1º Juzgado de Letras de Rengo

MARCHANT CON MAESTRANZA FAMAINOX LIMITADA

Rol

O-123-2020

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Comisiones, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Señaló que con fecha 04 de Julio de 2016, ingresó a trabajar, bajo subordinación y dependencia, con contrato de trabajo indefinido, para Maestranza Famainox Ltda., ubicada en Camino a Quinta de Tilcoco s/n, Sector Apalta, en labores de maestro de primera, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales con horario de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30 horas de lunes a viernes. Y de 08:30 a 13:30 horas los días sábados. Las labores habituales que debía realizar era de maestro de primera, retirando motores, reparando estructuras y soldando. El día 12 de julio de 2017, en el taller de la Maestranza Famainox, recibió la instrucción de retirar un motor desde una máquina. En ese contexto, para realizar la maniobra de retiro de motor, instruido por su empleador, tuvo que recurrir a la ayuda de un compañero de trabajo, a fin de retirarlo manualmente a pulso, por cuanto su empleador no tenía a disposición nuestra un tecle o grúa para estos efectos. Para cumplir con la orden de trabajo de su empleador, realizó tal maniobra de retiro de motor, en forma manual, agachándose y flectando su columna vertebral para hacer tal esfuerzo, sin embargo, en medio de la maniobra, quedó paralizado con un fuerte dolor lumbar indescriptible. Precisó en primer lugar, que es importante señalar que una de las razones fundamentales, sino la más, que explica la ocurrencia del gravísimo accidente de autos, es, sin lugar a dudas, el hecho que, nadie le hizo entrega de los implementos de seguridad personal exigidos por la ley, para ese tipo particular de trabajo, toda vez que nadie me proporcionó faja lumbar ni grúa tecle para retirar el motor, elementos de seguridad, indispensables, para efectuar, de manera segura y preventiva, las tareas señaladas, siendo los únicos elementos de protección personal que se le proporcionaron, un simples y delgados mameluco de trabajo y unos guantes de cabritilla, elementos de protección, a la luz de los acontecimientos,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-123-2020, compareció don GUILLERMO HERNAN MARCHANT GONZALEZ, trabajador, domiciliado en Pasaje Abraham N° 01411, Villa San Fernando, Rancagua, quien interpuso demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General, por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente del trabajo, contra de la MAESTRANZA FAMAINOX LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Jacqueline Catalán Perez, factor de comercio, ambos con domicilio en Camino Apalta S/N, Comuna de Rengo, como empleador; para que responda de los daños causados a su persona, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Señaló que con fecha 04 de Julio de 2016, ingresó a trabajar, bajo subordinación y dependencia, con contrato de trabajo indefinido, para Maestranza Famainox Ltda., ubicada en Camino a Quinta de Tilcoco s/n, Sector Apalta, en labores de maestro de primera, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales con horario de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30 horas de lunes a viernes. Y de 08:30 a 13:30 horas los días sábados. Las labores habituales que debía realizar era de maestro de primera, retirando motores, reparando estructuras y soldando. El día 12 de julio de 2017, en el taller de la Maestranza Famainox, recibió la instrucción de retirar un motor desde una máquina. En ese contexto, para realizar la maniobra de retiro de motor, instruido por su empleador, tuvo que recurrir a la ayuda de un compañero de trabajo, a fin de retirarlo manualmente a pulso, por cuanto su empleador no tenía a disposición nuestra un tecle o grúa para estos efectos. Para cumplir con la orden de trabajo de su empleador, realizó tal maniobra de retiro de motor, en forma manual, agachándose y flectando su columna vertebral para hacer tal esfuerzo, sin embargo, en medio de la maniobra, quedó paralizado con un fuerte dolor lumbar indescriptible. Precisó en primer lugar, que es importante señalar que una de las razones fundamentales, sino la más, que explica la ocurrencia del gravísimo accidente de autos, es, sin lugar a dudas, el hecho que, nadie le hizo entrega de los implementos de seguridad personal exigidos por la ley, para ese tipo particular de trabajo, toda vez que nadie me proporcionó faja lumbar ni grúa tecle para retirar el motor, elementos de seguridad, indispensables, para efectuar, de manera segura y preventiva, las tareas señaladas, siendo los únicos elementos de protección personal que se le proporcionaron, un simples y delgados mameluco de trabajo y unos guantes de cabritilla, elementos de protección, a la luz de los acontecimientos, claramente ineficaces e insuficientes para la completa y acabada protección de su espalda o zona lumbar; circunstancia, obviamente, sumamente peligrosa e injustificada, y motivo también por el cual, ocurrió el accidente laboral que nos convoca. Sumado a lo anterior, refrió que nunca recibió procedimiento de trabajo seguro, capacitaciones o instrucciones técnico-informativas, es

Fallo

En mérito de lo expuesto, por concepto de daño moral propiamente tal, y atendido el estado físico y psicológico que le provocó el accidente, demandó la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos). En cuanto a los Reajustes e Intereses. Se demandan intereses y reajustes desde la fecha del accidente hasta el día del pago efectivo, o por el periodo que conforme a derecho en razón de la regla establecida en el artículo 63 del Código del trabajo, que es la norma aplicable en este ámbito. El interés aplicable es el máximo convencional, y el reajuste es el correspondiente a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha del accidente. Se demandan las costas de la causa. Subsidiariamente, se demanda el pago de las cantidades que se estime de justicia determinar. Por tanto y conforme a lo expuesto, y a lo que dispuesto en las normas legales y reglamentarias invocadas, demás pertinentes; y en los números 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitó se sirva tener por interpuesta Demanda de Indemnización de Perjuicios sufridos en Accidente del Trabajo, en contra de MAESTRANZA FAMAINOX LIMITADA, representada legalmente por doña Jacqueline Catalán Perez, ambos ya individualizados; acogerla a tramitación, para condenarlos en definitiva, al pago de la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) por Daño Moral, más los reajustes e intereses correspondientes, devengados desde la fecha del accidente y hasta la fecha de

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SENTENCIA MATERIA: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DEL TRABAJO RECLAMANTE: GUILLERMO HERNAN MARCHANT GONZALEZ, RECLAMADO: MAESTRANZA FAMAINOX LIMITADA RIT O-123-2020 Rengo, siete de mayo de dos mil veintiuno VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-123-2020, compareció don GUILLERMO HERNAN MARCHANT GONZALEZ, trabajador, domiciliado en Pasaje Abraham N° 01411, Villa San Fernan

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