LAZO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALERA DE TANGO
Rol
T-36-2020
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña CECILIA ANDREA LAZO QUEZADA, kinesióloga, domiciliada en Glorias Navales N° 1729 comuna de Maipú; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de Tutela Laboral, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALERA DE TANGO, representada por su Secretario General don NICOLÁS SOLORZA SANTIS, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Calera de Tango s/n, paradero 7 de la misma comuna. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de kinesióloga de sala IRA, cumpliendo funciones en el CESAFAM en Los Bajos de San Agustín desde el 29 de septiembre de 2016 hasta el 28 de marzo 2017, fecha esta última en que fue trasladada al Programa Postrados, prestando servicios, además, en la Posta Santa Inés, ubicada en Santa Inés s/n hasta el 31 de diciembre de 2019. Agrega que su última remuneración mensual alcanzó la suma de $1.291.958. Indica que durante el tiempo que se prolongó la relación laboral su desempeño no tuvo mayores problemas, obteniendo buenas calificaciones y no siendo objeto de medidas disciplinarias ni anotaciones de demérito. Sin embargo desde enero de 2020 la situación cambio, producto de actos de acoso laboral y maltrato por parte de su jefatura, doña Lesly Leal Abarca, quien ejercía como encargada del programa domiciliario para personas con dependencia severa del Programa Postrados de la Corporación. Sostiene que doña Lesly Leal ejercía actos de acoso laboral en contra de ella, pero también de otros funcionarios, quienes firmaron una carta denunciando esta circunstancia al sindicato de trabajadores con fecha 2 de mayo de 2019. Los actos de acoso, detalla, comenzaron cuando el doctor Albert Jiménez se retiró del programa, indicando que Leslie lo acosó en varias oportunidades. La denunciante habló con este médico, indicándole que debía co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña CECILIA ANDREA LAZO QUEZADA, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de Tutela Laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALERA DE TANGO, representada por su Secretario General don NICOLÁS SOLORZA SANTIS, conforme a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, a la fecha del despido, la demandante se desempeñaba en la función de kinesióloga. 2. Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración del actor asciende a la suma de $1.291.958.- HECHOS A PROBAR: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Efectividad de haber incurrido la denunciada de autos en vulneración del artículo 19 N° 1 y 16 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2° del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que rodearon tal vulneración. 3. Efectividad que la denunciada vulneró la garantía de indemnidad de la actora. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora en relación con los servicios prestados. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: 1. Carta, de fecha 2 de mayo del año 2019, dirigida por un grupo de funcionarios a la Asociación de Funcionarios de la Corporación denunciando a la Srta. Leslie Leal. 2. Carta dirigida por la Asociación de Funcionarios a Nicolás Solorza denunciando los hechos ya señalado. 3. 2 convenios de prestación de servicios a honorarios correspondientes a los años 2017 y 2018. 4. 3 constancias ante la Inspección del Trabajo. 5. 7 comprobantes de licencias médicas. 6. Contratos de Trabajo desde septiembre del año 2016 a enero del año 2019. 7. Resolución Exenta Nº R-01-UME-36811-2020 de la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 26 de abril del año 2020. 8. Set de 24 páginas que incluye certificados médicos, informe médico y ficha médica de la demandante. 9. Set de 14 páginas tratamiento ante la mutual de seguridad. 10. 3 certificados de asignaciones de funciones correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019. 11. Set de 7 liquidaciones de sueldo de la demandante. 12. Liquidación de honorarios y set de 6 boletas emitidas por la demandada y demandante respectivamente. 13. Certificado de cotizaciones previsionales. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó a absolver posiciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, a la representante legal de la parte demandada, compareciendo don NICOLÁS ANTONIO SOLORZA SANTIS, CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N° 12.831.639-6, ABOGADO. Es efectivo que se reunieron para con la demandante, es dec
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 67, 73, 162, 420, 425, 453, 457, 459, 485, 489, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se rechaza en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de Tutela Laboral, interpuesta por doña CECILIA ANDREA LAZO QUEZADA, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALERA DE TANGO, representada por su Secretario General don NICOLÁS SOLORZA SANTIS, declarándose que esta última no ha vullnerado derechos fundamentales de la actora. II. Que, se rechaza la demanda en lo relativo a nulidad del despido y cobro de feriado legal. III. Que, no se condena en costas a la perdidosa por estimarse que ha tenido fundamento plausible para litigar. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: T-36-2020.- RUC: 20-4-0256929-9.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. 4
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña CECILIA ANDREA LAZO QUEZADA, kinesióloga, domiciliada en Glorias Navales N° 1729 comuna de Maipú; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de Tutela Laboral, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica