2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAÑIZALEZ/MAESCA S.P.A.

Rol

O-8962-2019

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Francesca Carolina Valentino Magnolfi. La parte DEMANDADA NEC CHILE S.A. INCORPORA los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Copia de contrato marco de prestación de servicios, de fecha 31 de mayo de 2019, suscrito entre NEC Chile S.A. y MAESCA Spa. 2. Copia de carta de fecha 09 de agosto de 2019 y anexos, remitida por don David Zevallos Llanos, gerente de proyectos de NEC Chile S.A. a don Álvaro Casanueva Constanzo, Gerente General de MAESCA Spa., en que comunica el término de contrato de prestación de servicios. 3. Informe empresarial de la empresa MAESCA Spa., emitido por Equifax con fecha 13 de mayo de 2019. 4. Certificado de Deuda de la empresa MAESCA Spa., emitido con fecha 10 de abril de 2019 por la Tesorería General de la República. 5. Certificado de antecedentes laborales y previsionales Nº2000/2019/ 259819 de la empresa MAESCA Spa., emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 23 de abril de 2019. 6. Cadena de correos entre los días 6 y 13 de mayo de 2019 entre NEC Chile S.A. y MAESCA Spa., bajo el asunto “Enrolamiento MAESCA Spa.” 7. Guías de despacho Nº820, 821, 816, 813, 810, 808, 811, 802, 801, 781, 799 y 742 emitidas por MAESCA Spa. a NEC Chile S.A. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada. Confesional: La demandada NEC CHILE S.A. desiste de la prueba confesional. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Raúl Coyopay Montaña Oficios: Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Tribunal decreta: Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registr

Fundamentos

fundamentos manifestados en los motivos correspondientes a la resolución del régimen de subcontratación invocada en la demanda, condenando a cada trabajador a pagar la suma de $50.000 a cada empresa demandada, es decir, INTERWINS S.A. y NEC CHILE S.A., en virtud de los fundamentos allí esgrimidos. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ello dentro de quinto día en caso contrario otórguese copia autorizada a la parte demandante a fin de que requiera la tramitación correspondiente para el cobro de las prestaciones e indemnizaciones ordenadas pagar ante el 26 Juzgado Civil, causa Rol C-33859-2019. Se ordena el registro y el archivo de la presente causa en su oportunidad Quedando válidamente notificados de las resoluciones dictadas en forma precedentemente y en especial de la sentencia definitiva dictada de manera presente. Dirigió la audiencia y Dictó Sentencia doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 162, 163, 168, 183-A y siguientes, y 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don Bernardo Alejandro Vilches Cataldo y don Eliecer Jesús Cañizalez Sánchez en contra de su ex empleadora MAESCA S.P.A., sólo en cuanto se condena a esta última empresa a pagar a cada uno de los trabajadores demandantes las siguientes prestaciones: a. Respecto de don Eliecer Jesús Cañizalez Sánchez 1 Remuneración correspondiente al mes de agosto de 2019 por la suma de $583.625.- 2 15 días de remuneración del mes de septiembre de 2019 por la suma de $275.313.- 3 Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $583.625.- 4 Indemnización por años de servicio por la suma de $583.625.- recargada en un 30%, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $175.087.- 5 Feriado proporcional y legal reconocido adeudar, por la suma de 26,12 días por la suma de $383.587.- 6 Que la demandada deberá enterar las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas al trabajador en AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile por los meses de junio, julio y agosto de 2019, debiendo tomar en consideración una remuneración mensual de $583.625.- 7 Que, asimismo, deberán pagar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido, esto es el día 15 de septiembre de 2019 y hasta el día 21 de febrero de 2020, fecha en que fue declara

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07-05-2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 (SALA VIRTUAL) RUC 19-4-0240776-2 RIT O-8962-2019 MAGISTRADA ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcelo Navarrete M. HORA DE INICIO 12:33 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:50 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940240776-2-1349-210507-00 P

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