marzo 2020 Enero 2020 Julio 2020 Agosto 2020 Septiembre Lo que arroja un total de 05 meses con imposiciones impagas, no obstante haberme realizado en sus respectivas liquidaciones mensuales, los correspondientes descuentos, reteniendo sus dineros, y no pagando con estos sus r

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RIT N° : O-118-2021 RUC N° : 21-4-0314051-9 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JORGE CHINCHON VILLANUEVA DEMANDADO : RAUL PLANELLS Y CIA LIMITADA *********************************************************************** Santiago, ocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso JO

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