FUENTEALBA/ARRENDAMIENTOS MAQUINARIA GHISAN LIMITADA
Rol
T-175-2020
Fecha
8 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y argumentos de derecho expresados en lo principal de esta presentación, que en aras de la economía procesal solicitan tener por reproducidos, pidiendo las mismas prestaciones a excepción de la indemnización especial. Segundo: Que la demandada viene contestar y reconoce la existencia de la relación laboral habiendo sido despedido el actor por el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo cumpliendo con las formalidades legales, ya que, no se presentó a trabajar los días 5, 6 y 7 de octubre del 2020 siendo justificado el despido, no existiría vulneración de derechos con ocasión del despido. El demandante indica que el 23 de septiembre 2020 presentó denuncia, solicitando fiscalización por no pago de comisión y semana corrida, pero estando suspendido el contrato de trabajo es que se presentó la reclamación a pesar que el actor no estaba prestando servicios desde abril hasta septiembre, dichos conceptos requieren que el trabajador esté laborando. Además, en esa fecha estaba plenamente vigente la suspensión del contrato, el 7 de octubre 2020 fue notificado por la inspección lo que es efectivo, pero lo fue del requerimiento de información sin antecedente alguno, ni mención al actor. Ese día a las 12:31 horas fue notificado por la fiscalizadora dando cuenta del inicio de la fiscalización y requerimiento de información. El trabajador había sido despedido de acuerdo al recibo ese día las 12:06:41 mientras que el requerimiento fue notificado a las 12:31 por correo electrónico. Por lo tanto, al momento del despido ni siquiera se tenía conocimiento de este requerimiento, atendió la anterior malamente puede hablarse de una represalia con vulneración de garantías constitucionales como la indemnidad por el despido. Añade que al actor se le canceló su liquidación de remuneraciones de octubre de 1,5 días de trabajo, por haber trabajado íntegramente el primero de octubre y haber trabajado media jornada el 2 de octubre lo que le fue cancelado el 11 de noviembre med
Fundamentos
fundamentos de la medida adoptada por la empresa respecto del despido y su proporcionalidad. 3.- En cuando al despido, efectividad de haber faltado el trabajador de manera injustificada los días 05, 06 y 07 de octubre conforme se señala en la carta de aviso de despido. 4.- Monto de las remuneraciones del trabajador para los efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 5.- Días de feriado que se le adeudarían al trabajador y monto del mismo. Quinto: Que para ello la denunciante se valió de la siguiente prueba. Prueba aportada por la denunciante: Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2014. En cuya clausula décima se reconoce antigüedad laboral desde 01 de febrero de 2007 para los efectos de indemnización y años de servicios 2.- Carta de despido de fecha 07 de octubre de 2020. 3.- Liquidación de remuneraciones de los meses de diciembre de 2019 y octubre de 2019. 4.- Documento que consta de dos hojas obtenido de la AFC Chile S.A. denominado “Consulta de Pactos” del señor Mario Antonio Fuentealba Paillape. 5.- Documento de fecha 30 de abril de 2020 de la Gerencia de Grúas Ghisellini en el que se le informa por doña Lorena Sandoval Riquelme al señor Fuentealba que después de la cuarentena sanitaria obligatoria el retorno a las actividades de la empresa será paulatinamente mientras se encuentre la empresa bajo Régimen de Suspensión temporal completa y que la empresa se acogió a la Ley de protección del empleo. 6.- Documento de fecha 31 de agosto de 2020 de la Gerencia de Grúas Ghisellini en el que se le informa por doña Lorena Sandoval Riquelme al señor Fuentealba la prolongación de la Ley de protección del empleo dada la situación de la empresa y sus ventas. 7.- Documento denominado Formulario Especial Solicitud de Fiscalización de fecha 22 de septiembre de 2020, ingresado con fecha 23 de septiembre de 2020 por Oficina de Partes de la Dirección del Trabajo (según timbre de dicho organismo que consta en el documento). Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. Confesional: Comparece absolviendo posiciones doña Ingrid Lorena Sandoval Riquelme, RUN 10.202.824-4 bajo apercibimiento legal, y manifiesta que el demandante se acogió a la ley de protección al empleo, no prestó servicios esporádicos durante la suspensión. Se le pregunta si conoce a Redel, responde que sí, era jefe de operaciones de muchos años y jefe directo a los trabajadores en los meses de suspensión. Se le pregunta si recibió pagos cuántos pagos por redel, responde por concepto de trabajo no. Se le pregunta por algunos pagos entre junio y septiembre 2020 de parte de Redel, responde que sí, pero reembolso de gastos, por servicios no, por rendición de gastos peaje, colación, mantención, son de gastos anteriores a la pandemia. Se le pregunta con qué fecha se reembolsará los gastos, responde que no sabe. Se le pregunta si el 1 de octubre t
Fallo
se declara: I Que se rechaza la acción de tutela deducida por Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, abogado y Silvia Goncalves contreras Maldonado, abogada, en representación según se acreditara de don Mario Antonio Fuentealba Paillapi, en contra de la empresa Arrendamientos Maquinarias Ghisan Ltda, representada legalmente por doña Ingrid Lorena Sandoval Riquelme, por no acreditarse la vulneración de derechos fundamentales denunciados. II Que se rechaza la acción de despido injustificado deducida por Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, abogado y Silvia Goncalves contreras Maldonado, abogada, en representación según se acreditara de don Mario Antonio Fuentealba Paillapi, en contra de la empresa Arrendamientos Maquinarias Ghisan Ltda, representada legalmente por doña Ingrid Lorena Sandoval Riquelme, al haberse acreditado la causal que se invocó para el despido. III Que se acogerá únicamente el pago del feriado legal y proporcional por la suma de $ 882.200. IV Que no se condena en costas a la denunciante por haber tenido fundamento plausible para litigar, y no haber sido totalmente vencida. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental en formato PDF acompañado por las partes, y que se encuentra agregado al sistema el que es de su exclusiva responsabilidad. Regístrese, notifíquese, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Rit: T-175-2020. Ruc:20-4-0299689-8. Dictó sentencia doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, juez titul
Texto Completo (Preview)
Sentencia. Rit: T-175-2020. Ruc:20-4-0299689-8. Temuco a siete de mayo de dos mil veintiuno. Visto, oído, y considerando; Primero: Que Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, abogado, Rut 12.930.879-6, y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, abogada, Rut 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de don Mario Antonio Fuentealba Paillapi, cesante, domic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica