1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LTDA

Rol

T-595-2020

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos desde su regreso efectivo a sus labores de trabajo luego de su licencia médica y vacaciones, lo que se demostrará con este análisis de manera manifiesta inequívocamente lo alegado en atención a que lo más relevante es su condición madre y mujer. Como menciona anteriormente, regresó a sus labores el 24 de enero de 2020, donde principia materialmente los hechos y situaciones presuntamente involuntarias, que intencionalmente tenían una clara dirección, el de ser actos y omisiones que causaban situaciones incómodas, haciéndola sentir mal, pensando que con esto renunciaría, lo que no fue así, pero que desencadeno una afectación en lo más profundo de su ser, dado la gravedad de los tratos que está recibiendo. Durante su ausencia, por mis licencias de pre y post natal, luego licencia por su hijo, se contrató a una persona para que la "reemplazara” esto es, ejercía similares funciones para la cual fue contratada. De esta forma, en la primera semana de regreso a sus funciones, una vez instalada en su puesto de trabajo, resultó que ya tenía asignada tareas a desempeñar, razón por la cual, a la fecha casi la mitad del día no se le encomienda ninguna tarea, es más, atendido a que su jefatura no hace nada al respecto, y por el contrario propicia dicha situación, ha sido ella quien ha debido generar alguna actividad laboral de manera de no estar sentada en su puesto de trabajo sin hacer nada. Sin embargo, esto, es sólo uno de los actos vulneratorios, indica los siguientes: 1.- Don Alonso Morgado, Director General, la acusa de ser una persona conflictiva, ya que una ex compañera de trabajo, que fue desvincula por la empresa, se acercó a él y le comentó que la amenazada con propinarle golpes y hasta insultos. Esto nunca le fue informado, nunca la sometieron a pruebas de ningún tipo y no fue informada por ningún superior, solo se dejó correr este rumor por él, cuando se encontraba con su licencia postnatal. Es un hecho totalmente falso y hay compañeras testigo de que esto no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO; Que, comparece doña Karol Ninoska Castillo Merino, chilena, soltera, asistente ejecutiva, cédula de identidad N° 17.307.187-6, domiciliada en Cignus 8604, Pudahuel, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, por actos que ocurren durante la relación laboral, en contra de Preuniversitario Pedro de Valdivia Limitada, sociedad del giro de su denominación representada por doña María Isabel Frascarolo Rojas, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo señalado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo 5142, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que se admita a tramitación, acoja y en definitiva condene pagar las indemnizaciones que impone la ley y demás solicitudes que se formulan, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que la relación laboral con Preuniversitario Pedro de Valdivia Limitada, principió el 04 de enero de 2016, desempeñándose en el cargo de Asistente Académica de Lenguaje. De esta forma debía realizar las siguientes funciones conforme al registro de descripción de cargos, a saber: 1. - Revisar y preparar el material interno (material de estudio) y externo (ensayos) que se entrega a los alumnos y universidades, para asegurar el cumplimiento de los estándares y plazos definidos, coordinando con las áreas involucradas; 2. - Coordinar la aplicación de pruebas en las etapas de selección de profesores para proveer apoyo e información relevante en el proceso de contratación de profesionales. 3. - Apoyar en el proceso de planificación, logística y organización de reuniones plenarias a realizar para asegurar el cumplimiento de los estándares definidos. 4. - Coordinar y gestionar los requerimientos solicitados por la jefatura para apoyar la gestión eficiente de las operaciones del área. 5. - Administrar y controlar el stock de materiales para asegurar la disponibilidad de los insumos necesarios para la operación diaria. 6. - Realizar el seguimiento del trabajo asignado a los colaboradores del Jefe del Departamento para apoyar en el control de los plazos y tareas solicitadas. 7. - Mantener informadas a las Sedes acerca del material didáctico y evaluativo, alimentando los programas informáticos (memos, claves de materiales, fe de erratas, cronogramas, etc.). Expone que su jornada de trabajo era la siguiente: lunes a viernes de 08:30 a 18:00 hrs. con 30 minutos destinados a la colación, su remuneración estaba pactada es la siguiente: $1.122.137.- (un millón ciento veintidós mil ciento treinta y siete pesos). De esta forma, su última remuneración era la suma de $$1.122.137.- (un millón ciento veintidós mil ciento treinta y siete pesos).- que solicita considerar para todos los efectos legales y base de cálculo de las indemnizaciones que se solicitan en la presente demanda. Menciona que con fecha 03 de mayo de 2019, i

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 19 números 1 y 4 de la Constitución Política de la República de Chile, artículos 2, 5, 71, 73, 160, 162, 432, 446 y siguientes, 485, 489, 490, 491, 492, 493, 494 y 495 del Código del Trabajo, y demás normas citadas y las que se estime conforme aplicar; se acoja la presente denuncia por vulneración de derechos fundamentales, declarando que se ha afectado su derecho a la integridad psíquica, calificando esta circunstancia de grave, en mérito de los hechos expuestos, declarando: 1 °) Se ha vulnerado el derecho fundamental del artículo 1 9 N°1 de la Constitución Política de la República de la demandante por parte de la demandada; 2°) Se ordene el cese del acto vulneratorio, esto es, la realización de actos vulneratorios en contra de la integridad física y psicológica en contra de la demandante y reincorporarla en plenitud a las funciones asignadas en su contrato de trabajo proporcionando las condiciones necesarias para su desempeño; 3°) Que de conformidad al artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, atendido a las circunstancias descritas en el presente libelo y la gravedad de la vulneración sufrida, solicita se aplique al demandado la sanción máxima que contempla la Ley ordenando el pago de un total de 11 veces su remuneración mensual, equivalente a $12.345.487.-, conforme a su última remuneración mensual por la suma de $1.122.317.-, o en subsidio el pago que SS. considere en derecho, justicia y equ

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Que, comparece doña Karol Ninoska Castillo Merino, chilena, soltera, asistente ejecutiva, cédula de identidad N° 17.307.187-6, domiciliada en Cignus 8604, Pudahuel, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derecho

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