Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MOYANO/EASY RETAIL SA

Rol

T-85-2020

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión principal en la denuncia. Pide el denunciante que se aplique a la denunciada las sanciones establecidas en la ley para la vulneración alegada enviando copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro, y declarar que su despido fue vulneratorio a la garantía consagrada en el inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo y que fue injustificado, indebido e improcedente, así como establezca que su remuneración mensual correspondía a la suma de $1.158.893, condenando a la demandada a pagarle indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo por 11 remuneraciones, en la suma de $12.747.823, así como al recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $3.824.347. Asimismo, pide se declare que fue indebido el “descuento por aporte del empleador al AFC” realizado en su, y se ordene pagar a mi ex empleador la suma de $2.599.932, por devolución de tal concepto, así como condenar al pago de indemnización de perjuicios por daño moral sufrido con ocasión del despido discriminatorio, por la suma de $10.000.000. Todo lo anterior con reajustes e intereses sobre las sumas demandadas y las costas de la causa. Pretensión subsidiaria. De manera subsidiaria el actor pretende que se declare que su despido fue improcedente y sin expresar los

Fundamentos

fundamentos de dicho despido, condenando al pago de recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios, en la suma de $3.824.347, asi como de $52.876 por concepto de diferencia en el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo; $581.636 por diferencia en el pago de la Indemnización por años de servicio. Asimismo, y atendidos los efectos nocivos del despido en situación de pandemia, sumado a la condición de salud del demandante, efectos físicos, psíquicos y personales, además de las dificultades que supone buscar trabajo en este período arriesgando además contagios del Covid 19, piden se condene a pagar una indemnización que se fije en la suma de $10.000.000 como consecuencia natural del daño psicológico, emocional y dolor sufrido como consecuencia del despido. Lo anterior con los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal y con expresa condenación en costas. En cuanto a la relación laboral entre las partes. Afirma prestar servicios para la demandada Easy Retail S.A. desde el 5 de marzo de 2007, contratado como jefe visual merchandising, realizando labores de montaje de productos y catálogos, implementación y realización de promociones, gráfica, instalación interna y externa de POP, (gráficas de eventos), mantención de los stands de la tienda, levantamiento de flejes (precios adheridos a los productos), actualización de novedades que son los nuevos precios que llegan a la tienda y a los cuales deben hacerse modificaciones, entre otras funciones, todas ellas en dependencias de la demandada en Avenida El Arenal número 0411, en jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 con una hora de colación , con una remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que era de $1.158.893, correspondiente al promedio de las 3 últimas liquidaciones de sueldo de los meses de abril, mayo y junio, de 2020, y no la señalada por la demandada en la carta de despido y finiquito, de $1.106.017. En relación con el despido. Señala que fue despedido el 15 de julio de 2020, cerca de las 10.30 hrs., en forma telefónica por el don Christian Nuñez Quezada, Gerente de Easy Retail S.A. de Talca, indicándole que es por necesidades de la empresa, y que las razones eran por la reestructuración de la empresa y que le llegaría la carta correspondiente, la que fue recibida en su domicilio el 23 de julio de 2020. Sostiene que el 17 de marzo de 2020, con motivo de la pandemia, la demandada lo envía a su casa y dispone permanecer en su domicilio, atendido que sufre cardiopatía coronaria, dislipidemia y obesidad grado 1, enfermedades diagnosticadas y controladas por doña María Paz Parada Toledo, médico cirujano del Centro de Salud Familiar, Cesfam Faustino González de la ciudad de Talca, orden que fue mantenida en el tiempo, conforme se indicó en distintos correos electrónicos enviados por el Gerente Corporativo de Recursos Humanos don Eulogio Guzmán, siendo el último de ellos de fecha 10 de julio de 2020, comu

Fallo

por lo expuesto, es que la demandada ha decidido dar inicio a un profundo proceso de reestructuración a nivel general como en el local específico en que trabajaba el demandante, afectando a la totalidad de la línea de mando y gestión de la empresa, en los diversos niveles, secciones y unidades, proceso que obedece a la constante búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de gestión, sin que exista en la empresa un cargo para reubicar al demandante, considerando sus aptitudes, puesto que reestructuración contempla suprimir el cargo de Jefe Visual Merchandising, sin que haya sido reemplazado en forma definitiva, y sus funciones asociadas serán distribuidas y atendidas por otros trabajadores o derechamente suprimidas. Falta de fundamentos en el despido y su carácter de discriminatorio. Argumenta la denuncia que la causal es infundada y no contiene los estándares exigidos para estos efectos, dejándolo en indefensión, pues siempre cumplió con las metas y expectativas propuestas para su cargo y área. Agrega que la causal en realidad no existe y ello deja en evidencia que el despido sólo tuvo como fundamento las enfermedades que padecía, atendido que, como se dijo mas arriba, fue enviado a su domicilio por ser considerado persona de riesgo para los efectos de contraer COVID 19, razón por la que es un despido totalmente discriminatorio que atenta contra el artículo 2 del Código del Trabajo, y el ordenamiento jurídico en relación a la garantía fundamental y derecho a

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA LABORAL MATERIA: DENUNCIA DE DESPIDO VULNERATORIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES, EN SUBSIDIO, DESPIDO INJUSTIFICADO E IMPROCEDENTE DEMANDANTE: FERNANDO RUBEN MOYANO POBLETE DEMANDADO: EASY RETAIL S.A., RIT N° T-85-2020 RUC N° 20-4-0289244-8 Talca, a siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son parte

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