JARA/SUBUS CHILE S.A.
Rol
T-900-2020
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Fabiola Carolina Aliante Muñoz, abogado, Cedula Nacional de Identidad 16.040.732-9, en representación de don SERGIO ENRIQUE JARA RAMIREZ, chileno, casado, conductor, Cédula Nacional de Identidad 7.156.348-0, domiciliado para éstos efectos en Calle Andrés Bello Nº 1364, de la comuna de Pudahuel, Santiago, y ambos con domicilio, para estos efectos en Calle Profesora Amanda Labarca N° 96, Oficina 71, de la comuna de Santiago, e interpone denuncia de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales, por actos ocurridos con ocasión del despido, en contra de SUBUS CHILE S.A., del giro de su denominación, RUT 99.554.700-7, representada legalmente por don ANDRES FELIPE OCAMPO BORRERO, ignora profesión u oficio, nacionalidad y estado civil, Cedula Nacional de Identidad 21.917.402-0, ambos con domicilio en calle Avenida del Cóndor Nº 590, Piso 7°, Ciudad Empresarial de la comuna de Huechuraba. Expone que el actor comenzó a prestar servicios para la empresa SUBUS CHILE S.A., con fecha 07 de Octubre de 2005, función de Conductor, además de cualquier otra labor relacionada con el proceso operacional y trabajos generales de la empresa, dependiente de la Gerencia de Operaciones, en las dependencias de la Empresa, pudiendo ser trasladado a otro domicilio o labores similares de acuerdo al artículo 12 del Código del Trabajo. La Jornada de Trabajo pactada fue de 45 horas semanales, distribuida de Lunes a Domingo, con un día de descanso a la semana de acuerdo al artículo 38 del Código del Trabajo, de acuerdo a los diferentes turnos rotativos que contempla el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa. El empleador se obligó a pagar al Trabajador por sus servicios una remuneración compuesta de Sueldo Base mensual de $372.200, Gratificación Legal pagada por la empresa de acuerdo a la alternativa del artículo 50 del Código del Trabajo, con anticipos mensuales de un 25% de las remuneraciones devengadas en el respectivo mes, con
Fundamentos
motivos ya que al llegar una nueva jefatura siempre tuvo buenas migas con ellos y la relación tanto como con el Sr. Jorge Fernández como con el Sr. Erwin Delgado siempre fue cordial, amable y sin problemas. Indica que todo cambió al reclamar por sus derechos a descanso. En efecto, en Septiembre del año 2018, en que solicitó sus vacaciones por escrito y se las negaron, nunca dando la razón de dicha negativa; Al hablar con el Sr. Jorge Fernández respecto a la negativa le dice, “ …Que puedo viajar sin problemas al sur y a la vuelta firmarían el documento de los días libres” . Al hacer las consultas a un dirigente sindical y a un abogado virtual, este le informa que por ningún motivo se ausente del trabajo sin firmar un documento que le autorice a salir pues faltar dos días seguidos es causal de despido. Plantea se cortó la buena relación con los nombrados Sres. Fernández y Delgado, luego, este último, en varias ocasiones me cambiaba los horarios los turnos y también la programación; teniendo turnos rotativos de una semana de mañana otra semana de tarde, en varias ocasiones se encontró que se repetía su turno de mañana o de tarde, Afirma que nunca aceptó los cambios y siempre se dirigió a la Inspección del Trabajo para colocar el denuncio y solicitar la fiscalización, los fiscalizadores siempre le dieron la razón debido al derecho adquirido de su parte pues todo estaba reiterado en el tiempo, de hecho teniendo un derecho adquirido de no trabajar los feriados. Refiere que el Señor Fernández desconoció dicho derecho y le hizo trabajar las fiestas patrias, por lo que recurrió nuevamente a la Inspección del Trabajo quienes pidieron pagar y compensar con días libres dicha acción a lo que la empresa accedió. Narra que el día 17 de Octubre de 2018 el Sr. Delgado insinúa que el demandante el 16 de octubre habría salido desde su trabajo sin autorización volviendo solo a firmar la salida (no hubo carta de amonestación por el hecho como tampoco lo pudieron comprobar en el tribunal), Como era un hecho falso, en dicha oportunidad se acercó al Señor Carlos Blanco, Jefe de Recursos Humanos, para aclarar los dichos del Sr. Erwin Delgado. Fue en ese momento que el Sr. Delgado sin mediar provocación ingresa a la oficina donde, según el relato del actor fue “…encerrado agrediéndole en forma verbal, con insultos y tratándome de “Viejo mentiroso cara de raja” me levanté de mi asiento y me enfrenté a él diciéndole que él no tenía derecho a insultarme pues con mi edad yo podría ser su padre también soy persona y trabajador de la empresa no esclavo…”. Siguiendo con su relato: “…en ese momento él hace un ademan con su cabeza con la intención de golpearme me acerque y colocando mis manos en mi bolsillo le digo pégueme hágame algo, nuevamente hace el ademan de golpear mi cara con su cabeza; Sr Blanco le dije con personas así no puedo ni debo hablar nos veremos en el tribunal; Dejo en claro que el Sr. Blanco no hizo nada por detener a Delgado se quedó mudo sin atinar deci
Fallo
fallo se encuentra ejecutoriado, se sentenció: “3. Que con el mérito de la prueba rendida se pueden tener por establecidos los siguientes hechos: a) Existe entre las partes una discrepancia en la ejecución del contrato de trabajo, en especial en lo referente a la programación de días libres en la jornada. En efecto, el actor alega ciertas circunstancias como un tercer domingo libre y todos los feriados libres, que no constan en el contrato de trabajo ni en anexo alguno, pero que tendrían algún asidero en el comportamiento de la empresa, al modo de una cláusula tácita. Lo anterior se desprende de los escritos de la discusión la gran cantidad de amonestaciones en relación al incumplimiento de jornada y las activaciones de fiscalización que ha provocado el propio demandante. Esta discrepancia ha tensionado la relación entre las partes que se muestran enfrentadas en el día a día y también en la sede administrativa. b) A raíz de que la jefatura del actor acusó que éste se ausentó durante su jornada el día 16 de octubre de 2018 (abandonando el terminal en su vehículo), y ante la negativa que dio el conductor, se llevó cabo una reunión- días después- convocada por el jefe de personal del terminal en que trabaja el actor (Sr. Blanco), instancia en donde se le permitió al Sr. Elwin Delgado (asistente de operaciones) y al Sr. Jara, confrontar sus versiones, suscitándose una airada reacción de ambos asistentes, en donde el Sr. Delgado llamó “viejo mentiroso” al Sr. Jara, y este último
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Fabiola Carolina Aliante Muñoz, abogado, Cedula Nacional de Identidad 16.040.732-9, en representación de don SERGIO ENRIQUE JARA RAMIREZ, chileno, casado, conductor, Cédula Nacional de Identidad 7.156.348-0, domiciliado para éstos efectos en Calle Andrés Bello Nº 1364, de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica