1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANRÍQUEZ/COMERCIAL MITSUKIA LIMITADA

Rol

O-499-2020

Fecha

8 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda”, lo cual nunca sucedió puesto que nunca recibio en su domicilio la carta de despido ni le fue entregada personalmente, es por lo que, es pertinente destacar que su ex empleador no dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, por tanto, el despido es injustificado. Sumado a lo anterior, su ex empleador no canceló mis cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, adeudándome todos los periodos que duro la relación laboral desde el 01 de abril de 2019 hasta el 25 de octubre de 2019. Aunado a ello, su ex empleador me adeuda el pago de las horas extraordinarias trabajadas durante toda la vigencia de la relación laboral, las cuales no fueron canceladas en la oportunidad respectiva. Por lo anterior, se puede apreciar que fue injustificadamente despedido por su empleador. Como fue despedido injustificadamente, poniéndole el empleador termino a su contrato de trabajo sin que concurriera una causal justificada, se convierte el demandado en parte negligente del contrato que nos unía, conforme lo disponen los artículos 1545 y siguientes del Código Civil. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por reconocimiento de relación laboral, declaración de unidad económica, despido sin causa legal, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Comercial Mitsukia Limitada, RUT N° 78.880.330-3, representada legalmente por don Luis Alberto Paillal Díaz, RUT N ° 11.849.194-7, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Diez de Julio N ° 632, comuna y ciudad de Santiago, y en contra de don Luis Alberto Paillal Díaz, cedula nacional de identidad N ° 11.849.194-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Diez de Julio N ° 632, comuna y ciudad de Santiago, ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o

Fundamentos

considerando los medios probatorios indicados precedentemente, sin duda alguna se tiene por establecido que entre las partes de este juicio que existió relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desde el primero de abril y el veinticinco de octubre de 2019, que el demandante cumplía funciones de vendedor de repuestos, y que la última remuneración ascendió a la suma de $500.000.-. Asimismo se tiene por establecido que el término de los servicios del actor se produjo en forma verbal y sin causa justificada con fecha 25 de octubre de 2019.- Que la relación laboral antes descrita, las estipulaciones contractuales y su término se tiene también por acreditada a través de la prueba confesional ficta obtenida en audiencia de juicio, según lo dispone el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, y también con la prueba testimonial ofrecida por el demandante. OCTAVO: Que establecida la existencia de la relación laboral y las circunstancias del término de la misma, esto es, que fue objeto de un despido verbal con fecha 25 de octubre de 2019,

Fallo

por tanto, el despido es injustificado. Sumado a lo anterior, su ex empleador no canceló mis cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, adeudándome todos los periodos que duro la relación laboral desde el 01 de abril de 2019 hasta el 25 de octubre de 2019. Aunado a ello, su ex empleador me adeuda el pago de las horas extraordinarias trabajadas durante toda la vigencia de la relación laboral, las cuales no fueron canceladas en la oportunidad respectiva. Por lo anterior, se puede apreciar que fue injustificadamente despedido por su empleador. Como fue despedido injustificadamente, poniéndole el empleador termino a su contrato de trabajo sin que concurriera una causal justificada, se convierte el demandado en parte negligente del contrato que nos unía, conforme lo disponen los artículos 1545 y siguientes del Código Civil. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por reconocimiento de relación laboral, declaración de unidad económica, despido sin causa legal, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Comercial Mitsukia Limitada, RUT N° 78.880.330-3, representada legalmente por don Luis Alberto Paillal Díaz, RUT N ° 11.849.194-7, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Diez de Julio N ° 632, comuna y ciudad de Santiago, y en contra de don Luis Alberto Paillal Díaz, cedula nacional de identidad N ° 11.849.194-7, ig

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, comparece don Sebastián Rodrigo Adrián Anriquez Jiménez, vendedor, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N ° 15.344.575-3, domiciliado en Calle San Francisco N ° 335, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento ordinario, por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica