8º Juzgado de Garantía de Santiago

ALICA REHAKOVA . C/ JIM ISAÍAS ALAN AVENDAÑO LARRAÍN

Rol

O-7456-2019

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de JIM ISAIAS ALAN AVENDAÑO LARRAIN, C.I. N° 18.052.071-6, mueblista, domiciliado en Monte Stokes 1018, La Florida. PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: El día 14 de septiembre del año 2017, la víctima doña Alicia Rehakova, dueña de la empresa “MIOBIO Ltda”, ubicada en Avenida Irarrázaval N° 2821, Oficina 807, de la comuna de Ñuñoa, recibió un llamado telefónico de una persona que se identificó falsamente como Luis Alberto Llanos Ried, quien realizó una cotización de diversos productos electrodomésticos avaluados en la suma total de $3.061.799 pesos, efectuando el pago el día 22 de septiembre de ese año, mediante un cheque del Banco Citibank, N° de Serie 2862665, del N° de cuenta 606258003 cuyo titular es doña Nelly Fuenzalida Muñoz, retirando los productos ese mismo día en la oficina de dicha empresa por el imputado don Jim Isaías Alan Avendaño Larraín, quien estaba previamente concertado con el sujeto que llamó a la víctima. Posteriormente, al día siguiente efectuaron otra cotización por otros productos de la empresa, avaluado en la suma de $3.912.300 pesos, pagando con un cheque del mismo banco y cuenta, en N° de Serie 2862668, siendo retirado los productos por el imputado don Jim Isaías Alan Avendaño Larraín, quien estaba previamente concertado con el sujeto que llamó a la víctima. Posteriormente, el mismo Banco le comunicó a la víctima que ambos cheques tenían orden de no pago por hurto, resultando la víctima perjudicada en 6.974.099. El Ministerio Público sostuvo –en el requerimiento- que tales hechos constituyen el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, que se encuentran en grado de consumado y en el que les cabe responsabilidad a los requeridos como cómplices. El Sr. Fiscal pidió se resuelva conforme a Derecho. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 Y 473 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a JIM ISAIAS ALAN AVENDAÑO LARRAIN, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de Estafa cometido supuestamente el 14 de septiembre de 2017 en territorio de competencia de este tribunal. XBTYXPTXTW ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 03/01/2022 22:59:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1600921869-K RIT N° 7456-2019 Dictada por don ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES, Juez de Garantía de Santiago. XBTYXPTXTW ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 03/01/2022 22:59:33 ESTE DOCU

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Santiago, jueves dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de JIM ISAIAS ALAN AVENDAÑO LARRAIN, C.I. N° 18.052.071-6, mueblista, domiciliado en Monte Stokes 1018, La Florida. PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: El día 14 de septiembre del año 2017, la víc

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