VEGA/FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL RODEO CHILENO
Rol
O-5806-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Bonos, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que inicio de la relación laboral el de abril del año 2011, de carácter indefinido, como administrativo informático, que su lugar de trabajo era en Nueva Lyon 72, Oficina 1602, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Afirma que, sin embargo, por su labor de Encargado de Informática, todos los años, desde mediados del mes de febrero hasta la primera semana del mes de abril, fecha del campeonato nacional de rodeo, el demandante tenía que ir a regiones a desempeñar funciones en una jornada de lunes a lunes, afirma luego que para efectos indemnizatorios el Artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo, establece que debe considerarse la última remuneración mensual devengada, entendiéndose toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento del término del contrato de trabajo, que en su caso ascendería a la suma de $1.027.285.- (un millón veintisiete mil doscientos ochenta y cinco pesos). Afirma que fue despedido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo: “Necesidades de la empresa”, el 31 de agosto de 2020. Estima que según las normas aplicables del Código del Trabajo debe calificarse como ilegal, indebido e improcedente el despido de fecha 31 de agosto del año 2020, por la causal necesidades de la empresa, por los siguientes motivos. Primero, para una adecuada defensa del trabajador ante ente administrativo o judicial, según el caso, si es que considera improcedente su despido, la misiva de despido debe contener las siguientes menciones: i. La o las causales legales invocadas. ii. Hechos detallados fundantes de la causal. ii. Estado de pago de cotizaciones previsionales. iii. Monto por concepto de indemnizaciones por término de contrato de trabajo, en razón de la causal, en su caso, Necesidades de la Empresa. De lo anterior, al tener a la vista la carta de despido, sostiene que es posible constatar que ella utiliza como fundamento fáctico el “cambio en las condiciones del mercado”, y refiere que no tiene de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Rodrigo Alfredo Vega Salgado, cédula nacional de identidad número 13.670.210-6, trabajador, de nacionalidad chilena, de estado civil casado, domiciliado en Rosales # 1600, Pasaje Peumo casa B, Peñaflor, Región Metropolitana, quien, interpone demanda, en procedimiento ordinario laboral del trabajo, en contra de Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno, rol único tributario número 70.024.890-9, legalmente representada por don Cristian Leiva Castillo, cédula nacional de identidad número 8.352.535-5, desconoce profesión u oficio, por las razones de Hecho y fundamentos de Derecho que expone. Relación de los hechos: Señala que inicio de la relación laboral el de abril del año 2011, de carácter indefinido, como administrativo informático, que su lugar de trabajo era en Nueva Lyon 72, Oficina 1602, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Afirma que, sin embargo, por su labor de Encargado de Informática, todos los años, desde mediados del mes de febrero hasta la primera semana del mes de abril, fecha del campeonato nacional de rodeo, el demandante tenía que ir a regiones a desempeñar funciones en una jornada de lunes a lunes, afirma luego que para efectos indemnizatorios el Artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo, establece que debe considerarse la última remuneración mensual devengada, entendiéndose toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento del término del contrato de trabajo, que en su caso ascendería a la suma de $1.027.285.- (un millón veintisiete mil doscientos ochenta y cinco pesos). Afirma que fue despedido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo: “Necesidades de la empresa”, el 31 de agosto de 2020. Estima que según las normas aplicables del Código del Trabajo debe calificarse como ilegal, indebido e improcedente el despido de fecha 31 de agosto del año 2020, por la causal necesidades de la empresa, por los siguientes motivos. Primero, para una adecuada defensa del trabajador ante ente administrativo o judicial, según el caso, si es que considera improcedente su despido, la misiva de despido debe contener las siguientes menciones: i. La o las causales legales invocadas. ii. Hechos detallados fundantes de la causal. ii. Estado de pago de cotizaciones previsionales. iii. Monto por concepto de indemnizaciones por término de contrato de trabajo, en razón de la causal, en su caso, Necesidades de la Empresa. De lo anterior, al tener a la vista la carta de despido, sostiene que es posible constatar que ella utiliza como fundamento fáctico el “cambio en las condiciones del mercado”, y refiere que no tiene defensa adecuada y eficaz para rebatir la utilización de ese escueto fundamento, no hay nada y no tiene a disposición elementos o pruebas que le permitan contrariar esa mención de modo general de cambio de condiciones del mercado, el que sin duda puede involucrar un abanico extenso de posibilidades. Afirma que el o los detalles de ese referido
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por contestada demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, efectuada por RODRIGO ALFREDO VEGA SALGADO, en contra de su representada, en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, declarando en definitiva: No dar lugar a la demanda por despido injustificado. No dar lugar al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio. Que no corresponde la restitución del descuento del seguro de cesantía. Que nada se adeuda por concepto de feriado legal o proporcional. Que, en todos los casos, se condene expresamente en costas a la parte demandante. TERCERO: Que en la audiencia de juicio se llamó a las partes a conciliación sin resultados, se dictó sentencia parcial según consta en el registro de audio y acta de la señalada audiencia. Luego se fijarn como hechos no controvertidos y hechos a probar los siguientes: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral. 2. Fecha de inicio y fecha de término. 3. Causal artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. 4. Cumplimiento de las formalidades legales. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Ser efectivos los hechos contenidos en la carta de despido. 2. Efectividad de adeudarse la remuneración del mes de agosto de 2020 y diferencias por feriado legal. CUARTO: Que la parte demanda en la audiencia de juicio incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Resolución Exenta N°11851 de fecha 19 de n
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SANTIAGO, DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL VIENTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Rodrigo Alfredo Vega Salgado, cédula nacional de identidad número 13.670.210-6, trabajador, de nacionalidad chilena, de estado civil casado, domiciliado en Rosales # 1600, Pasaje Peumo casa B, Peñaflor, Región Metropolitana, quien, interpone demanda, en procedimiento ordinario laboral del traba
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