Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

DIEGO IGNACIO GALARCE MUÑOZ C/ DIEGO IGNACIO FLORES RAMÍREZ

Rol

O-190-2021

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, ROBO CON INTIMIDACION., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que durante los días dieciséis, diecisiete, veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituida por don Edgardo Castro Fuentes, en calidad de Juez Presidente; don Manuel Vergara Esparta, como Juez Redactor, suplente; y doña Daniela Herrera Faúndez, titular, como tercer Juez Integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral RUC Nº 2000730586-K, RIT: Nº 190-2021 acumulada la RIT: 211-2021, seguido en contra (1) DIEGO IGNACIO FLORES RAMIREZ RUN 19.257.725-K, nacido el 17 de enero 1996, en Coquimbo, 25 años, vendedor ambulante, soltero, con domicilio en pasaje La Paz, casa 38, Concón; (2) LUIS GERARDO PAILAMILLA SOTO, RUN 19.403.796-1, nacido el 13 de julio de 1996 en San Antonio, 25 años, comerciante, soltero, domiciliado en pasaje Puente de Mando N°1276, Población las Bodegas, San Antonio. (3) DIEGO IGNACIO GALARCE MUÑOZ RUN 21.040.551-8, nacido el 12 de abril de 2002, Valparaíso, 19 años, dependiente, soltero, domiciliado en Manuel Antonio Tocornal 590, Llolleo, San Antonio. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Fred Silva Valenzuela y Carelli Contreras Rivillo. La defensa del acusado Diego Flores Ramírez, la asumió la Defensora Penal Público, doña Carla Estrada Ramírez. Respecto a Luis Pailamilla Soto, a cargo del Defensor Penal Privado, don Mauricio Sotomayor Farías; y, de Diego Galarce Muñoz, a cargo del Defensor Penal Privado don Juan Carlos Rivera Fuentes, todos los anteriores con correo electrónico y forma de notificación registrados en el Tribunal. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia –fiscal, defensores, acusado y jueces- y de comparecencia personal en dep

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación, fundó su auto de apertura del juicio oral en los siguientes hechos: I. En cuanto a la causa (RIT: 190-2021): Hecho N°1: “El día 17 de Julio del año 2020, a las 09:55 horas aproximadamente, los imputados Luis Pailamilla Soto, Gabriel Hernández Alfaro, Andrés Ibarra Paillacar y Diego Flores Ramírez, en compañía de un quinto sujeto no individualizado, y previamente concertados además con los imputados Diego Galarce Muñoz; Daniel Meléndez Carrillo y Franco Meléndez Carrillo, quienes facilitarían el ingreso al lugar, se dirigieron REXYXQFCMX Manuel Jesus Vergara Esparta Juez Redactor Fecha: 04/01/2022 09:13:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl pág. 2 simultáneamente al inmueble ubicado en calle Mulchén N° 1274, comuna San Antonio, lugar donde vive don José Riffo Alarcón y su familia compuesta por su pareja y dos menores de edad, para lo cual se movilizaron los primeros en el vehículo marca Kia, modelo Río, color azul metalizado, p.p.u. BDWV-40, y en los instantes en que el afectado, José RIFFO ALARCÓN, abrió la puerta de su domicilio a su trabajador, el imputado Daniel MELÉNDEZ CARRILLO, que llegó hasta ahí junto Diego Galarce Muñoz y Franco Meléndez Carrillo en el furgón p.p.u. DDFR-84, le intimidan con armas al parecer de fuego, ingresando al inmueble donde se encontraba su pareja y sus 02 hijos, ambos menores de edad, a quienes también intimidan y les amenazan con dispararles y sustraen de esta forma, con ánimo de lucro y contra su voluntad, la suma de $5.300.000.- en dinero en efectivo, bolsos personales con documentos y otras especies de los afectados, teléfonos celulares, además del vehículo, camioneta marca Toyota, modelo Hilux, año 2016, color rojo metálico, p.p.u. HTLR-99, abandonada minutos después en el sector Bellavista de esta ciudad. Por su parte el vehículo, furgón marca Changan, modelo S300, año 2011, color blanco, placa patenten única DDFR-84, donde se movilizaban los imputados Diego Galarce Muñoz; Daniel Meléndez Carrillo y Franco Meléndez Carrillo fue llevado a otro lugar para aparentar también su sustracción. Hecho N°2: El día 17 de noviembre del año 2020, alrededor de las 06:50 hrs. funcionarios de la BIRO de la PDI de esta ciudad al cumplir la orden de detención y de entrada y registro al inmueble asociado al imputado Diego Flores Ramírez, ubicado en calle Manuel Bules nº1269, San Antonio, éste se dio a la fuga siendo detenido en la vía pública, encontrando al interior del dormitorio de este, bajo su cama, una mochila en cuyo interior mantenía, sin contar con las respectivas a

Fallo

Por estas consideraciones, no queda duda que las armas halladas debajo de la cama en el domicilio de Manuel Bulnes 1269, San Antonio, eran del acusado Flores Ramírez. De antemano se razona sobre la poca credibilidad del testigo Roberto Ávila Ramírez, a este respecto, pues en un primer momento de su declaración él se achaca la posesión y tenencia de las armas y contenido de la mochila hallada debajo de la cama de Diego, pero luego señala que su padrastro el día antes de fallecer le había entregado ese bolso y la había recibido, pero que después sí le había informado de esa mochila con armas a su hermano. Esta versión exculpatoria será desoída, básicamente porque no se explica razonablemente que, si el contenido de la mochila azul hubiese sido de Ávila Ramírez, este habría sido detenido en el acto por los funcionarios policiales, hecho que además contrasta con la huida de Diego Flores Ramírez, una vez que ingresó personal policial. Sobre el hallazgo de las armas, resulta útil la lámina N°8 del precitado Set de fotografías, donde aparece la mochila azul, y al lado, una escopeta de cañón recortado. En cuanto a la fotografía N°9 y 10, se observa la mochila y las armas halladas en su interior. Fotografía N°11, se observa por en uno de los costados de la mochila, dos cartuchos de proyectil múltiple, uno de color rojo27 y otro de color amarillo28, los que según la perito balístico Nancy Contreras Zuleta, corresponden a unos cartuchos calibre 12 y 20, respectivamente. Se corrobora e

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pág. 1 R. U. C. N° 2000730586-K R. I. T. N° 190-2021 ACUM. 211-2021 C/ DIEGO IGNACIO FLORES RAMÍREZ, LUIS GERARDO PAILAMILLA SOTO y DIEGO IGNACIO GALARCE MUÑOZ San Antonio, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: Que durante los días dieciséis, diecisiete, veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal d

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